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Resolución Conjunta 362/97 y 154/97 del 11/06/97





Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico


OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 362/97 y 154/97

Apruébase el Programa Terapéutico Básico
para el Tratamiento de la Drogadicción que deberá
ser cumplimentado por todas las Obras Sociales y Asociaciones
de Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidas
en la Ley Nº 23.660 y las empresas o entidades prestadoras
de servicios de medicina prepaga.


Bs. As., 11/6/97

B.O: 23/7/97

VISTO las Leyes 23.737, 24.455 y 24.754; los Decretos Nos. 580/95.
623/96, 1119/96, 1426/96 y 342/97, y la Resolución Conjunta
Nº 359 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº
151 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION del 10 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta citada en el VISTO
se actualizaron y completaron las normas mínimas de habilitación
de los Servicios Preventivo - Asistenciales en Drogadependencia,
a los fines de hacer posible un adecuado funcionamiento de los
mismos.

Que asimismo, en dicha Resolución Conjunta se definieron
las normas relacionadas con los componentes esenciales de atención
en orden a lo establecido en el Programa sobre Abuso de Sustancias
de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)-WHO/PS/93.5,
como asimismo las propuestas y pautas de la Comisión Interamericana
para el Control de Abuso de Drogas (CICAD/OEA) en los documentos
"Algunos Puntos de Referencia para la Puesta en Marcha de
la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio" y "Estrategia
Antidrogas en el Hemisferio".

Que la Ley 24 455 dispone la incorporación como prestaciones
obligatorias para todas las Obras Sociales del sistema nacional
incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución
de la Ley 23.661, la cobertura para los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que
dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes
(Artículo 1º, inc. b), como asimismo la cobertura
para los programas de prevención del SIDA y la Drogadicción
(Artículo 1º, inc. c).

Que conforme lo expuesto, el inciso b) de la norma anteriormente
mencionada se encuentra referida a los cuadros de dependencia
física y/o psíquica, en tanto que el inciso c) se
refiere a los dos primeros niveles adictivos, de uso experimental
y de uso ocasional, en los que corresponde la aplicación
de un tratamiento educativo, toda vez que aun no se registra dependencia
a sustancias psicoactivas aunque si puede haber tendencia o proclividad
a tal dependencia.

Que la prevención de la dependencia a sustancias psicoactivas
debe ser entendida como toda acción sobre la población
no consumidora y/o destinada a aquellos que lo hicieron en forma
experimental u ocasional.

Que el Decreto Nº 580 del 12 de octubre de 1995, reglamentario
de la Ley 24.455, dispone en su Artículo 3º la intervención
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboración
de los programas destinados a cubrir las contingencias previstas
en el Artículo 1º de la citada ley; los cuales han
sido acordados con la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
para que, por su intermedio, se disponga la cobertura de todos
los niveles mencionados en el programa de la obra social con las
estructuras asistenciales que la ANSSAL financia y supervisa.

Que la Ley 24.754 establece que las empresas o entidades que presten
servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo,
en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismas
prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales,
conforme lo establecido por las Leyes 23.660, 23.661 y 24.455
y sus respectivas reglamentaciones.

Que en el mismo sentido, corresponde establecer el PROGRAMA TERAPEUTICO
BASICO como prestación obligatoria a cumplimentar por las
entidades antes mencionadas, para el tratamiento de la drogadicción.

Que como organismo especialmente designado ante la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes de la O.N.U. y ante
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD/ O.E.A.), la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION establece los mecanismos de coordinación
con los organismos de control, involucrados en un todo de acuerdo
a lo dispuesto en los Artículos 3º y 14 del Decreto
Nº 623/96.

Que por el citado decreto, el Poder Ejecutivo Nacional instruyo
a dicha Secretaría de Estado a elaborar, conjuntamente
con los organismos del Poder Ejecutivo Nacional competentes en
la materia, los planes y programas que posibiliten aplicar las
medidas educativas y curativas establecidas en la Ley 23.737.

