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Resolución Conjunta 565/93, 140/93 y 39/93




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



MINISTERIO DEL INTERIOR



PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL



Resolución conjunta 565/93 - 140/93 y 39/93



Apruébanse el Programa Nacional de Promoción
del Empleo (PRONAPE), el Programa de Solidaridad (PROSOL) y el
Programa para la Tercera Edad (ASOMA-PAIS) y el Programa Social
Agropecuario.



Bs. As. 31/05/93



B.O.: 23/06/93



VISTO la Ley Nº 24.191 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1993, la conformación del Comité
Interjurisdiccional, y


CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 21 de la Ley 24.191 se crea el Programa
de Desarrollo Social.


Que asimismo, conforma un Comité Interministerial integrado
por los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL y ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a los que se agrega posteriormente el MINISTERIO
DEL INTERIOR.


Que los proyectos que componen el Programa de Desarrollo Social
deben ser aprobados por Resolución Conjunta de los tres
Ministros integrantes del Comité.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL MINISTRO DEL INTERIOR


RESUELVEN:


ARTICULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL
DE PROMOCION DEL EMPLEO (PRONAPE), el que será ejecutado
en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR. Asígnase
para su implementación un monto de SESENTA MILLONES de
pesos ($ 60.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO
SOCIAL.


ARTICULO 2º.- Apruébase el Programa de Solidaridad
(PROSOL) que se desarrollará en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Asígnase para su implementación
un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES de pesos ($ 75.000.000) de
los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.


ARTICULO 3º.- Apruébase el PROGRAMA PARA LA
TERCERA EDAD, que incluye los programas ASOMA (Apoyo solidario
para Mayores); PAIS (Programa Abuelos Integrados); Control de
Calidad para prestaciones para la Tercera Edad; Programa de prevención
de enfermedades respiratorias y otros. Asígnase para su
implementación un monto de CUARENTA MILLONES de pesos ($
40.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO
SOCIAL.


ARTICULO 4º.- Apruébase el PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO, el que se implementará en el ámbito
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asígnase
para su implementación un monto de VEINTICINCO MILLONES
de pesos ($ 25.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE
DESARROLLO SOCIAL.


ARTICULO 5º.- El Ministerio en cuyo ámbito
se realice cada uno de los programas aprobados por la presente
dictará por Resolución propia la normativa que determine
la operatoria específica.


ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese. DOMINGO F. CAVALLO. - ALBERTO J. MAZZA. -
GUSTAVO O. BELIZ.

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