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Resolución Conjunta N° 448/98 y 31/98 del 11/09/98




Secretaría de Energía
y
Secretaría de Programación Económica y Regional
ENERGIA ELECTRICA
Resolución Conjunta N° 448/98 y 31/98.
Establécese que, las transferencias de los fondos contemplados en la Ley Nº 24.954 comenzarán a efectivizarse luego de que cada Provincia beneficiaria comunique en forma fehaciente a la Secretaría de Energía la constitución del Fondo Especial de Salto Grande, haya habilitado una cuenta especial exclusiva para los depósitos del mencionado Fondo Especial y haya remitido a la Subsecretaría de Programación Regional el plan de obra correspondiente al año 1998.
Bs. As., 11/09/98
B.O: 17/09/98
VISTO, el Expediente Nº 750-003437/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de febrero de 1998 fue suscripta, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION ARGENTINA (la NACION) y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES (LAS PROVINCIAS), relativa al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.
Que en la Cláusula Segunda de la mencionada Acta-Acuerdo se convino que cada una de las Provincias conformaran un FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios.
Que se acordó también que dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la NACION, a partir de la firma de la mencionada Acta, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE y que anteriormente se destinaban a integrar el Fondo Unificado (Artículo 37° de la Ley N° 24.065).
Que la mencionada Cláusula Segunda establece también que los depósitos referenciados se concretarán inicialmente con el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos excedentes, y que anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del VEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el QUINTO (5°) año se transferirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.
Que en la Cláusula Tercera se acordó que LAS PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto.
Que se convino también que en caso de incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda del mencionado Acta Acuerdo, la NACION suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.
Que el 5 de marzo de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 252, aprobando en tanto fuesen materias de su competencia, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del mencionado Acta-Acuerdo, con el alcance expresado en los Artículos 2°, 3° y 4° del citado Decreto.
Que el 7 de abril de 1998 fue suscripto un Acta-Acuerdo entre la NACION y las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, modificatorio del Acta-Acuerdo del 5 de febrero de 1998, en la que se conviene distribuir los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE en la siguiente proporción : el SESENTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (67,5%) a la Provincia de ENTRE RIOS, el VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5%) a la Provincia de CORRIENTES y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de MISIONES.
Que el 15 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 417, que sustituyó el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 252, del 5 de marzo de 1998, y aprobó, en tanto fuesen materias de su competencia, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del mencionado Acta-Acuerdo del 7 de abril de 1998, con los alcances expresados en los artículos 2°, 3° y 4° del citado Decreto N° 417 del 15 de abril de 1998.
Que el 22 de abril de 1998 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 24.954, que ratificó en todos sus alcances lo acordado entre la NACION y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES el 5 de febrero de 1998, con relación al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas Provincias, concordante con el Decreto N° 252 del 5 de marzo de 1998, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo, ratificó en todos sus alcances el Acta-Acuerdo suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendada mediante Decreto N° 417 del 15 de abril de 1998, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, firmada entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, modificatoria y complementaria de la mencionada en el primer Considerando, en lo referente a las proporciones de distribución de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Que el 27 de abril de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 454, que promulgó la mencionada Ley N° 24.954.
Que es necesario proceder a dar pautas organizativas a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 24.954.
Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE ENERGIA la autorización de las transferencias de fondos a cada una de las Provincias.
Que compete a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL la consideración de los planes de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos.
Que el Artículo 14 del Decreto N° 408 del 12 de marzo de 1993, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de controlar el destino y la eficiencia con que las Provincias aplican los fondos que, con afectación específica, se asignan a éstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Decretos N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997 y N° 919 del 6 de agosto de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL
RESUELVEN:
Artículo 1º- Las transferencias de los fondos contemplados en la Ley N° 24.954 comenzarán a efectivizarse luego de que cada Provincia beneficiaria comunique en forma fehaciente a la SECRETARIA DE ENERGIA la constitución del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE especificado en la Cláusula Segunda de las Actas-Acuerdo del 5 de febrero y 7 de abril de 1998, haya habilitado una cuenta especial exclusiva para los depósitos del mencionado FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, y haya remitido a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL el plan de obra correspondiente al año 1998.
