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Resolución Conjunta 759/97 y 64/97 del 30/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 759/97 y 64/97

Declárase, en la Provincia de Córdoba, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.


Bs. As., 30/6/97.

B.O.: 15/7/97.

VISTO el Expediente N° 800-003209/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de abril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por sequía;
mediante Decreto Provincial N° 405 del 25 de abril de 1.997.

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por granizo;
mediante Decreto Provincial N° 405 del 25 de abril de 1.997.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores afectados por sequía de:
Pedanías Santa Rosa, Cañada de Alvarez, Río
de los Sauces y Cóndores del Departamento De CALAMUCHITA;
Pedanías Italó, Jagüeles, El Cuero, Necochea
y Sarmiento del Departamento GENERAL ROCA; Pedanías Chazón
y Yucat del Departamento GENERAL SAN MARTIN; Pedanías La
Carlota, Carnerillo, Chucul y Reducción del Departamento
JUAREZ CELMAN; Pedanías Colonias, Espinillos, Saladillo,
Cruz Alta, Calderas y Tunas del Departamento MARCOS JUAREZ; Pedanías
Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento
PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA; Pedanías Achiras, San
Bartolomé, Peñas, Tegua, Río Cuarto, La Cautiva
y Tres de Febrero del Departamento RIO CUARTO; Pedanía
Santa Rosa del Departamento RIO PRIMERO; Pedanía Estancia
del Departamento RIO SECO; Pedanías Pilar, Matorrales,
Impira y Calchín del Departamento RIO SECUNDO; Pedanías
Libertad. Juárez Celman, Arroyito y Sacanta del Departamento
SAN JUSTO; Pedanía Cosme del Departamento SANTA MARIA;
Pedanías Salto, Capilla de Rodríguez, Pampayasta
Norte, Pampayasta Sud, Zorros y Punta del Agua del Departamento
TERCERO ARRIBA y Pedanías Litín, Ballesteros, Bell
Ville, Ascasubi y Loboy del Departamento UNION, desde el 1°
de enero de 1.997 al 31 de agosto de 1.997.

b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores afectados por granizo de: Pedanías
Cañada de Alvarez y Molinos del Departamento CALAMUCHITA;
Pedanía Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE; Pedanía
La Carlota del Departamento JUAREZ CELMAN; Pedanías San
Bartolomé, Peñas, Río Cuarto y Tres de Febrero
del Departamento RIO CUARTO; Pedanías Villa del Rosario,
Arroyo de Alvarez, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento
RIO SEGUNDO; Pedanía Arroyito del Departamento SAN JUSTO;
Pedanías Lagunilla, Caseros, San Antonio y Alta Gracia
del Departamento SANTA MARIA y Pedanías Salto y Zorros
del Departamento TERCERO ARRIBA, desde el 10 de enero de 1.997
al 31 de agosto de 1.997.

Art. 2°- De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°- Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la referida Comisión Nacional
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a
fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque H. Fernández.- Carlos V. Corach.

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