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Resolución de Consejo Nro




Resolución de Consejo Nro. 7/2006

Reglamentaria de la cotización de certificados de depósitos a plazo fijo en entidades financieras

Visto:

La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles emitidos por entidades financieras autorizadas en el marco de la Ley 21.526 y sus modificatorias, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1047 del 31 de agosto de 2005 (ratificado por el artículo 50 de la Ley 26.078), que modifica los artículos 2º y 9º de la Ley 20.663 ("Ley de Depósitos a plazo fijo"), y;

Considerando:

Que las características de los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles permiten su encuadramiento en el artículo 11, inciso f) del Reglamento de Cotización, que posibilita su admisión al régimen de cotización en esta Bolsa de Comercio.

Que por tratarse de valores no reglados específicamente, corresponde proceder de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento que dispone que la Bolsa, indicará qué normas legales y reglamentarias vigentes le serán aplicables atendiendo a sus características.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 incisos 27) y 28) del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:

Artículo 1º: Admitir a la cotización en sección especial a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles (los "Certificados de Plazo Fijo"), emitidos por entidades financieras autorizadas en el marco de la Ley 21.526 y sus modificatorias con plazo mínimo de trescientos sesenta y cinco (365) días, depositados en la Caja de Valores S.A. conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley 20.663 (modificada por Decreto Nº 1047/05).

Artículo 2º: La cotización de los Certificados de Plazo Fijo procederá sin necesidad de tramitar solicitud alguna y no implica, sujetar a las entidades financieras emisoras a los deberes de información propios del régimen bursátil.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 20.663, en materia de responsabilidad sobre defectos formales de los Certificados de Plazo Fijo, legitimación de los firmantes y autenticidad de las firmas asentadas en los mismos, a los efectos de su negociación bursátil, las entidades financieras emisoras deberán dar cumplimiento a las exigencias que para el ingreso a la custodia de dichos instrumentos establezca la Caja de Valores S.A.

Artículo 4º: Perfeccionado el depósito de los Certificados de Plazo Fijo, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:

a) Número del Certificado de Plazo Fijo.

b) Denominación del instrumento ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible a tasa fija"; "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia —CER—", en su caso; etc.).

c) Indicación de la entidad emisora y domicilio.

d) Fecha de libramiento y moneda.

e) Importe del depósito.

f) Plazo de la operación.

g) Tasa de interés nominal anual.

h) Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER" correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda.

i) Fecha de vencimiento y lugar de pago.

j) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los instrumentos.

Artículo 5º: Recibida de Caja de Valores S.A. la comunicación prevista en el artículo anterior, la Bolsa la publicará en el Boletín diario y difundirá ampliamente por los medios habituales.

Artículo 6º: Los Certificados de Plazo Fijo depositados en la Caja de Valores S.A. podrán ser retirados en cualquier momento a través del depositante. Una vez retirado, el mismo documento no podrá volver a depositarse.

Artículo 7º: Los instrumentos correspondientes a esta sección no están sujetos al pago de derechos de estudio, de cotización y de publicaciones reglamentarias. Se aplicará a las operaciones el derecho de bolsa correspondiente a valores de renta fija.

Artículo 8º: Las operaciones se llevarán a cabo conforme a la reglamentación que dicte el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Cada documento constituirá una especie indivisible, no admitiéndose su negociación parcial.

Artículo 9º: Toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de los Certificados de Plazo Fijo.

Artículo 10º: Comuníquese la presente resolución:

a. A la Comisión Nacional de Valores.

b. Al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

c. A la Caja de Valores S.A.

d. A las demás bolsas de comercio del país.

Artículo 11º: Publíquese en el Organo informativo de la Asociación y dése a la prensa en general.
———
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 23 de enero de 2007.

e. 26/1 Nº 20.260 v. 26/1/2007

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