Que la presente medida se adopta en un todo de acuerdo con el
Comité de Trabajo Conjunto (Decretos Nos. 1119/96 y 342/97),
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1447/96
y el Decreto Nº 1426/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVEN:

Artículo 1º-Apruébase el Programa Terapéutico
Básico para el Tratamiento de la Drogadicción previsto
en la Ley 24.455 y su Decreto Reglamentario Nº 580 del 12
de octubre de 1995 que, como Anexo I, acompaña a la presente.

Art. 2º-El programa a que se refiere el artículo
precedente deberá, ser cumplimentado por todas las Obras
Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional
del Seguro de Salud incluidas en la Ley 23.660, recipendarias
del fondo de redistribución de la Ley 23.661 y de las empresas
o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
Mazza.-Julio C. Aráoz.

ANEXO I

PROGRAMA TERAPEUTICO BASICO A CUMPLIMENTAR EN EL TRATAMIENTO DE
LAS ADICCIONES

Se considera necesaria la existencia de:

1) Tratamiento Ambulatorio.

2) Tratamientos en Centro de Día

3) Tratamiento Residencial o en Internación.

4) Centros de Admisión y Diagnostico.

5) Centros de Desintoxicación.

6) Centro de noche.

A.-PROCESO DE ADMISION Y DIAGNOSTICO.

A. 1.-Objetivo:

* Efectuar el diagnóstico y el grado de enfermedad que
presenta el paciente.

* Determinar la admisión del paciente en la institución
y la conformidad del mismo a la modalidad terapéutica y/o
educativa que le ofrece la institución.

A.2.-Estrategia: Se basará como mínimo en tres entrevistas:

* Entrevista individual con el paciente.

* Entrevista socio-familiar

* Entrevista médico-clínica.

La realización de estas entrevistas permitirá obtener
el diagnóstico presuntivo o provisional del paciente y
su posterior orientación terapéutica.

A.3.-Establecimiento de Criterios Diagnósticos:

El diagnóstico personal, familiar y social de la persona
afectada por el consumo de sustancias psicoactivas, se hará
según los criterios del D.S.M. IV. (Manual Diagnostico
y Estadístico de los Trastornos Mentales-1995), estos criterios
permiten el diagnóstico diferencial presuntivo o provisional.
En la evaluación a través del sistema multiaxial,
se considera como esenciales para las adicciones el eje I y II,
a fin de describir los trastornos clínicos y los trastornos
de la personalidad. Los criterios evaluativos serán actualizados
según los avances científicos y técnicos.

B.-TRATAMIENTO PROPIAMENTE DICHO:

B. l.-TRATAMIENTO AMBULATORIO:

Esta prestación esta dirigida a pacientes con contención
familiar y/o social en su presentación espontánea
o por derivación judicial, con capacidad de responsabilidad
para el sostenimiento de un tratamiento (concepto de Red) o bien
a personas con conciencia de enfermedad, cuyos síntomas
sean considerados por los mismos pacientes como egodistónicos,
razón por la cual puede pedir expresamente y sin intermediarios
la atención especializada. Cubre los incisos b) y c) de
la Ley 24.455.

Deberá formar parte de la Red Asistencial, como eslabón
de inicio de tratamiento o complementario en caso de pacientes
que hayan ingresado en Hospital de Día o en Internación,
en cuyo caso será el dispositivo esencial para cubrir las
etapas finales del Tratamiento.

DEBERA CONSTAR DE:

* Tratamiento Psicoterapéutico Individual.

* Tratamiento Familiar y/o Vincular, que incluye la facilitación
del involucramiento familiar en el plan terapéutico si
fuera imprescindible para la evolución favorable del paciente.

* Tratamiento Grupal, o Intervención Grupal, si fuera necesario
para la evolución favorable del paciente.

* Evaluación y Seguimiento Médico-Clínico.

* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológico
si fuera necesario para la evolución favorable del paciente,
y según el diagnóstico presuntivo o provisional
realizado.

RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Administrativo.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultor: Médico-Psiquiatra.

2.-TRATAMIENTO EN CENTRO DE DIA:

La prestación en modalidad ambulatoria intensiva es un
espacio dedicado a sostener a los pacientes que de acuerdo al
diagnóstico del DSM IV en los ejes I, II y IV reste último
registra los problemas psicosociales y ambientales) requieran
contención diurna.