Art. 2º- Instrúyese a EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) para que calcule mensualmente y consolide trimestralmente, el monto que corresponderá transferir a las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE, según las pautas que surgen de las Actas-Acuerdo ratificadas por la Ley N° 24.954. Para ello, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informará mensualmente a EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) las cifras correspondientes al excedente de explotación de SALTO GRANDE que transfiere a la SECRETARIA DE ENERGIA, así como toda otra información que necesite la citada empresa para calcular los montos a transferir.
A los efectos indicados en la presente medida, se considerarán trimestres calendario los conformados por los siguientes períodos: enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre, octubre a diciembre.
En el caso particular del primer trimestre de 1998, los excedentes a distribuir entre las Provincias deberán computarse a partir de los ingresos devengados desde la fecha de firma del primer Acta Acuerdo (5 de febrero de 1998).
Los montos a transferir se calcularán según las proporciones establecidas en la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo ratificadas por la Ley Nº 24.954, es decir, del 5 de febrero de 1998 al 4 de febrero de 1999, el VEINTE POR CIENTO (20%); del 5 de febrero de 1999 al 4 de febrero del 2000, el CUARENTA POR CIENTO (40%); del 5 de febrero del 2000 al 4 de febrero del 2001, el SESENTA POR CIENTO (60%), del 5 de febrero del 2001 al 4 de febrero del 2002, el OCHENTA POR CIENTO (80%); y desde el 5 de febrero del 2002 el CIEN POR CIENTO (100%).
Antes de cumplirse CUARENTA (40) días de finalizado cada mes, EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) remitirá a la SECRETARIA DE ENERGIA un informe detallado sobre el cálculo del excedente de SALTO GRANDE, y de los montos que correspondan a cada Provincia. Los informes correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluirán también el informe consolidado trimestral.
A fin de comunicar a las Provincias, EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) deberá informar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL la proyección anual del recurso a transferir desagregado por provincia, debiendo actualizarla trimestralmente.
Art. 3º- Antes del 30 de noviembre de cada año, las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, el plan de obras previsto para el siguiente año calendario, con el apropiado nivel de detalle.
Art. 4º- Antes del 31 de enero de cada año, las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los fondos, su comparación con las previsiones efectuadas al iniciarse el ejercicio anterior y toda otra información vinculada al efecto.
Art. 5º- La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL solicitará a las Provincias, en forma trimestral, la información necesaria a los fines de realizar un seguimiento de la programación físico-financiera de la ejecución de la obra, hasta las siguientes fechas límite : 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año.
En todos los casos, las rendiciones de cuentas y los informes que sean requeridos a las Provincias, los cuales incluirán el estado de saldo de las cuentas especiales de los fondos, deberán estar certificados por los organismos técnicos y de control competentes de las Provincias, acompañados de la documentación respaldatoria.
La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL verificará la adecuada correspondencia entre la programación financiera y el uso del recurso afectado.
Art. 6º- Con frecuencia trimestral, la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL informará a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por las Actas Acuerdo ratificadas por la Ley N° 24.954 para la transferencia de fondos a cada una de las Provincias.
Art. 7º- Determínanse como fechas límite para la comunicación a que se refiere el artículo anterior las del 10 de febrero, 10 de mayo, 10 de agosto y 10 de noviembre de cada año.
Art. 8º- Con la conformidad previa de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA autorizará las transferencias trimestrales en las cuentas exclusivas que hayan habilitado las Provincias de acuerdo a la normativa vigente. Las autorizaciones de las transferencias a las Provincias beneficiarias, se realizarán en un plazo de CINCUENTA (50) días posteriores a la finalización de cada trimestre:
Enero - Marzo : 20 de mayo
Abril - Junio : 20 de agosto
Julio - Septiembre : 20 de noviembre
Octubre - Diciembre : 20 de febrero
En caso de no recibir el informe de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL en el plazo establecido, la SECRETARIA DE ENERGIA asumirá que se mantiene la situación indicada en el último informe recibido.
Art. 9º- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo el contralor de lo dispuesto por la Ley N° 24.954, debiendo informar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL ante un eventual incumplimiento por parte de las Provincias beneficiarias. Dicha Subsecretaría comunicará tal circunstancia al organismo legal competente, a fin de gestionar el pertinente resarcimiento.
Art. 10.- Notifíquese a las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y a EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo Mirkin.- Rogelio Frigerio.

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