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Resolución Conjunta 1046 y 101/98 del 21/08/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución Conjunta 1046 y 101/98


Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.


Bs. As., 21/8/98


B.O: 4/9/98


VISTO el Expediente N° 800-003720/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 26 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado en estado de emergencia
y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados
por sequía de algunos Departamentos del territorio provincial,
mediante el Decreto Provincial N° 1145 del 21 de mayo de
1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario
a los productores agrícolas y ganaderos afectados por sequía
de los Departamentos de LA POMA, CACHI, MOLINOS, SAN CARLOS, CAFAYATE,
LA VIÑA, GUACHIPAS y LOS ANDES, a excepción de los productores
vitivinícolas del Departamento de CAFAYATE y Municipio
de Animaná del Departamento SAN CARLOS, desde el 1°
de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 1999.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario
a productores agrícolas y ganaderos afectados por sequía
de los Departamentos de SANTA VICTORIA e IRUYA y a los Parajes
de El Sunchal, La Zanja, La Yesera, El Potrero de Díaz
y zonas aledañas pertenecientes a la Quebrada de Escoipe
del Departamento CHICOANA y a los Parajes de Alisal, Puertas de
Tastil, El Alfarcito, San Bernando de las Zorras, El Toro, Tastil,
Las Cuevas, El Rosal, El Potrero y zonas aledañas pertenecientes
a la Quebrada del Toro del Dapartamento ROSARIO DE LERMA, desde
el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario
a los productores ganaderos afectados por sequía del Departamento
de RIVADAVIA, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de marzo
de 1999.

d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria
a los productores agropecuarios afectados por sequía del
Departamento de GENERAL GUEMES, desde el 1° de abril de 1998
hasta el 31 de marzo de 1999.

e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria
a los productores agropecuarios cuyos cultivos de secano fueron
afectados por sequía de los Departamentos de: METAN, ROSARIO
DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA ubicados en la zona de influencia
de la Localidad del El Galpón y el área comprendida
desde la Ruta Nacional N° 16 hasta la Localidad de El Tunal,
empalmando con la Ruta Provincial N° 29 hasta el límite
con la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, involucrando los Parajes
El Tunal, Pase de las Carretas, Talamuyo, Pacará, Alto Mistol,
San José de Orquera, La Población y Los Rosales
y una segunda zona correspondiente a la influencia de la Ruta
Provincial N° 45 a la altura del Km.20 hacia el Este, hasta
el encuentro con la Ruta Provincial N° 31, ambas zonas corresponden
al Departamento de METAN. A los productores ubicados en el área
que va desde la Ruta Provincial N° 3 desde el Paraje denominado
La Bajada al Este hasta el Limite con la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, incluyendo la zona de influencia de la Ruta Provincial
Nº 31 hasta el límite con el Departamento de METAN,
involucrando los Parajes La Bajada Grande, San Luis, El Cóndor,
La Costosa, Corral Viejo, La Esperanza, Anahi, Media Luna, La
Salada, Amasuyo, Guayama, El Bordo y Quiscaloro y otra área
correspondiente a la zona de influencia de la Ruta Nacional N°
34, desde la Localidad de Almirante Brown, hasta el límite
con la Provincia de TUCUMAN comprendiendo los Parajes Almirante
Brown, El Recreo, Copo Quile, Las Mesadas, Puente de Plata, El
Potrero, San Lorenzo y Antillas, ambas áreas correspondientes
al Departamento de ROSARIO DE LA FRONTERA. El área que
comprende los Parajes de San Antonio y El Ceibal accediendo por
Ruta Provincial Nº 35 desde la Candelaria, hacia el límite
con la Provincia de TUCUMAN. El área que incluye el Paraje
de Santa Isabel accediendo por Ruta Nacional Nº 9 hacia Ruta
Provincial Nº 2 y el área comprendida desde la Ruta
Provincial Nº 35 desde la Candelaria hasta el Paraje El Dátil,
involucrando los Parajes y/o Localidades de la Candelaria, Laurel,
San Isidro, La Cruz, El Molino, El Charqui, El Tala y El Dátil,
correspondiendo estas TRES (3) zonas al Departamento LA CANDELARIA,
desde el 1º de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.


f) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria
a los productores de algodón y soja afectados por sequía
de los Departamentos de: ORAN y SAN MARTIN, desde el 1º de
abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

Art. 2º- A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º- Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas
afectadas, a fin aconsejar la adopción de las disposiciones
pertinentes.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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