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Resolución Conjunta 1257 y 109/97 del 05/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 1257 y 109/97



Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la
Ley N° 22.913.



Bs. As., 5/11/97



B.O: 26/11/97



VISTO el Expediente N° 800-007840/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de
las reuniones de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
del 29 de julio y 30 de septiembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia del NEUQUEN ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria por condiciones climáticas adversas, agravadas
por precipitación nívea, a las explotaciones agropecuarias
del territorio provincial comprendidas al Oeste del Meridiano
70; mediante Decreto Provincial N° 2.060 del 16 de julio
de 1997.


Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de la medidas
previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos de ÑORQUIN,
MINAS, CHOS MALAL y al Oeste del Meridiano 70 del Departamento
PEHUENCHES.


Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia del NEUQUEN
el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias
ubicadas en los Departamentos de ÑORQUIN, MINAS, CHOS MALAL
y al Oeste del Meridiano 70 del Departamento PEHUENCHES afectadas
por condiciones climatices adversas, agravadas por precipitación
nívea, desde el 16 de julio de 1997 hasta el 16 de julio
de 1998.


Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22,913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.



Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerde la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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