Semejante al tratamiento ambulatorio típico llamado tradicionalmente
consultorios externos (ítem B. 1) es necesario contar con
red familiar y social. La diferencia entre ítem B. 1 y
B.2, radica en que el paciente concurre sistemáticamente
todos los días, de lunes a viernes durante 4 horas, si
es de medio día, o bien es sostenido en una jornada de
6 a 8 horas incluyendo una comida principal (almuerzo).

El Centro de medio día o el de día es entendido
como un proyecto o programa terapéutico en si mismo o como
lugar de pasaje.

Desde los consultorios externos podrá el paciente hacer
una estadía en un espacio de mayor contención en
un momento de agudización de sus síntomas, o de
inestabilidad familiar.

Así como es habitual que luego de una etapa en Centro de
Día se acuerde un seguimiento por Consultorios Externos.

La red terapéutica incluye LA INTERNACION como un eslabón
de una cadena que permite manejar las situaciones de crisis de
acuerdo a la evolución singular de cada paciente.

Se instala la figura Hospital de Noche como alternativa para aquellos
pacientes que ya han logrado un trabajo rentado o no, y/o un ingreso
a algún sistema de educación, capacitación,
formación, pero aún no alcanzaron una plena re-inserción
familiar-social. El proceso de inserción, re-inserción,
socialización y/o re-socialización familiar-social
es un programa esencial para sostener la eficacia de un tratamiento,
sea Ambulatorio, de Hospital de Día o Internación.

EL CENTRO DE DIA DEBERA CONSTAR DE:

* Psicoterapia Grupal.

* Psicoterapia Familiar y/o Vincular.

* Psicoterapia Individual.

* Control y Seguimiento Médico Clínico.

* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológico
si fuera necesario.

* Plan de actividades Sistemáticas. Recreativas, Lúdicas,
Deportivas, Artísticas y/o Educativas.

RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Técnico (docente, profesores especiales, terapista ocupacional,
operador socioterapéutico).

* Administrativo.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultores: Médico-Psiquiatra.

Nutricionista.





B.3.-PROGRAMA RESIDENCIAL O EN INTERNACION:

Prestación destinada a quienes en situación de crisis
socio-ambiental o personal-familiar no puedan acceder a las modalidades
B. 1. y B.2. Así como a aquellas personas cuyo deterioro
por su consumo de sustancias psicoactivas este complicado con
comportamientos que pongan en peligro al propio sujeto como a
su grupo conviviente. Así como también a aquellos
pacientes cuyo patrón de uso compulsivo le impida sostenerse
en las modalidades prestacionales B. 1. y B.2, y/o que le ocasionará
fracasos en sus anteriores intentos de tratamiento.

Una indicación especifica de internación en Comunidad
Terapéutica es en el caso de personalidades llamadas antisociales
estabilizadas en el desarrollo de una conducta toxicómana
(Trastorno antisocial de la personalidad. Trastornos de la personalidad
del grupo B. Eje II-F60.2. DSM IV). O bien en el caso de menores
de 18 años, niños o adolescentes con trastorno disocial,
(conduct disorder; F91.8. DSM IV) que tienen un alto riesgo de
complicarse con trastornos por consumo de sustancias.

El programa residencial abarcará las 24 horas del día,
con un plan diario de actividades sistemáticas, psicoterapéuticas,
socioterapéuticas y médicas.

Las prestaciones básicas son:

a) Proceso de admisión y diagnóstico personal, familiar
y social.

* Médico.

* Psicológico.

* Asistente Social.

b) Tratamiento propiamente dicho:

* Asistencia Médica.

-Clínica.

-Especializada (según los criterios de admisión
de la Institución)

* Asistencia Psicológica y/o Consejería.

-Individual.

-Familiar y/o Vincular

* Desarrollo de Técnicas Grupales.

-Grupos de Pares.

-Grupos de Familias.

-Grupos Educativos, Recreativos, Lúdicos, Deportivos, Artísticos
y/o de Trabajo Corporal.

* Programa de Re-inserción Social-Laboral.

* Programa de Evaluación y Seguimiento de HIV.

RECURSOS HUMANO BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Técnico y Operador Socioterapéutico.

