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RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO




RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO. 2/2006

MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003 REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

VISTO:

La Resolución de Consejo Nro. 2/2003 que reglamenta la cotización de cheques de pago diferido; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma ha sido objeto de variadas reformas que tuvieron por finalidad adaptarla a la evolución y necesidades del mercado bursátil creado a partir de la incorporación de estos nuevos instrumentos de negociación;

Que conforme con el artículo 16 de la Ley 24.452 que establece que el endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago, en muchos casos, los beneficiarios de los cheques de pago diferido endosan los documentos para su ingreso al régimen de Caja de Valores S.A. con la cláusula "sin responsabilidad";

Que dada la importancia que la responsabilidad cambiaria tiene en los casos de cheques de pago diferido en el régimen patrocinado y en aras del perfeccionamiento del mercado bursátil de tales instrumentos, se entiende conducente que el ingreso de los mismos al sistema de Caja de Valores S.A. para su negociación en esta Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se limite a los cheques que mantengan plenamente dicha responsabilidad;

Que es preciso que la limitación apuntada se haga efectiva a la mayor brevedad posible, habida cuenta de las disímiles consecuencias que derivan de los endosos con responsabilidad respecto de aquellos que no la tienen.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en la reunión que dicho cuerpo celebró el día 2 de febrero de 2006, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 35, incisos 8) y 10) del Estatuto,

La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el inciso 2) del artículo 2º de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 el que quedará redactado según el siguiente texto:

Inciso 2) Endosados por el beneficiario a favor de Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención "sin responsabilidad" o similares.

Artículo 2º — Elevar al Honorable Consejo de la Institución para su consideración, en la primera reunión que realice.

Artículo 3º — Remitir a la Comisión Nacional de Valores, a los fines del artículo 6º, inciso e) de la Ley 17.811.

Artículo 4 — Comuníquese y publíquese.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2006.

ADELMO J. J. GABBI, Presidente.

e. 28/2 N° 25.587 v. 28/2/2006

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