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RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO




RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO. 7/03

VISTO:

Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1836/02, modificado por Decreto 2167/02 y el Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación "A" 3740 y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso del Canje II de los depósitos en el sistema financiero las entidades financieras deben entregar Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2005, Primera Serie, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006, Primera Serie, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012, Primera Serie y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, Primera Serie, según las opciones que hayan ejercido los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados.

Que conforme a los artículos 6° y 7° del Decreto N° 1836/02 las opciones de venta de cupones y las Letras de Plazo fijo en pesos inscriptas en los registros que llevará la Caja de Valores S.A. constituirán valores negociables, con autorización de oferta pública a los fines de su negociación en mercados autorregulados del país, sin que ello implique para las entidades financieras obligaciones adicionales de información que las que cumplen para el Banco Central de la República Argentina.

Que las características de las Opciones de Venta de Cupones y las Letras de Plazo fijo en pesos de que se trata permiten su encuadramiento en el artículo 11 inciso f) del Reglamento de Cotización, que posibilita su admisión al régimen de cotización de esta Bolsa de Comercio.

Que por tratarse de valores no reglados específicamente, corresponde proceder de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento que dispone que la Bolsa indicará qué normas legales y reglamentarias vigentes le serán aplicables atendiendo a sus características.

Que en la actualidad se encuentran registradas en la Caja de Valores S.A. Opciones de Venta de Cupones y Letras de Plazo Fijo en Pesos en condiciones de ser negociadas en nuestro ámbito bursátil.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 31 de julio de 2003 y en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 35 inciso 10 del estatuto.

La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

RESUELVE

Artículo 1°: Admitir a la cotización en sección especial a las Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras en cumplimiento de lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1836/02 y Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 3740 y concordantes.

Artículo 2°: La cotización de las especies inscriptas procederá sin necesidad de tramitar solicitud alguna, y no implica sujetar a las entidades financieras mencionadas precedentemente a los deberes de información propios del régimen bursátil, encontrándose sometidas únicamente a las exigencias que en materia de información establece al efecto el Banco Central de la República Argentina para las entidades financieras autorizadas, de acuerdo a la normativa citada en el artículo 1°.

Artículo 3°: Los precios se registrarán y publicarán a tanto por ciento del valor nominal residual.

Artículo 4°: Se aplicará a las operaciones el derecho de bolsa correspondiente a valores de renta fija.

Artículo 5°: Dar cuenta al Honorable Consejo de esta Bolsa.

Artículo 6°. Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su consideración y oportunamente publíquese.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2003.

ADELMO J. J. GABBI, Vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia.

e. 19/9 N° 10.168 v. 19/9/2003

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