RESOLUCION Co.N.T.A. N° 1333/95 BUENOS AIRES, 3 de OCTUBRE de 1995
VISTO el Expediente N° 16828/95 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995, modificado
por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, dispuso
entre otras medidas la reducción de los aportes patronales
fijándose nuevas alícuotas al respecto que serán
de aplicación para las remuneraciones que se devenguen
a partir del día 1° de septiembre de 1995, según
un cronograma que expresamente se prevé al efecto.
Que paralelamente, en dicho acto administrativo de alcance general
se dispone que las empresas que brinden servicios públicos
con precios regulados, -para acceder al referido beneficio- deberán
ser autorizadas por el Ente Regulador que corresponda, debiendo
aquéllas, en su consecuencia, presentar un estudio que
cuantifique la incidencia de tal reducción de los costos
laborales respecto de la tarifa aplicable a los servicios (Artículo
23).
Que en tal supuesto, se encuentran las empresas que se desenvuelven
en el segmento correspondiente a los servicios públicos
de transporte por automotor de pasajeros, que se realizan tanto
en el ámbito urbano como interurbano de jurisdicción
nacional.
Que en función de ello, se ha recibido la presentación
de distintas entidades representativas del transporte por automotor
de pasajeros, en la cual se ha procedido a detallar-sobre la base
de la información brindada por las empresas afiliadas-
el análisis de los costos en los términos que requiere
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de las disímiles características y
de la competitividad de las distintas explotaciones, no resulta
posible establecer una tarifa particular para cada una de las
líneas del sistema, ya que tal accionar redundaría
en equilibrios inestables, incrementaría las diferencias
de rendimiento entre los emprendimientos y generaría iniquidades
manifiestas a los usuarios.
Que por ello, a los efectos de la fijación de las tarifas,
las diferentes líneas son incluidas en grupos homogéneos
en cuanto a las pautas operativas de las empresas que lo integran.
Para cada uno de estos grupos se define una empresa media teórica
representativa de las existentes (parque, infraestructura, recorrido
medio anual, pasajeros transportados, etcétera), para la
cual se desarrollan los cálculos de costos de explotación
y por ende de los niveles tarifarios necesarios para lograr su
cobertura.
Que como consecuencia de los elementos aportados y atento el análisis
realizado, cabe concluir que están dadas las condiciones
exigidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para acceder al beneficio
mencionado.
Que como consecuencia de todo lo expresado y habida cuenta el
significativo universo de operadores que se desenvuelven en la
prestación de los mencionados servicios, se aprecia conveniente
producir el dictado de un acto por el cual se haga efectivo la
autorización a que se alude en el ya mencionado Artículo
23 del Decreto N° 292/95.
Que por otra parte, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
en su carácter de ente regulador que tiene a su cargo las
tareas de fiscalización de los servicios que se efectúen
a través de dicho modo, le cabe proporcionar la autorización
a que se hace mención en los considerandos precedentes.
Que asimismo, esta Comisión Nacional cuenta con competencia
y con la idoneidad técnica pertinente en lo concerniente
al análisis y la fijación de bases en materia de
cálculo de los costos relativos a los valores tarifarios,
habida cuenta su necesaria intervención con carácter
previo a la fijación de tales valores (Artículo
6°, inciso e) del Decreto N° 104 del 26 de enero de
1993).
Que, por lo demás, debe tenerse en cuenta que esta Comisión
Nacional lleva adelante una función de nexo respecto de
la relación entre el Estado (en cuanto a la autoridad política
de aplicación) y el prestador del servicio, función
ésta que se cumple ejercitando las facultades de policía
y control que se le asigna respecto del funcionamiento de los
servicios involucrados y con relación a las obligaciones
asumidas por el operador de los mismos como consecuencia del correspondiente
permiso.
Que el Decreto N° 104/93 brinda sustento suficiente para
emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Téngase por recibido de parte
de cada una de las empresas que se desenvuelven en el segmento
de servicio público de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano, suburbano e interurbano de jurisdicción
nacional, el estudio a que hace referencia el Artículo
23 del Decreto N° 292/95.
ARTICULO 2°. - Téngase por autorizadas a las
empresas a que se hace referencia en el artículo anterior,
en los términos y con los efectos que se establecen en
el Artículo 23 del Decreto N° 292/95.
ARTICULO 3°. - Dése cuenta a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.