Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución Conjunta 92/97 y 1014/97 Crease el Fondo Rotatorio para la Fuente de Financiamiento
13 - Recursos con Afectación Especifica, de la Jurisdicción
30. Bs. As., 11/9/97 B.O: 30/9/97
VISTO los Decretos Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994
y Nº 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y la Decisión
Administrativa Nº 189 de fecha 22 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se establecen las normas a las que se
ajustarán los regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas
Chicas de los Organismos de la Administración Central dependientes
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 5º del mismo, fijó los montos
de los mencionados Fondos en un máximo equivalente al TRES
POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos originales
para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados
en el artículo 7º de la citada norma legal.
Que el artículo 22 del Decreto Nº 1410/96 transfiere
el Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) del Centro de Frontera
de Paso de los Ubres al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que atento a la fecha de publicación del Decreto precitado
resulta imposible incluir dentro del los créditos al MINISTERIO
DEL INTERIOR en el Presupuesto 1997, las partidas y la correspondiente
financiación para la atención de los gastos operativos
para el funcionamiento de los centros de frontera transferidos.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 189/97
se financian los pasos y centros de frontera no previstos en el
ejercicio 1997.
Que la CONTADURIA GENRAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION han tomado la intervención que les compete, por
lo que corresponde dictar la presente, en uso de las facultades
dispuestas por el artículo 6º del Decreto Nº
2380/ 94.
Por ello,
LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º-Créase el FONDO ROTATORIO
para la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación
Específica, de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL
INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero 325 y establécese
en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 18.630,00)
el monto de dicho Fondo.
Art. 2º-Desígnase como responsable del Fondo
al titular de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del citado
Departamento de Estado.
Art. 3º-Se podrá realizar gastos con cargo
al Fondo Rotatorio para los conceptos del clasificador por objeto
del gasto especificados en el artículo 7º del decreto
Nº 2380/94.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-
Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.