Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1051/98 y 103/98
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 26/8/98
B.O: 10/09/98
VISTO el Expediente N° 800-005285/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia a los productores agrícola ganaderos de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por anegamiento de suelos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 822 y 823, ambos del 19 de junio de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a)` apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agrícola ganaderos afectados por anegamiento de suelos de las Pedanías La Carlota del Departamento JUAREZ CELMAN y Loboy del Departamento UNION, desde el 1º de abril de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.
b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, a los productos agrícola ganaderos afectados por anegamiento de suelos de las Pedanías Italó, Jagüeles y Necochea del Departamento GENERAL ROCA; Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA y La Cautiva del Departamento, RIO CUARTO; desde el 1º de abril de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.
Art. 2°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º- Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.