Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL Resolución Conjunta 444/97 y 51/97 Prorrógase el plazo para la puesta en funcionamiento
del procedimiento previsto por la Ley Nº 24.635 y el Decreto
Nº 1169/96. Bs. As., 22/7/97 B.O: 25/7/97
VISTO la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169 del 16 de
octubre de 1996 y las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 357/97
y M.J. Nº 296/97, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J.304/97 se abrió la inscripción
para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES
la cual concluirá el 21 de julio del corriente.
Que con posterioridad, como paso previo a su designación,
los integrantes de la Comisión M.J. Nº 97/97 deberán
evaluar y seleccionar a los postulantes teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución
antes mencionada.
Que las diligencias referidas no estarán concluidas a la
fecha de entrada en funcionamiento del procedimiento de conciliación
laboral obligatoria establecida por la resolución conjunta
arriba mencionada, por lo que resulta conveniente modificar el
plazo allí establecido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº" 1.169/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVEN:
Artículo 1º-Prórrogase hasta el 1º
de septiembre de 1997 la puesta en funcionamiento del procedimiento
de Conciliación Laboral Obligatorio, previsto por la Ley
Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169/96.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-José
A. Caro Figueroa.-Raúl E. Granillo Ocampo.