Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 941/97 y 80/97 Declárase en la Provincia del Neuquén, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913. Bs. As., 22/8/97 B.O.: 15/09/97
VISTO el Expediente N° 800-006311/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y
el acta de la reunión de la Comisión Nacional de
Emergencia Agropecuaria de fecha 16 de abril de 1997. y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria por déficit hídrico en cauces superficiales
y napas subterráneas a todo el valle aluvional de la cuenca
superior y media de los ríos Neuquén, Limay y Colorado
en el territorio provincial, con cultivos y/o explotaciones agrarias
que dependan agroeconómicamente de dicha fuente de irrigación;
mediante los Decretos Provinciales Nros. 383 del 5 de febrero
de 1997 y 2059 del 16 de ,julio de 1997.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia del NEUQUEN
el estado de emergencia agropecuaria, por déficit hídrico
en cauces superficiales y napas subterráneas a todo el
valle aluvional de la cuenca superior y media de los ríos
Neuquén, Limay y Colorado en el territorio Provincial.
con cultivos y/o explotaciones agrarias que dependan agroeconómicamente
de dicha fuente de irrigación. desde el 5 de febrero de
1997 al 5 de febrero de 1998.
Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el articulo 1° al momento de
haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.
Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913. conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.