MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta 25.529/97-SSN y 619/97-SAFJ
Bs. As., 19/12/97
VISTO los artículos 93 y 99 de la Ley N° 24.241, la Ley N° 24.733, la Resolución SSS N° 33 del 29 de abril de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.466/309 del 29 de marzo de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de contemplar lo previsto en la Ley N° 24.733, resulta necesario adecuar la Póliza y Nota Técnica del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.
Que en una primera etapa se adecuaron las Condiciones Generales de dicha póliza a los fines de flexibilizar las normas que regulan la movilidad de la tasa del premio del seguro, a efectos de posibilitar a las Compañías de Seguros de Vida evaluar las ofertas a presentar en los actos licitatorios para la adjudicación del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.
Que en esta segunda etapa corresponde adecuar la Nota Técnica del mencionado seguro y las Bases Técnicas para la Determinación del Capital Técnico Necesario.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 93,99 y 118 inciso p) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1 °-Apruébase la Nota Técnica del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento que se acompaña como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°-Apruébanse las Bases Técnicas para la Determinación del Capital Técnico Necesario que se acompañan como Anexo II de la presente.
ARTICULO 3°-Apruébanse las Tablas de Mortalidad que se acompañan como Anexo III de la presente.
ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.-Dr. CLAUDIO OMAR MORONI. Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a esta Resolución podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 5/01/97.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos de la presente Resolución, publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")