IMPUESTO | CONCEPTO | RESOLUCION GENERAL N° | CODIGO |
A LAS GANANCIAS | — Intereses, cualquiera fuera su denominación o forma de pago | 2784 y sus modificaciones | 019 |
— Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. | 2784 y sus modificaciones | 027 | |
— Regalías. | 2784 y sus modificaciones | 035 | |
— Interés accionario y distribución de utilidades de cooperativas, excepto las de consumo. | 2784 y sus modificaciones | 043 | |
— Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad. | 2784 y sus modificaciones | 051 | |
— Enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos a), b), c), d), y e) del artículo 52 y de los bienes muebles comprendidos en los artículos 58 y 65 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. | 2784 y sus modificaciones | 078 | |
— Transferencia definitiva de derechos de llaves, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares. | 2784 y sus modificaciones | 086 | |
— Locaciones de obras y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos y) y j). | 2784 y sus modificaciones | 094 | |
— Ejercicio de profesiones liberales u oficios y funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario e integrantes de Consejos de Vigilancia. | 2784 y sus modificaciones | 116 | |
— Actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. | 2784 y sus modificaciones | 124 | |
— Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. | 1728 | 132 | |
— Clubes de fúlbol profesional, Decreto N° 1217/82. | 2376 y sus modificaciones | 140 | |
— Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia. | 2651 y sus modificaciones | 159 | |
— Beneficiarios del exterior. | 2529 y sus modificaciones | 167 | |
— Escribanos y cesionarios. | 3026 | 191 | |
— Tarjetas de crédito. | 3311 y sus modificaciones | 213 | |
— Dividendos en acciones. | 3202 | 221 | |
— Remuneraciones a residentes en el exterior que actúen transitoriamente en el país. | 2229 | 442 | |
AL VALOR AGREGADO | Régimen especial de ingreso - Empresas proveedoras. | 3125 y sus modificaciones | 248 |
— Operaciones de compra-venta de cereales y oleaginosas. | 3724 y sus modificaciones | 256 | |
— Tarjetas de crédito. | 3273 y sus modificaciones | 264 | |
— Operaciones de compra-venta de ganado, matanza y/o faenamiento. | 3298 y sus modificaciones | 272 | |
— Honorarios profesionales. | 3316 | 280 | |
— Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones. | 3130 y sus modificaciones | 299 | |
— Régimen especial de ingreso. Exportadores. | 3137 | 450 | |
— Transporte de combustibles líquidos pesados. | 3141 y sus modificaciones | 469 | |
— Servicios de provisión de agua corriente, cloacales, etc. | 3324 | 477 | |
Régimen de percepción. Empresas comprendidas por la R.G. N° 3125 y sus modificaciones. | 3337 y sus modificaciones | 493 | |
A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS. LEY N° 23.905 | 3319 y sus modificaciones | 302 | |
A LOS ACTIVOS FINANCIEROS. DECRETO N° 560/90. LEY N° 23.757 | 3043 | 310 | |
SOBRE LA TRANSFERENCIA DE TITULOS DE VALORES | 2918 y sus modificaciones | 329 | |
SOBRE LOS INTERESES Y AJUSTES A PLAZO FIJO. LEY N° 23.658 | 2962 y sus modificaciones | 345 | |
ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE DEPOSITO A PLAZO FIJO. LEY N° 23.562 | 3321 y sus modificaciones | 361 | |
SOBRE LAS VENTAS, COMPRAS, CAMBIO O PERMUTA DE DIVISAS. | 1337 y sus modificaciones | 396 | |
SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS | 3112 y sus modificaciones | 418 | |
PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS | 1651 y sus modificaciones | 434 | |
GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION | 2902 | 485 |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULOS CAPITULO I: Consideraciones Generales. CAPITULO II: Tipo de Soportes Magnéticos. Sección 1: Cintas Magnéticas Sección 2: Discos Flexibles - Diskettes 5 1/4"o 3 1/2". CAPITULO III: Diseños de Registro. Sección 1: Descripción de Registro de Tipo 1. Datos del Agente de Información y detalle cuatrimestral de las retenciones efectuadas. Sección 2: Descripción del Registro de Tipo 2. Registro de totales por régimen. Sección 3: Descripción del Registro de Tipo 3. Registro de Totales de archivo. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO I: Consideraciones Generales. 1. Las instrucciones que a continuación se detallan corresponden al régimen de retenciones y/o percepciones de la presente resolución. 