Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 62/98
Establécense tablas de corrección que contengan
los coeficientes necesarios para calcular en forma directa los
volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales,
cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.
Mendoza, 21/7/98
B.O: 05/08/98
VISTO el Expediente N° 311 -000397/97-8, la Ley Nacional
de Alcoholes N° 24.566 y las Resoluciones Nros. C-37/97,
C-57/98 y C-58/98, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA será la autoridad
de aplicación y dictara las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines ,inherentes a la misma.
Que trabajando con un alcohómetro calibrado a 150C de temperatura,
la "Tabla Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico"
contiene datos precisos para calcular la fuerza real y el volumen
real de un liquido alcohólico y la "Tabla Segunda
de Pesos y Volúmenes" permite efectuar la transformación
de peso en volumen.
Que en la actualidad los alcohómetros que se comercializan
internacionalmente, están calibrados a 20ºC de temperatura.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha aprobado como
método de expresión de los resultados de las determinaciones
del grado de las bebidas alcohólicas y el alcohol etílico,
el Grado alcohólico Internacional a 20ºC".
Que es necesario contar con una tabla de corrección que
contenga los coeficientes necesarios para calcular en forma directa
los volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales,
cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.
Que a los efectos de transformar el peso de una mezcla hidro -
alcohólica expresado en "kilogramos" a su correspondiente
volumen real en "litros", hay que utilizar un factor
que exprese el valor de cambio, cuando se trabaja con un alcohómetro
calibrado a 20ºC.
Que la GUIDE PRATIQUE D"ALCOOMETRIE, impresa por Libratrie Adm.
P. Oudin - Poitiers - (France) pública en su tercera edición,
las TABLES ALCOOMETRIQUES INTERNATIONALES de I"OFFICE INTERNATIONAL
DE MÉTROLOGIE LÉGALE, en donde la Tabla VIII b permite
calcular el grado alcohólico real y el volumen real de
los alcoholes etílicos y aguardientes naturales a partir
de un alcohómetro calibrado a 20ºC de temperatura.
Que la TABLE XI bb publicada en la citada guía permite
conocer los coeficientes para transformar el peso de un determinado
alcohol en su respectivo volumen real expresado en litros.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto
N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°- Adóptese cuando se utilizan
alcohómetros calibrados a 20º C de temperatura en
la determinación de la fuerza real y volumen real de los
distintos alcoholes etílicos y aguardientes naturales,
la "TABLE VIII b" y en la transformación del
peso de un determinado alcohol a su correspondiente volumen real,
la "TABLE XI bb", TABLES ALCOOMETRIQUES INTERNATIONALES
de I"OFFICE INTERNATIONAL DE MÉTROLOGIE LÉGALE,
publicadas en la tercera edición de la GUIDE PRATIQUE D"ALCOOMETRIE,
impresa por Librairie Adm. P. Oudin - Poitiers - (France).
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
R. Aguinaga.