Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución Conjunta 666/98 y 1162/98.
Increméntase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, Servicio Administrativo 332, destinado a abonar honorarios a mediadores y conciliadores.
Bs. As., 18/9/98
B.O: 24/09/98
VISTO el expediente N° 115.118/97 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta MJ Nº 168 y MEyOSP Nº 379 de fecha 17 de Marzo de 1995 se crea el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo 332.
Que resulta necesario de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 1998, modificar el Fondo Rotatorio en el-Servicio Administrativo Financiero 332-, MINISTERIO DE JUSTICIA, Jurisdicción 40.
Que asimismo la implementación de las Leyes Nº 24.573 de Mediación y Conciliación y Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral crean, cada una de ellas, un Fondo de Financiamiento que debe ser administrado por el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por medio de los fondos de financiamiento antes mencionados se abonan los honorarios a mediadores y conciliadores.
Que en consecuencia es preciso incrementar el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Administrativo 332 en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000.00).
Que el incremento que se dispone surge de lo establecido en el artículo 5º del Decreto N° 2380/94 y en el artículo 2° del Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.
Que ha intervenido el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, habiéndose expedido favorablemente.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, han tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 81 de la Ley Nº 24.156 y el artículo 6º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º- Increméntase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Administrativo 332, creado por la Resolución Conjunta MJ Nº 168 y ME y OSP Nº 379 de fecha 17 de Marzo de 1995, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00).
Art. 2º-Establécese el Fondo Rotatorio del MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo 332 en la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), constituido por la Fuente de Financiamiento 1.3.
Art. 3º- El responsable del Fondo Rotatorio será el funcionario que se desempeña como Jefe del Servicio Administrativo.
Art. 4º- Fíjase que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con excepción del pago de los Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observara límite de monto alguno.
Art. 5º- El pago de los gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los siguientes conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto: "Partida Principal 1.5 Asistencia Social al Personal", "Bienes de Consumo", "Servicios No Personales" y "Bienes de Uso", excepto en las Partidas Principales y parciales establecidas en el artículo 7º del Decreto 2380/94.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.- Roque B. Fernández.