* Auxiliar Administrativo.

* Guardias las 24 horas.

* En caso de admitir pacientes con complicaciones psiquiátricas
es esencial la guardia profesional de 24 hs. así como el
médico psiquiatra responsable del control y seguimiento
psicofarmacológico.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultores: Médico-Psiquiatra.

Médico Infectólogo.

Nutricionista.





B.4.-CENTRO DE ADMISION Y DIAGNOSTICO

Como cuarta figura incluida en un programa terapéutico
de las adicciones: es el centro de admisión y diagnóstico.
Como "proceso" esta incluido en las 3 prestaciones anteriores.
Puede funcionar como eslabón de la red o cadena terapéutica
siendo un ámbito orientador y/o derivador una vez establecido
el plan terapéutico más conveniente de acuerdo al
Diagnóstico. En nuestro medio existen Centros Preventivo-Asistenciales,
en los que uno de los objetivos es el antes descripto que podrá
o no desarrollar un programa terapéutico ambulatorio con
modalidad consultorios externos.

Este módulo "C.P.A." O "C.A.D." es
un espacio que facilita la detección precoz, reduciendo
los riesgos que facilitan o inducen al uso de sustancias psicoactivas.
Artículo 1º, inciso c), Ley 24.455.

B4. 1.-DEBERA CONSTAR DE:

*Entrevistas de orientación, asesoramiento e información
al público en general que lo solicite en forma espontanea,
como así también a derivaciones judiciales.

* Entrevistas motivacionales.

* Proceso de admisión y diagnóstico (según
ítem A.).

B4.2.-RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Asistente Social.

* Técnico (operador socioterapéutico).

B 5.-CENTROS DE DESINTOXICACION.

En quinto lugar se deberá tener en cuenta el servicio de
los "Centros de Desintoxicación" que siendo especializados
en la emergencia de las drogadependencias se diferencian de los
Servicios de Toxicología existentes que atienden las Urgencias
Toxicológicas en general. Como servicio de emergencia deberá
contar con:

* Atención médica especializada en la intoxicación
aguda. (Toxicología, Psicofarmacología-Psiquiatría-Clínica
Médica-Cardiología-Nefrología).

* Atención médica especializada en los cuadros de
dependencia fisiológica, abstinencia, cronicidad en el
consumo complicada con deterioro orgánico severo.

* Laboratorio de Análisis clínicos de alta complejidad.

* Equipo multidisciplinario para el abordaje integral de la persona
luego de la intervención en el episodio agudo.

Es necesario que su instalación sea dentro de una Institución
Sanitaria de Alta Calidad Prestacional que favorecerá las
interconsultas dentro de la inmediatez que marque la urgencia
en cada caso. Atenderán los casos de sobre dosis o intoxicaciones
agudas.

Una vez equilibrado el plano organísmico; de la desintoxicación
se intenta comenzar la desafectación a fin de evitar la
re-incidencia de los episodios agudos y la recuperación
integral del paciente, aprovechando la situación en crisis
como momento de acogida, entrevista de evaluación diagnóstica
provisional y entrevista motivacional y pasaje a uno de los tres
primeros programas B. l; B.2; o B.3.

B 6) CENTRO DE NOCHE / HOSPITAL DE NOCHE.

Se deberá tener en cuenta el servicio de centro u hospital
de noche a fin de brindar un espacio terapéutico a aquellos
pacientes que habiendo logrado una recuperación satisfactoria
alcanzaron el objetivo de conseguir una salida laboral y/o educacional,
pero aún no lograron la plena reinserción social
familiar. Existe una población de pacientes cuya problemática
se desplaza hacia lo social una vez lograda la desafectación
adictiva, y requieren una contención parcial a fin de lograr
su autonomía fundada en la re-inserción plena que
implica el trabajo sobre las recaídas.

Estos servicios no funcionan aislados, forman parte de los programas
con internación.

... Deberán constar Psicoterapia individual.
de:

Psicoterapia familiar/social y/o
vincular.

Desarrollo de Técnicas grupales.