2. Las entidades deberán presentar: Soportes Magnéticos con las retenciones y/o percepciones efectuadas cuatrimestralmente conforme a lo establecido por esta resolución. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte. 3. El archivo estará compuesto: 3.1. Un registro de tipo 1 (uno), por cada período (cuatrimestre) informado con el detalle de las retenciones y/o percepciones mensuales efectuadas a cada retenido. 3.2. Un registro de tipo 2 (dos), con los importes acumulados por régimen de cada cuatrimestre. 3.3. Un registro de totales de tipo 3 (tres), con importes acumulados de todos los regímenes. 4. Los importes se deberán consignar en Australes con centavos en cero. 5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos. 6. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO II: Tipos de Soportes Magnéticos. SECCION 1: Cintas Magnéticas. 1. Características: — Sistema de Codificación: EBCDIC-ASCII. — Densidad de Grabación: 1600/6250 BPI. — Tipo de paridad: Impar. — Longitud de Registro: 230 caracteres. — Factor de Bloqueo: 1 registro por bloque. — Canales: 9. — Rótulo Stándard de Comienzo y de Fin con identificación "AGRET". 2. Rotulación Externa de Cintas Magnéticas. — Sigla Identificadora: "AGRET". — C.U.I.T. de la Empresa Informante. — Denominación de la Empresa Informante. — N° de Volumen y Cantidad de Volúmenes que integran la remisión. Ej. 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen. — Sistema de Codificación. — Densidad de Grabación. — Cantidad de Registros Grabados. — Año y mes al que corresponde la información —sólo para entidades bancarias— Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para el resto de los agentes de información. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO II: Tipos de Soportes Magnéticos SECCION 2: Discos Flexibles — Diskettes 1. Características: — Diskette de 5 1/4 pulgadas DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb). — Diskette de 3 1/2 pulgadas DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb). — Código de Grabación: ASCII. — Longitud de Registro: 230. — Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01. — Tipo de registro: Imagen de impresión sin caracteres de control. — Nombre del Archivo: "AGRET.DAT". — Generado por back up del MS-DOS. — Path: C:ÑDGI. 2. Rotulación Externa de discos flexibles. — Sigla Identificatoria: "AGRET". — C.U.I.T. de la empresa informante. — N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión. Ej: 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen. — Cantidad de registros grabados. — Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para entidades bancarias. Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para el resto de los agentes de información. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO III: Diseños de Registro. SECCION 1: Descripción de Registro de Tipo 1. Campo 1: Código de régimen. De acuerdo a Anexo I. Campo 2: Tipo de Registro Completar con constante "1". Campo 3: Nro. registro. Número correlativo de 1 a n por cada presentación. En el caso de ser una rectificativa se deberá informar el nro. de registro que se quiere rectificar. Campo 4: C.U.I.T. Agente de Información. Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del Agente de Información. Campo 5: Período cuatrimestral — Para las entidades Bancarias vendrá en cero. Las posiciones 24 y 25 se completarán con las 2 últimas posiciones del año que se declara. La posición 26 indicará el cuatrimestre que se está informando. 1 — Primer cuatrimestre. 2 — Segundo cuatrimestre. 3 — Tercer cuatrimestre. Campo 6: Período mensual. Será utilizado únicamente por las entidades bancarias. Las posiciones 27 y 28 se completarán con las 2 últimas posiciones del año que se declara. Las posiciones 29 y 30 se completarán con el mes que se declara. 01 enero — 07 julio 02 febrero — 08 agosto 03 marzo — 09 setiembre 04 abril — 10 octubre 05 mayo — 11 noviembre 06 junio — 12 diciembre Para el resto de los agentes de información deberá venir en cero. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
