Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4122/96
Impuesto a las Ganancias. Ley, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, artículo 20, inciso y). Enriquecimientos a título gratuito. Alcances.
Bs. As., 7/2/96
VISTO el inciso y) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispone —respecto del aludido tributo— una exención para las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito.
Que si bien se encuentran razonablemente precisados el sentido y la amplitud de los conceptos referidos a donaciones, herencias y legados, este Organismo ha tomado conocimiento de interpretaciones divergentes acerca de la expresión "todo otro enriquecimiento a título gratuito", por lo que procede expedirse respecto de su alcance.
Que para la eficacia de la mencionada dispensa el precepto legal requiere la producción de un enriquecimiento y que a su vez el mismo tenga el carácter de gratuito, es decir que haya sido obtenido sin contraprestación alguna del beneficiario a favor del otorgante del beneficio.
Que dicha condición —sin contraprestación alguna del beneficiario a favor del otorgante del beneficio— no se observa en el caso de beneficios económicos producidos en favor de los contribuyentes y/o responsables en virtud de regímenes de presentación espontánea u otras normas legales dictadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que en el caso señalado en el considerando precedente resulta necesario, a los fines de obtener los citados beneficios, que el contribuyente o responsable haya cumplido o cumpla con determinadas prestaciones de carácter económico, las que constituyen la contraprestación para lograr aquéllos, quitándosele así el carácter de gratuidad que exige la tratada disposición.
Que consecuentemente, no procede incluir en la exención tratada, a los enriquecimientos derivados de disposiciones legales de naturaleza impositiva y/o previsional, las que por ser tales revisten carácter general y no particular, toda vez que cuando el Estado crea regímenes con consecuencias económicas favorables para los contribuyentes, en forma paralela fija las condiciones que éstos deben cumplir para obtener la franquicia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines dispuestos por el inciso y) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, no constituyen enriquecimientos a título gratuito los importes de las obligaciones condonadas o remitidas por el Estado como consecuencia de disposiciones legales de naturaleza impositiva y/o previsional.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.