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Resolución C.52/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución C.52/98



Autorízase el uso de carbón activado para corregir
el color de mostos obtenidos de distintas uvas.



Mendoza, 18/5/98



B.O: 27/5/98



VISTO el Expediente Nro. 311-000117/98-2, el Artículo 21
de la Ley N° 14.878, el Decreto N° 7335/72, la Resolución
N° 736/82 y la Resolución N° C.48/98, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 7335/72 autorizó la utilización
del carbón activado como práctica enológica
lícita para la desodorización de los vinos en general
y como decolorante de los mostos vírgenes, sulfitados y
concentrados, vinos blancos y vinos bases para vinos compuestos
y vinos espumosos.


Que tal autorización excedía los alcances que a
esta práctica enológica concede el marco reglamentario
de los principales países vitivinícolas y la Organización
Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.), de la cual la República
Argentina es país miembro.


Que en razón de ello el Organismo en uso de la facultad
que le confiere el Artículo 21 de la Ley N° 14.878
adecuó los alcances de la utilización de este producto
mediante el dictado de la Resolución N° 736/82.


Que el citado Decreto no prevé la calificación legal
del uso del carbón en contravención a las condiciones
por el autorizadas, lo que sí tiene en cuenta la Resolución
N° 736/82.


Que la Ley N° 14.878 al definir vinos genuinos no marca diferencias
entre los tintos y blancos, por lo que la práctica lícita
para uno de ellos no puede constituir adulteración para
el otro.


Que por lo expresado deviene excesiva la calificación prevista
en el Punto 6 de la Resolución antes citada.


Que no obstante ello deben adoptarse las medidas punitivas que
permitan el adecuado respeto a las limitaciones que se han establecido
para la aplicación de esta práctica.


Que con tal objeto se procedió a dictar la Resolución
N° C.48/98, no obstante lo cual se hace necesario precisar
con mayor exactitud los alcances de la práctica autorizada
en ella.


Que en el marco reglamentario del Organismo resulta necesario
unificar las normas evitando así su dispersión en
distintos actos administrativos.


Que a tal efecto es conveniente reunir en un único cuerpo
las disposiciones referentes al tratamiento y uso de carbón
activado en vinos por lo que resulta necesario derogar la Resolución
C.48/98 e incluir sus disposiciones en la presente, que pasará
a ser la única norma sobre la materia.


Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro.
1084/96.


EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:


Artículo 1°-Autorizar el uso de carbón
activado en bodegas y fábricas de mosto para corregir el color
de mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos
obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados, vinos blancos
provenientes de cepajes tintos vinificados en blanco, vinos blancos
accidentalmente manchados por haber estado conservados en vasijas
que hubieran contenido vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos
de cepajes blancos y vinos blancos oxidados.


Art. 2°-En las situaciones contempladas en el Punto
1° de la presente, la dosis máxima de carbón
a aplicar será de 100 mg/l.


Art. 3°-No autorizar el uso de carbón activado
como desodorante de vinos en general ni como decolorante de vinos
tintos, claretes y rosados.


Art. 4°-Los carbones a utilizar serán aquellos
autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo
con las normas vigentes.


Art. 5°-Los productos que hayan sido tratados u obtenidos
en oposición a las disposiciones de la presente Resolución,
serán clasificados como "PRODUCTO EN INFRACCION -
ARTICULO 23 - INCISO D) de la Ley N° 14.878".


Art. 6°-En todos aquellos casos en que se utilice
el tratamiento con carbón y se detecte el cambio del tipo
de vino con relación a su color, la clasificación
será "PRODUCTO NO GENUINO - ADULTERADO - ARTICULO
23 - INCISO A) de la Ley N° 14.878".


Art. 7°-Derogar las Resoluciones N° 736/82 y
N° C.48/98.


Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix
R Aguinaga.

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