Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1007/98 y 96/98
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
22.913.
Bs. As., 12/8/98
B.O: 28/8/98
VISTO el Expediente N° 800-004008/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 9 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado los estados de emergencia
y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos
Departamentos del territorio provincial, afectadas por exceso
de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos huracanados,
mediante el Decreto Provincial N° 1180 del 3 de junio de
1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario,
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre
agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos
huracanados de los Distritos Monte Vera, Arroyo Aguiar y Campo
Andino del Departamento LA CAPITAL: San Gregorio y Diego de Alvear
del Departamento GENERAL LOPEZ y Sunchales del Departamento CASTELLANOS,
desde el 15 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
cuantiosas lluvias y anegamientos temporarios de los Distritos
Arroyo Leyes, Santa Fe y Laguna Paiva del Departamento LA CAPITAL;
Humberto Primo del Departamento CASTELLANOS; San Bernardo del
Departamento SAN JUSTO: Diego de Alvear, San Gregorio, Teodelina,
Lazzarino y Amenabar del Departamento GENERAL LOPEZ, desde el
15 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
Art. 2°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
la variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-Roque B. Fernández - Carlos V. Corach.