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y
Secretaría de Ingresos Públicos
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Conjunta 536/95 y 39/95
Adécuase el texto del Certificado de Crédito Fiscal, establecido por la Ley Nº 22.317, a las nuevas disposiciones normativas aprobadas por el Decreto Nº 606 del 25/4/95.
Bs. As., 7/12/95
VISTO la Ley Nº 22.317 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 988 del 12 de agosto de 1981, y 606 de fecha 25 de abril de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada, ha establecido un régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de educación técnica.
Que a efectos de la aplicación de dicho régimen, el Decreto 988/81 aprobó el certificado de crédito fiscal respectivo, a ser asignado por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
Que el Organismo mencionado ha sido disuelto por el Decreto Nº 606/95, transfiriéndose sus derechos y obligaciones a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que asimismo, el decreto citado en el Considerando anterior, ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA, al que asigno entre sus funciones, la administración del régimen de crédito fiscal establecido por la Ley Nº 22.317 y su modificatoria.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el texto del referido certificado de crédito fiscal vigente, a las nuevas disposiciones normativas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto 988/81.
Por ello,
LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
y
EL SECRETARIO DE HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébase el texto para el "Certificado de Crédito Fiscal", establecido por la Ley Nº 22.317 y su modificatoria, cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente resolución.
El texto de "Certificado de Crédito Fiscal", que se aprueba, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe. — Ricardo A. Gutiérrez.
ANEXO
RESOLUCION CONJUNTA Nº 536 (S.P.E.E.)
RESOLUCION CONJUNTA Nº 39 (S.I.P.)
CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL (Ley Nº 22.317 y su modificatoria).
Nº........................................
Buenos Aires, .......….. de ….. de 19..
Por cuanto el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento ........... de ............... para el período escolar ................. ASIGNASE el presente CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a su titular por la suma de PESOS ............ ($............) en razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al ................ mencionado precedentemente. (Art. 1º, 2º, 3º, 4º de la Ley Nº 22.317 y su modificatoria).
Director Ejecutivo
I.N.E.T. |
Secretaria de Programación
y Evaluación Educativa |
(Talón del Certificado)
Nº................................................ ............................……………………. |
Fecha de Emisión: .................................................. ...…………………... |
Establecimiento, Curso, etc......................................……………………. . |
.................................................. ..............................……………………. |
Período Escolar: .................................................. ...…………………….. |
.................................................. .............................….…………………. |
Nombre Titular: .................................................. ....…………………….. |
.................................................. ..............................……………………. |
Por pesos .................................................. ..............……………………. |
.................................................. ..............................……………………. |
Dirección Nacional de Vinculación |
Educación y Trabajo. |
Interviene: