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Resolución Conjunta 758/97 y 63/97 del 30/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 758/97 y 63/97

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario
en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913.


Bs. As., 30/6/97

B.O: 15/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-003209/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia
o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios del área
bajo riego de 25 de Mayo, afectados por temporal de viento, lluvia
y granizo: mediante Decreto Provincial Nº 532 del 28 de abril
de 1997.

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia
o desastre agropecuario, a los productores de cereales de invierno,
afectados por excesivas precipitaciones: mediante Decreto Provincial
Nº 533 del 28 de abril de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia
o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las
zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
o desastre agropecuario por temporal de viento, lluvia y granizo
a la zona de chacras de Colonia El Sauzal -Circunscripción
VIII- y Ampliación de El Sauzal -Circunscripción
IV, V y Vl, del área bajo riego de 25 de Mayo, con la siguiente
ubicación catastral: Sección XXIV, Fracción
D, Lote 25 y Sección XXV, Fracción A, Lotes 5 y
6 del Departamento

PUELEN, desde el 31 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
y desastre agropecuario, a los productores de cereales de invierno
afectados por excesivas precipitaciones, en los Departamentos
de: Sección III, Fracción C, Lotes 1 al

25: Sección III, Fracción D, Lotes 4 al 7, 14 al
17, 24 y 25 del Departamento GUATRACHE; Sección IV, Fracción
A, Lotes 1 al 25; Sección IV, Fracción B, Lotes
1 al 25: Sección IV, Fracción C, Lotes 1 al 5; Sección
IV, Fracción D, Lotes 1 al 5: del Departamento HUCAL: Sección
IV, Fracción C, Lotes 6,7,14 al 17 y 25; Sección

V, Fracción B, Lotes 5, 6, 15, y 16 del Departamento CALEU-CALEU,
desde 1º de abril de 1997 hasta el 30 de junio de 1997.

Art. 2º- De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1º al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º- A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B Fernández

Administracionius UNLP

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