Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Conjunta 566/98 y 68/98 del 12/05/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 566/98 y 68/98



Declarase y prorrógase en diversos Departamentos de
la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913.



Bs. As., 12/05/98.



B. O.: 27/05/98.



VISTO el Expediente N° 800-002090/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de
algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por
precipitaciones pluviales, granizo, tornados e inundaciones de
los ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay, mediante el
Decreto Provincial N° 183 del 29 de enero de 1998 modificado
por su similar N° 619 del 10 de marzo de 1998.


Que la Provincia de ENTRE RIOS ha prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 1.998, mediante el Decreto Provincial N° 183 del 29 de
enero de 1998, el estado de desastre agropecuario, a los productores
agropecuarios comprendidos en el Decreto Provincial N° 4060
del 11 de noviembre de 1997, el cual fuera homologado a nivel
nacional por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 121 y el MINISTERIO DEL INTERIOR
N° 9 del 28 de enero de 1998.


Que los Decretos Provinciales mencionados precedentemente han
omitido estipular la fecha de inicio de la emergencia agropecuaria,
por ello es que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5°,
inciso a) de la Ley N° 22.913 resuelve, de común acuerdo
con las autoridades provinciales, declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario a partir del 10 de marzo de 1998, coincidente
con la fecha del dictado del Decreto Provincial N° 619/98.



Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1°- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:


a) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados
por precipitaciones pluviales, granizo, tornados e inundaciones
de los ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay de los Distritos:
Doll e Isletas del Departamento DIAMANTE; Basualdo, Chañar,
Ejido de San José de Feliciano y Manantiales del Departamento
FELICIANO; Achiras y Banderas del Departamento FEDERAL; Albardón,
Cuchilla, Ejido de Gualeguay, Jacinta, Médanos y Vizcachas
del Departamento GUALEGUAY; Alarcón, Ceibas, Cuchilla Redonda,
Dos Hermanas, Pehuajó al Norte, Pehuajó al Sur,
San Antonio y Talitas del Departamento GUALECUAYCHU; Alcaraz,
Ejido de la Paz y Yeso del Departamento LA PAZ; Algarrobitos,
Crucesitas y Chiqueros del Departamento NOGOYA y Chilcas, Hinojal,
Pajonal y Rincón del Doll del Departamento VICTORIA, desde
el 10 de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998 para los
productores que se encuentren en estado de emergencia agropecuaria
y desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998
para los productores declarados en estado de desastre agropecuario.



b) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 el estado de desastre
agropecuario, a los productores agropecuarios comprendidos en
el Decreto Provincial N° 4060 del 11 de noviembre de 1997
el cual fuera homologado a nivel nacional por Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 121 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 9 del 28 de enero
de 1998.


Art. 2°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3°- Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas
afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones
pertinentes.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Conjunta 566/98 y 68/98 del 12/05/98