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Resolución C. 53/98 del 20/5/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución C. 53/98



Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico
real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia
1998, que se libere al consumo, elaborado por la firma José
Borbore SACIAF.



Mendoza, 20/5/98



B.O.: 27/05/98



VISTO el Expediente Nro.187-000226-98-2 y las Resoluciones Nros.
C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-2/97, y


CONSIDERANDO:


Que por el citado Expediente, la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica
de mosto bajo los Nros. G-71666 y G-80903 respectivamente, con
domicilio en Calle Colón s/n, del Departamento San Martín
- provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.



Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona".


Que la citada firma optó por la regionalización
de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en
las Resoluciones C-12/96, C-2/97 y en todo aquello que le compete
a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-41/ 96.



Que la Resolución Nro. C-41/96 establece requisitos que deben
poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.


Que la firma presentarte ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.


Que la Resolución C-71/92 establece que anualmente el instituto
Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,


EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:


Artículo 1°-Fíjase en DOCE CON CINCUENTA
(12,50°) y DOCE CON DIEZ (12,10°) grados el límite
mínimo de tenor alcohólico real del vino regional
blanco y color respectivamente, vendimia 1998, que se liberen
al consumo, elaborados por la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica
de mosto bajo los Nros. G-71666 y G-80903, respectivamente, ubicada
en calle Colón S/N°, del Departamento San Martín -
Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-335.933,
INV-SJ 336.033, INV-SJ 335.816, INV-SJ 336.102 e INV-SJ 336.305/323
practicados a las muestras del vino regional blanco por DOS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS (2.280.400) litros; vinos
regional color por SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (797.000) litros,
mosto sulfitado regional blanco por UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL (1.645.000) litros y mosto virgen por CUARENTA Y SIETE
MIL (47.000) litros.


Art. 2º-Libérase a partir de la vigencia de la presente,
la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1998 de cuyo
volumen se hace referencia en el punto precedente.


Art. 3º-El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación.


Art. 4º-Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.


Art. 5º-Sobre la base de los análisis INV-SJ
335.816, INV-SJ 336.102, INV-SJ 336.312/313, INV-SJ 336.315/316,
INV-SJ 336.319 e INV-SJ-336.322, practicados a las muestras del
mosto sulfitado regional 1998, por UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL (1.645.000) litros, autorízase su uso en la
edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.



Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

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