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Resolución Conjunta 29 y 187 del 15/4/97






Secretaría de Seguridad Social

y

Secretaría de Hacienda

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conj. 29/97 y 178/97

Determínase la renta imponible mensual de las categorías
en que revistan los trabajadores


autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.

Bs. As., 15/4/97

VISTO los artículos 8° y 34 de la Ley N°24.241
y sus modificaciones, el artículo 13 de la Ley N°24.476,
el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1.994 y la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 4 de
abril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSS N° 27/97 la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL procedió a fijar el valor del APORTE
MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en la suma de OCHENTA PESOS
($ 80,00), para el semestre comprendido entre los meses de abril
a setiembre del corriente año.

Que conforme a lo previsto en la reglamentación del artículo
8° de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N°433/94,
la variación del AMPO incluye, entre otros conceptos, en
la determinación de la renta imponible mensual a las categorías
en que revistan los trabajadores autónomos de acuerdo a
las actividades que desarrollan.

Que del juego armónico de las normas precitadas y lo dispuesto
en el artículo 34 de la mencionada ley, deviene necesario
modificar los montos de las categorías aludidas sobre las
que los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRALDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y los beneficiarios de prestaciones
provisionales, obtenidas en el marco de la Ley N°24.241,
que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma,
deben calcular los aportes establecidos en los artículos
10 y 11 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, correspondientes
al período abril/setiembre de 1.997.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
otorgadas en el apartado 1 de la reglamentación del artículo
8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aprobada
por el artículo 1° del Decreto N° 433/94.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

y

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°-Fíjase a partir del 1°
de abril de 1.997, la renta imponible mensual correspondiente
a las categorías de revista de los trabajadores autónomos
afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)
y de los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidas
en el marco de la Ley N° 24 241, que ingresen, reingresen
o continúen en la actividad autónoma, de acuerdo
al detalle contenido en el ANEXO que se acompaña a la presente
resolución y forma parte integrante de la misma.

Art. 2°-Los aportes establecidos en los artículos
10 y 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se calcularán
sobre la renta imponible mensual fijada en el artículo
anterior.

Art.3°-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Carlos R. Torres.-Pablo E. Guidotti.

ANEXO

CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL

A 312,00

B 383,00

B" (B Prima) 383,00

C 512,00

C" (C Prima) 512,00

D 766,00

D" (D Prima) 766,00

E 1.279,00

E" (E Prima) 1.279,00

F 1.789,00

G 2.557,00

G" (G Prima) 2.557,00

H 3.837,00

I 4.800,00

J 4.800,00






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