Campo 7: Marca rectificativa Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo. N — si es normal. RN — si es rectificativa de normal. AN — agregado a la presentación original, n será un número correlativo de 1 a 99 que indicará el número de agregado por archivo y por cuatrimestre. RAn — rectificativa de un agregado donde n es el número de agregados (1 a 99) que se quiere rectificar. Campo 8: Código de documento del retenido. Se deberá completar con los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informa en el campo 9. 80 CUIT ———————————— 09 CI SALTA 85 DNRP ———————————— 10 CI SAN JUAN 89 LE ————————————— 11 CI SAN LUIS 90 LC ————————————— 12 CI SANTA FE 96 DNI ————————————— 13 CI STGO. DEL ESTERO 94 PASAPORTE ————————— 14 CI TUCUMAN 00 CI POLICIA FEDERAL ————— 16 CI CHACO 01 CI BS. A.S. —————————— 17 CI CHUBUT 02 CI CATAMARCA ——————— 18 CI FORMOSA 03 CI CORDOBA ————————— 19 CI MISIONES 04 CI CORRIENTES ———————— 20 CI NEUQUEN 05 CI ENTRE RIOS ———————— 21 CI LA PAMPA 06 CI JUJUY ——————————— 22 CI RIO NEGRO 07 CI MENDOZA ————————— 23 CI SANTA CRUZ 08 CI LA RIOJA —————————— 24 CI TIERRA DEL FUEGO Campo 9: Nro. Documento o CUIT del retenido. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la CUIT. Si en el campo 8 se consignó 89, 90,96, 94, ó 00 al 24, se deberá indicar el número de documento. En el caso de haber consignado 85 se deberá completar con el número otorgado por la DNRP. En ambos casos se completará con ceros a izquierda. Si se consigna 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria. En el caso particular de personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional, pasaporte o documentación societaria en el país se deberá consignar en campo 8 80 (CUIT) y en campo 9 lo siguiente: 50000000016 ———— p/personas físicas de Uruguay 50000000024 ———— p/personas físicas de Paraguay 50000000032 ———— p/personas físicas de Chile 50000000040 ———— p/personas físicas de Bolivia 50000000059 ———— p/personas físicas de Brasil 55000000018 ———— p/personas jurídicas de Uruguay 55000000026 ———— p/personas jurídicas de Paraguay 55000000034 ———— p/personas jurídicas de Chile 55000000042 ———— p/personas jurídicas de Bolivia 55000000050 ———— p/personas jurídicas de Brasil |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
Campo 10 y Campo 11: Apellido y Nombre o denominación del retenido. En caso de tratarse de Personas Físicas se deberán completar las posiciones 48 a 87 con el Apellido y Nombre, en el caso de Personas Jurídicas se completará con la denominación de la misma. Campo 12: Signo Importe primer mes. Se deberá completar con cero (0) si el campo 13 es positivo y con uno (1) si es negativo. Campo 13: Importe del primer mes. Completar con la sumatoria de los montos retenidos a cada retenido por igual régimen en dicho mes. Deberá ser numérico y mayor o igual a 0 (cero). Campo 14: Signo importe segundo mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 15 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 15: Idem Campo 13 pero para el segundo mes. Campo 16: Signo Importe tercer mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 17 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 17: Idem campo 13 pero para el tercer mes Campo 18: Signo Importe cuarto mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 19 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 19: Idem campo 13 para el cuarto mes. Campo 20: Marca sin monto. Se cubrirá con uno (1) en el caso que el agente de información no hubiese efectuado ninguna retención para el régimen respectivo, caso contrario se completará con blancos. En el caso de consignar 1, los campos 8,9 y 12 a 19 deberán estar en cero y los campos 10 y 11 deberán estar en blanco. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
Campo 21 y Campo 22: Sólo se informarán en el caso que se desee rectificar un código y número de documento de registro ya aceptados en otras presentaciones, para lo cual se deberá informar campo 1 a 20, exactamente igual a los ya informados y en estos campos consignará el código y nro. de documento por los que se debe reemplazar el registro ya aceptado; se deberá tener en cuenta lo descripto en campos 8 y 9. El campo 7 Marca de rectificativa, deberá ser igual a RN o RAn según corresponda. En el caso de querer rectificar los campos 10 a 19 se deberá informar el registro exactamente igual a lo ya informado con el/los campo/s que se quiere/n rectificar modificado/s. Campo 24: Campo Especial. En este campo se podrá consignar cualquier dato que pueda ser utilizado por los agentes de información para facilitar las correcciones de sus errores. NOTA: NOTA — ENTIDADES BANCARIAS 1. En el caso que venga cubierto el campo 6 del registro de tipo 1, el signo e importe se deberá cubrir en los campos 12 y 13 respectivamente; y los campos 14 a 19 se deberán cubrir con cero. 2. Tratándose del impuesto sobre los Débitos en Cuenta Corriente y otras operatorias (código de régimen = 418) la información se presentará de la siguiente forma: — Débitos en Cuenta Corriente. Campos 8 a 11 se cubrirán con los datos del primer titular de la cuenta. — Otras operatorias. Se agruparán las retenciones correspondientes a dicho concepto referenciados con la CUIT del agente de información. Se deberá colocar como último registro del código de régimen 418. En campo 8 colocará 80 y en campo 9 la CUIT del agente de información. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS SECCION 2: Descripción de registro de tipo 2. Campo 1: Código de régimen. Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno). Campo 2: Tipo de registro. Completar con constante "2". Campo 3: CUIT Agente de información. Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno). Campo 4: Período cuatrimestral. Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno). Campo 5: Período mensual. Completar en forma análoga a lo descripto en tipo de registro 1. Campo 6: Marca de rectificativa. Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno). Campo 7: Signo total régimen importe primer mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 8 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 8: Total régimen importe 1er. mes. Se completará con la sumatoria de los importes correspondientes al 1er. mes del cuatrimestre para el régimen que se está informando. Campo 9: Signo total régimen importe segundo mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 10 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 10: Total régimen importe segundo mes. Idem Campo 8 pero para el segundo mes del cuatrimestre. Campo 11: Signo total régimen importe tercer mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 12 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 12: Total régimen importe tercer mes. Idem Campo 8 pero para el tercer mes del cuatrimestre. Campo 13: Signo total régimen importe cuarto mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 14 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 14: Total régimen importe cuarto mes. Idem Campo 8 pero para el cuarto mes del cuatrimestre. Campo 15: Cantidad de registros por régimen. Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) para el régimen consignado en campo 1. Campo 16: Se completará con blancos. |
DGI | Hoja de | |
Versión: | ||
......../........./........ | ||
CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS SECCION 3: Descripción de registro de tipo 3. Campo 1: Código registro final. Se deberá completar con la constante "999". Campo 2: Tipo de registro. Se deberá completar con la constante "3". Campo 3: CUIT Agente de Información. Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno). Campo 4: Período cuatrimestral. Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno). Campo 5: Periodo mensual. Se completará en forma análoga a lo descripto en tipo de registro 1. Campo 6: Marca rectificativa. Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno). Campo 7: Signo total archivo importe primer mes. Idem campo 7 para tipo de registro 2. Campo 8: Total archivo importe primer mes. Se completará con la sumatoria de los importes correspondientes al primer mes del cuatrimestre para todos los regímenes informados en el archivo. Campo 9: Signo total archivo importe segundo mes. Idem campo 9 para todo tipo de registro 2. Campo 10: Total archivo importe segundo mes. Idem campo 8 pero para el segundo mes del cuatrimestre. Campo 11: Signo total archivo importe tercer mes. Idem campo 11 para tipo de registro 2. Campo 12: Total archivo importe tercer mes. Idem campo 7 pero para el tercer mes del cuatrimestre. Campo 13: Signo total régimen importe cuarto mes. Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 14 es positivo y con 1 (uno) si es negativo. Campo 14: Total régimen importe cuarto mes. Idem campo 8 pero para el cuarto mes del cuatrimestre. Campo 15: Cantidad de registros por régimen. Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) para el régimen consignado en campo 1. Campo 16: Se completará con blancos. |