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Resolución C 36/97 del 03/09/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 36/97

Suspéndese la aplicación de la Resolución
Nº C.29/97, mediante la cual se estableció la tasa
aplicable sobre el precio facturado por cada litro de alcohol
metílico vendido.


Mendoza, 3/9/97

B.O: 23/9/97

VISTO el Expediente Nº 311 -000676/96-9, la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución de este Organismo
Nº C-29 de fecha 4 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la citada Ley establece que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es la autoridad de aplicación
de dicho cuerpo legislativo.

Que el Artículo 6º de la mencionada norma legal, determina
que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento,
los recursos originados por la aplicación de una tasa del
DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro
de alcohol metílico.

Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se resolvió
aplicar la referida tasa y se determino el procedimiento a utilizar
para la recepción y el cobro de la misma.

Que de las reuniones mantenidas a tales efectos con diversas entidades
del sector han surgido dudas interpretativas en lo que hace a
la implementación del sistema de cobro y percepción
de la tasa.

Que mediante Nota de fecha 20 de agosto próximo pasado,
presentada a la Señora Subsecretaría de Alimentación
y Mercados por la Cámara de la Industria Química
y Petroquímica se manifiesta haber presentado el día
29 de julio de 1997 una propuesta referida al tema, estableciéndose
que la misma seria estudiada en detalle por las áreas técnicas
competentes del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que tal propuesta tendiente a la búsqueda de un sistema
de control sencillo y eficiente se encuentra aún pendiente
de evaluación por parte de las citadas áreas técnicas,
lo que sumado a las particulares condiciones de comercialización
del producto gravado con dicha tasa, ameritan la realización
de estudios más profundos sobre el tema.

Que por ende aparece como aconsejable diferir en el tiempo la
entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto
Nº 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspendése la aplicación
de la Resolución Nº C-29/97 hasta el día 1º
de enero de 1998.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

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