Generalmente los pacientes bajo este régimen prestacional
salen de la institución luego del desayuno y regresan en
horarios de la tarde a fin de cumplir con su programa terapéutico,
tienen su comida principal / cena, y duermen en la institución.
Debido a seguridad terapéutica deben funcionar en espacios
separados del destinado a los pacientes bajo el régimen
de internación plena.

MECANISMOS DE EVALUACION Y CONTROL.

Seguimiento evolutivo del paciente registrado en historia clínica
personal social.

Control clínico del paciente y como mínimo examen
mensual de salud. El profesional responsable indicará una
frecuencia menor del examen de salud según lo requiera
el estado psicofísico del paciente.

Control de laboratorio al ingreso u cada seis meses conforme dure
el tratamiento, de E.T.S., HIV, HBV, CMV, T. cruzzil (chagas),
T. gondii (toxoplasmosis), rutina mínima de laboratorio
y otros estudios complementarios de acuerdo al estado de salud
psicofísica del paciente.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para todas las modalidades expuestas se deberá exigir un
diagnóstico médico psicológico a partir de
la cuarta semana de tratamiento a fin de determinar si los síntomas
deben considerarse manifestaciones de un trastorno mental independiente
no inducido por sustancias, o de un trastorno persistente inducido
por sustancias, siempre y cuando se haya logrado mantener al paciente
abstinente durante ese período.

En todos los casos, los profesionales deberán poseer experiencia
acreditada en el tratamiento de las adicciones.

La presente propuesta de Programa Terapéutico tuvo en cuenta
las recomendaciones del D.S.M. IV. y el C.I.E.10; el Programa
de Abuso de Drogas de la OMS (1994), del Comité Central
de Calidad Asistencial del Estado de Nueva York (1994), se contemplo
además las recomendaciones del NIDA (National Institute
on Drug Abuse).

En relación a los pacientes derivados por orden judicial
en aplicación de la Ley 23.737 se tomo en cuenta el informe
de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(1996].

Este programa terapéutico será revisado una vez
al año y actualizado conforme a los avances científicos
por el Ministerio de Salud y Acción social y la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico, a través del
órgano de trabajo, instituido por la Resolución
Conjunta Nº 359 M.SyAS y Nº 151 SE.DRO.NAR.

Tiempos mínimos de prestación a fin de garantizar
una cobertura mínima a los beneficiarios:

1.-Tratamiento ambulatorio: 6 meses con opción a renovar
por otros 6 meses, estableciéndose un mínimo de
dos (2) prestaciones semanales.

2.-Tratamiento en Hospital de día (módulo de 4 horas):
6 meses.

3.-Tratamiento en Hospital de día (módulo de 8 horas):
6 meses.

Ambas prestaciones (2.-,3-) con opción a renovar por otros
6 meses de acuerdo a la gravedad, según diagnóstico,
siempre que se defina como tratamiento principal.

4.-Internación para desintoxicación: De una semana
a un mes, considerando la gravedad del compromiso orgánico
con la sustancia.

5.-Internación en Comunidad Terapéutica: de 3 meses
a 6 meses, considerando que se trate de una internación
en Crisis o de un compromiso drogadependiente grave, renovable
por otros 6 meses.

6.-Hospital de noche: 2 meses, con opción a renovar por
2 meses más.

7.-Proceso de Admisión y diagnóstico: Como mínimo
3 consultas con la opción a renovar por 8 en total.

8.-Internación para la co-morbilidad psiquiátrica:
6 meses, renovable por otros 6 meses, hasta cumplimentar 24 meses.

Para 2.-,3.-, 5.-, 6.-, y 8.- no serán acumulables los
períodos menores a 30 días en los que el paciente
tuvo un egreso calificado como egreso por fuga, por autoexternación
o por expulsión.

Se define al tratamiento principal, aquel que haya sido elegido
como el adecuado, según el proceso de admisión y
diagnóstico para iniciar el proceso terapéutico
propiamente dicho.

CONTROL DEL PROGRAMA TERAPEUTICO:

La aplicación de este Programa Terapéutico será
materia de Control por parte del Ministerio de Salud y Acción
Social y de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico, a través del órgano de Trabajo,
instituido por la Resolución Conjunta Nº.

Administracionius UNLP

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