Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3689/93
Impuestos Varios y a las Ganancias
Bs. As., 14/5/93
VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 —Título III— de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1076, de fecha 30 de junio de 1992.
Que atendiendo a un criterio de economía procesal, fundado en la estabilidad de los valores —conforme a la Ley N° 24.073—, se entiende oportuno publicar los coeficientes e importes aplicables, en forma trimestral.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Título III, de la Ley N° 24.073.
1. — IMPUESTOS VARIOS.
Coeficientes de actualización de valores.
Art. 2° — Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:
I) Para los meses de abril, mayo y junio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por:
a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones;
b) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;
c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;
d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;
II) Para los meses de mayo, junio y julio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por el artículo 8° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones
2. — IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones. Aplicable para los meses de junio, julio y agosto de 1993, respectivamente.
Art. 3° — A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, fíjanse los importes de las deducciones y tramos de escala de impuesto computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de junio, julio y agosto de 1993, respectivamente.
a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
JUNIO DE 1993 $ |
A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc.a)
B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($ 2.363,04)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
C) Deducción especial (art. 23, inc. c) (art.79, inc. d)
C") Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, incisos a),b) y c)
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)
E) Gastos de sepelios (art. 22) |
2.363,04
1.181,49
590,77
590,77
2.953,82
8.861,40
498,11
498,11 |
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) — ACUMULADOS A JUNIO DE 1993 |
GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA |
PAGARAN |
De más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
0,00
719,16
7.191,72
15.102,54
30.205,08
60.410,22 |
719,16
7.191,72
15.102,54
30.205,08
60.410,22
en adelante |
— —
43,15
690,41
1.877,03
4.897,54
12.448,82 |
6
10
15
20
25
30 |
0,00
719,16
7.191,72
15.102,54
30.205,08
60.410,22 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO JULIO DE 1993 $ |
A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)
B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($ 2.756,89)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
C) Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, inc. d)
C") Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, incisos a), b) y c)
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)
E) Gastos de sepelios (art. 22) |
2.756,89
1.378,41
689,24
689,24
3.446,12
10.338,30
581,13
581,13 |
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) — ACUMULADOS A JULIO DE 1993 |
GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA |
PAGARAN |
De más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
0,00
839,02
8.390,34
17.619,63
35.239,26
70.478,59 |
839,02
8.390,34
17.619,63
35.239,26
70.478,59
en adelante |
— —
50,34
805,47
2.189,86
5.713,79
14.523,62 |
6
10
15
20
25
30 |
0,00
839,02
8.390,34
17.619,63
35.239,26
70.478,59 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO DE 1993 $ |
A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)
B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($ 3.150,73)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
C) Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, inc. d)
C") Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, incisos a), b) y c)
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)
E) Gastos de sepelios (art. 22) |
3.150,73
1.575,33
787,70
787,70
3.938,43
11.815,20
664,15
664,15 |
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) — ACUMULADOS A AGOSTO DE 1993 |
GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA |
PAGARAN |
De más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
0,00
958,88
9.588,96
20.136,72
40.273,44
80.546,96 |
958,88
9.588,96
20.136,72
40.273,44
80.546,96
en adelante |
— —
57,53
920,54
2.502,70
6.530,04
16.598,42 |
6
10
15
20
25
30 |
0,00
958,88
9.588,96
20.136,72
40.273,44
80.546,96 |
b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).
CONCEPTO |
IMPORTES PROYECTADOS
PERIODO FISCAL 1993 $ |
A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)
B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1993 para que se permita su deducción: ($ 4.726,09)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
C) Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, inc. d)
C") Deducción especial (art. 23, inc. c) (art. 79, incisos a), b) y c)
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b)
E) Gastos de sepelios (art. 22) |
4.726,09
2.362,99
1.181,55
1.181,55
5.907,64
17.722,80
996,23
996,23 |
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1993 |
GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA |
PAGARAN |
De más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
0
1.438,34
14.383,38
30.205,10
60.410,20
120.820,40 |
1.438,34
14.383,38
30.205,10
60.410,20
120.820,40
en adelante |
— —
86,30
1.380,80
3.754,06
9.795,08
24.897,63 |
6
10
15
20
25
30 |
0
1.438,34
14.383,38
30.205,10
60.410,20
120.820,40 |
Art. 4° — A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para los meses de junio, julio y agosto de 1993, respectivamente.
GANANCIAS NO IMPONIBLES
$ |
CARGAS DE FAMILIA |
DEDUCCION ESPECIAL $ Art. 79 inc. d) |
DEDUCCION ESPECIAL $ Art. 79 incs. a), b) y c) |
Cónyuge
$ |
Hijo
$ |
Otras Cargas $ |
393,84 |
196,92 |
98,46 |
98,46 |
492,30 |
1.476,90 |
Art. 5° — A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para los meses de mayo, junio y julio de 1993, respectivamente, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).
a) Acumulado a mayo de 1993: QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 48/100 ($525,48).
a")Acumulado a junio de 1993: SEISCIENTOS TREINTA PESOS CON 58/100 ($630,58).
a"") Acumulado a julio de 1993: SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 68/100 ($735,68).
b) Proyectado para el período fiscal 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($1.261,16).
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.