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Resolución C. 6/99 del 13/4/99




Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 6/99
Autorízase el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica.
Mendoza, 13/4/99
B.O. 21/4/99
VISTO el Expediente Nº 061000636982, por el cual se solicita que se autorice el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica, y
CONSIDERANDO:
Que el curso de la fermentación se desarrolla adecuadamente si se aportan los nutrientes necesarios.
Que las levaduras requieren fósforo y nitrógeno para su actividad fermentativa, nutrientes que se encuentran en el fosfato diamónico.
Que la Organización Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) considera como práctica enológica admisible el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
— Autorizar como práctica enológica lícita el uso de fosfato diamónico como nutriente de levaduras y activador de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos.
— El fosfato diamónico debe responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Félix R. Aguinaga.

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