COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESOLUCION C.N.T.A. N° 209/94 BUENOS AIRES, 12 DE JULIO DE 1994.
VISTO el Expediente N° 432/94 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se ha desarrollado el programa
para implementar la Evaluación Psicofísica y Emisión
de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores que realicen
tareas de conducción de vehículos efectados al transporte
de cargas por automotor, sometidos a la jurisdicción nacional.
Que dicho programa se integra dentro del sistema nacional hoy
vigente para la habilitación de conductores de servicios
de transporte por automotor de pasajeros y cargas peligrosas sometidos
a la jurisdicción nacional mediante la aplicación
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
420 de fecha 26 de julio de 1993.
Que en su elaboración se han tenido en cuenta las atribuciones
conferidas a esta Comisión Nacional por los Decretos N°
104 de fecha 26 de enero de 1993 y N°2.044 de fecha 6 de
octubre de 1993, para regular lo relativo a los servicios que
se prestan bajo su jurisdicción, cuya operación
en condiciones de seguridad procede resguardar a través
de la adecuada habilitación de los conductores que en los
mismos se desempeñan.
Que asimismo se han tenido presentes las disposiciones de los
Decretos N° 692 de fecha 27de abril de 1992 y N°2.254
de fecha 1° de diciembre de 1992.
Que en consecuencia procede aprobar y poner en ejecución
el precitado programa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de esta Comisión
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones de los
Decretos N° 104 de fecha 26 de enero de 1993 y N° 2.044
de fecha 6 de octubre de 1993.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los conductores que realicen tareas
de conducción en vehículos afectados al transporte
de cargas por automotor, de jurisdicción nacional, deberán
contar con la Licencia Nacional Habilitante para la conducción
de estos vehículos, la que será otorgada previa
evaluación psicofísica de los aspirantes, en las
condiciones y con los recaudos establecidos por la Resolución
S.T. N° 420/93.
ARTICULO 2°.- Toda empresa, ente o persona en su calidad
de dador, generador, receptor, operador o turista, permanente
o eventual, de cargas, está obligada a verificar el cumplimento
del requisito de posesión de la Licencia Nacional Habilitante,
por parte de los conductores afectados al transporte de cargas.
ARTICULO 3°.- Los exámenes a que se refiere
el Artículo 1° serán realizados por los prestadores
habilitados especialmente y por aquellos que en el futuro se habiliten.
ARTICULO 4°.- Establécese, de acuerdo con lo
fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 166 de fecha 23 de Abril de 1992, el arancel de PESOS
CENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) por examen. Este arancel incluye
el canon a favor de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de PESOS DECIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 18,24):y el I.V.A.
correspondiente, el cual estará a cargo de las empresas
en las cuales el personal de conducción presta o prestará
servicios, por sus propios dueños.
ARTICULO 5°.- Establécese la programación de
los exámenes a partir del primero de agosto de 1994 y el
período de fiscalización de acuerdo con lo siguiente:
PERIODO DE REVISION OBLIGATORIEDAD DE PERIODO DE
PSICOFISICA CONCURRIR SEGUN EL N° FISCALIZACION DESDE
DE D.N.I.
Agosto 1994 mayor a 22.000.000 01-10-94
Septiembre 1994 21.999.999 a 01-11-94
21.000.000
Octubre 1994 01-12-94
20.999.999 a
Noviembre 1994 20.000.000 01-01-95
Diciembre 1994 19.999.999 a 19.000 01-02-95
000
Enero 1995 01-03-95
18.999.999 a
Febrero 1995 18.000.000 01-04-95
Marzo 1995 17.999.999 a 01-05-95
17.000.000
Abril 1995 01-06-95
16.999.999 a
Mayo 1995 15.000.000 01-07-95
Junio 1995 14.999.999 a 01-08-95
14.000.000
Julio 1995 01-09-95
13.999.999 a
Agosto 1995 13.000.000 01-10-95
Setiembre 1995 12.999.999 a 01-11-95
12.000.000
Octubre 1995 01-12-95
11.999.999 a
Noviembre 1995 11.500.000 01-01-96
Diciembre 1995 11.499.999 a 01-02-96
11.000.000
Enero 1996 01-03-96
10.999.999 a 9.000.000
Febrero 1996 01-04-96
8.999.999 a 8.500.000
Marzo 1996 01-05-96
8.499.999 a 8.000.000
Abril 1996 01-06-96
7.999.999 a 7.000.000
Mayo 1996 01-07-96
6.999.999 a 6.000.000
5.999.999 a 5.000.000
4.999.999 a 4.000.000
3.999.999 a 3.000.000
2.999.999 a 2.000.000
Menor a 2.000.000
ARTICULO 6°.- La expedición de la Licencia
Nacional Habilitante para la actividad estará a cargo de
la Gerencia de Evaluación Psicofísica de los Conductores.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a las entidades representativas
del transporte automotor de cargas (FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, CAMARA ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, FEDERACION
NACIONAL DE CAMIONEROS).
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.