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Resolución Conjunta 940/97 y 81/97 del 22/08/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 940/97 y 81/97

Amplíase en diversas Localidades y/o Distritos de la
Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de
la Ley N° 22.913.


Bs. As., 22/8/97

B.O: 15/9/97

VISTO el Expediente N° 800-005728/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del MENDOZA ha ampliado mediante Decreto Provincial
N° 539 del 8 de mayo de 1997 la declaración de los
estados de emergencia y desastre agropecuario, oportunamente declarados
desde el 8 de setiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1998,
por los Decretos Provinciales Nros. 201 y 203, ambos de fecha
14 de febrero de 1997.

Que la Provincia de MENDOZA ha ampliado mediante Decreto Provincial
N° 884 del 2 de julio de 1997 la declaración de los
estados de emergencia y desastre agropecuario, oportunamente declarados
desde el 8 de setiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1998,
por los Decretos Provinciales Nros. 201 y 203, ambos de fecha
14 de febrero de 1997 y 539 del 8 de mayo de 1997.

Que dicha ampliación comprende a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego de distintas Localidades y Distritos,
afectadas por heladas y/o granizo.

Que la reiterada ocurrencia de fenómenos adversos ha afectado
a los productores en distintos momentos, motivando que los mismos
hayan entrado en emergencia en distintas fechas.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde ampliar la declaración de los estados
de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N°
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece
el Decreto Provincial N° 539 del 8 de mayo de 1997, la declaración
del estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas y/o granizo
en las Localidades y/o Distritos de: Las Heras, E1 Pastal. E1
Algarrobal y El Plumerillo del Departamento LAS HERAS: Rodeo de
la Cruz, Colonia Segovia. La Primavera, Los Corralitos y El Sauce
del Departamento GUAYMALLEN: Ugarteche, Carrizal de Arriba, Carrizal
del Medio, Anchoris, Carrodilla, Perdriel y Vistalba del Departamento
LUJAN: Maipu, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Barrancas,
San Roque, Cruz de Piedra, Coquimbito, Russell, Lunlunta, Gutiérrez
y Santa Blanca del departamento MAIPU: San Martín, Chivilcoy,
Tres Porteñas, Alto Verde, El Divisadero, Chapanay, Alto
Salvador, El Central, Ingeniero Giagnoni, Montecaseros, Buen Orden,
El Mango y Orfila del Departamento SAN MARTIN: Junín, Algarrobo
Grande, Phillips, Medrano, Barriales, Alto Verde, Rodríguez
Peña e Ingeniero Giagnoni del Departamento JUNIN: Rivadavia,
La Central, Los Campamentos, Reducción, Andrade, El Mirador,
La Libertad y La Verde del Departamento RIVADAVIA: El Mirador
del Departamento SANTA ROSA: Tres de Mayo, Jocoli, Costa de Araujo,
La Palmera, El Plumero, Colonia Italia, Colonia El Carmen, San
Francisco y El Pastal del Departamento LAVALLE: Tupungato, La
Arboleda, El Algarrobo, El Peral, Villa Bastías, El Totoral,
El Zampal, Agua Amarga, Cordón del Plata, San José,
La Carrera y Guaitallary del Departamento TUPUNGATO: Tunuyán,
Colonia Las Rosas, Vista Flores, Villa Seca, Las Pintadas, Los
Sauces, Los Arboles, El Algarrobo, Agua Amarga, El Totoral, La
Estacada y El Topón del Departamento TUNUYAN: San Carlos,
Pareditas, Eugenio Bustos, La Consulta, Chilecito, Casas Viejas,
Tres Esquinas, Villa Chacon y Alto Capiz del Departamento SAN
CARLOS, San Rafael, Rama Caída, Goudge, La Llave Vieja,
La Llave Nueva, La Llave Sur, Cañada Seca, Cuadro Nacional,
El Cerrito, Cuadro Benegas, Las Paredes, Real del Padre, Colonia
Elena, Jaime Prats, Las Malvinas, Cuadro Bombal, Monte Coman,
Pueblo Diamante. El Usillal y Los Claveles del Departamento SAN
RAFAEL: General Alvear, Carmensa, Bowen, Los Compartos. Compuertas
Negras, La Escandinava, El Ceibo, La Marzolina, San Pedro del
Atuel, El Juncalito, Los Campamentos, El Nevado, El Desvió,
Posta Hierro, Kilometro 884, La California. La Montilla y Los
Alamos Oeste del Departamento GENERAL ALVEAR.

b) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece
el Decreto Provincial N° 539 del 8 de mayo de 1997, la declaración
del estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas y/o granizo
en las Localidades y/o Distritos de: Las Heras, Panquehua del
Departamento LAS HERAS: La Primavera del Departamento GUAYMALLEN:
Ugarteche, Anchoris y Perdriel del Departamento LUJAN: Maipu,
Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Cruz de Piedra, Coquimbito,
Russell, Lunlunta, Gutiérrez, Villa Seca y Chachingo del
Departamento MAIPU: San Martín, Alto Verde, El Divisadero,
Chapanay, Palmira, Alto Salvador, El Central, Chimbas, Nueva California,
Ingeniero Giagnoni y El Mango del Departamento SAN MARTIN: Junín,
Algarrobo Grande, Phillips, La Colonia y Alto Verde del Departamento
JUNIN: Rivadavia, La Central, Los Campamentos, El Mirador y Santa
María de Oro del Departamento RIVADAVIA: Tres de Mayo,
Jocoli, Gustavo Andre, Costa de Araujo, El Vergel, La Palmera,
Tulumaya. El Plumero, El Chilcal y Colonia El Carmen del Departamento
LAVALLE: La Arboleda, El Peral, Villa Bastías, Cordón
del Plata, La Carrera y len Distrito del Departamento TUPUNGATO:
Tunuyán, Colonia Las Rosas, Vista Flores, Villa Seca, Las
Pintadas, Agua Amarga, Zampalito, El Totoral y La Estacada del
Departamento TUNUYAN: Pareditas, Eugenio Bustos. La Consulta y
Tres Esquinas del Departamento SAN CARLOS, San Rafael, Rama Caída,
Goudge, La Llave Vieja, La Llave Nueva, La Llave Sur, Cañada
Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Cuadro Benegas, Las Paredes,
Real del Padre, Colonia Elena, Jaime Prats, Cuadro Bombal, Monte
Coman, Soitue, Salto de las Rosas y Los Claveles del Departamento
SAN RAFAEL: General Alvear, Carmensa, Bowen, Los Compartos, Compuertas
Negras, La Escandinava, El Ceibo, La Marzolina, San Pedro del
Atuel, El Juncalito, Los Campamentos. Posta Hierro, Kilometro
884 y La California del Departamento GENERAL ALVEAR.

c) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece
el Decreto Provincial N° 884 del 2 de julio de 1997, la declaración
del estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por granizo y viento en
las Localidades y/o Distritos de: km 8 del Departamento GUAYMALLEN;
El Plumerillo del Departamento LAS HERAS: Agrelo y Las Compuertas
del Departamento LUJAN: Colonia Los Alamos y Pedregal del Departamento
MAIPU: Palmira, Puesto Viejo e Ingeniero Giagnoni del Departamento
SAN MARTIN; El Cepillo del Departamento SAN CARLOS, Villa Atuel,
25 de Mayo y Colonia López del Departamento SAN RAFAEL
y Alvear Oeste del Departamento GENERAL ALVEAR.

d) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece
el Decreto Provincial N° 884 del 2 de julio de 1997, la declaración
del estado de desastre agropecuario, a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas, granizo y
viento zonda en las Localidades y/o Distritos de: km. 8 y Rodeo
de la Cruz del Departamento GUAYMALLEN: Las compuertas y Carrizal
de Arriba del Departamento LUJAN; La Primavera, Colonia Bombal
y Pedregal del departamento MAIPI:J: San José y Agua Amarga
del Departamento TUPUNGATO: Los Arboles, El Algarrobo, La Torrecilla
y Los Sauces del Departamento TUNUYAN: Alto Capiz del Departamento
SAN CARLOS: Capitán Montoya, Villa Atuel y Colonia López
del Departamento SAN RAFAEL: La Montilla y Soitue del Departamento
GENERAL ALVEAR.

Art. 2°-Los estados de emergencia y/o desastre agropecuario
abarcarán el período comprendido entre el 8 de setiembre
de 1996 y el 31 de marzo de 1998. Los productores afectados iniciaran
la situación de emergencia y/o desastre a partir de la
fecha en que su explotación haya sido efectivamente afanada
por el siniestro, la que deberá constar en el certificado
otorgado oportunamente por la autoridad provincial competente.

Art. 3°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productos que se hallaren amparados por
un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 4°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 5°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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