Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1302 y 111/97
Prorrógase en la Provincia de Córdoba, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 13/11/97
B.O: 26/11/97
VISTO el Expediente N° 800-007931/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 26 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto N° 1450
del 25 de agosto de 1997, que prorroga hasta el 31 de diciembre
de 1997, la vigencia del Decreto Provincial N° 405 del 25
de abril de 1997 y sus ampliatorios Nros. 612 del 22 de mayo de
1997 y 805 de 12 de junio de 1997 que declararon en emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por sequía
y granizo.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de las aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Prorrogar en la Provincia de CORDOBA
hasta el 31 de diciembre de 1997, el estado de emergencia agropecuaria
declarado oportunamente mediante el Decreto Provincial N°
405 del 25 de abril de 1997 y sus ampliatorios Nros. 612 del 22
de mayo de 1997 y 805 del 12 de junio de 1997, a los productores
afectados por sequía y granizo,
Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.
Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art.4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.