(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución del Consejo N° 3/2004 B.O.7/7/2004).
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Presidencia Nro. 13/2003
VISTO:
La vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/02 por la que se decidiera suspender hasta el 10 de diciembre del corriente la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, según la cual esta Bolsa de Comercio debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y
CONSIDERANDO:
Que tal como se afirmara en esa Resolución, la disposición reglamentaria cuya vigencia fuera suspendida tenía sentido en circunstancias de índole excepcional para una entidad cotizante, las cuales se generalizaron como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;
Que si bien se reconocen signos de recuperación en materia económica, la aplicación de las disposiciones del artículo 42, inciso d) respecto de aquellas empresas potencialmente alcanzadas por la norma citada, generaría consecuencias altamente negativas no sólo para ellas sino para los inversores;
Que resulta igualmente posible garantizar la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que mediante la Ley 25.820 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2004 la declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dispuesta por el artículo 1º de la Ley 25.561;
Que en virtud de la disposición citada y atento a que a la fecha no se ha pronunciado el Poder Ejecutivo Nacional respecto de la prórroga de la suspensión dispuesta por el Decreto 1269/2002, resulta procedente extender hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Que durante ese período y en tanto se mantenga la suspensión de la citada norma reglamentaria, la cotización de los valores negociables emitidos por empresas con patrimonio neto negativo continuará bajo la modalidad de rueda reducida, y sus emisoras alcanzadas por la individualización con el código Nro. 13;
Que la presente Resolución será puesta a consideración de la Comisión Nacional de Valores, según lo dispuesto por la Ley Nro. 17.811, toda vez que supone la suspensión de la aplicación de la disposición de una norma reglamentaria de la cotización.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en la reunión que dicho cuerpo celebró el 9 de diciembre de 2003, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 35, inciso 10) del estatuto,
La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1º.- Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 30 de junio de 2004.
Artículo 2º.- Dar cuenta al Honorable Consejo de la Institución.
Artículo 3º.- Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración y oportunamente publíquese. — ADELMO J. J. GABBI, Vicepresidente 1º en ejercicio de la Presidencia.
e. 12/12 Nº 11.837 v. 12/12/2003