Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4143/96
Procedimiento. Resolución General N°4120, Artículo 5°. Norma complementaria. Especificaciones técnicas y diseños de registros. Su aprobación.
Bs. As., 18/4/96
VISTO la Resolución General N° 4.120, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establece la obligación de información por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49 incisos a y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y de las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en el capital de los mismos, y otros sujetos con potencial capacidad contributiva.
Que dicho régimen de información prevé que la obligación a observar por los sujetos indicados en primer término, deberá ser cumplimentada mediante la entrega de soportes magnéticos, cuando la misma corresponda a CINCO (5) o más sujetos a informar, y en todos los casos, de tratarse de fondos comunes de inversión.
Que en consecuencia, resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y diseños de registros a ser observados por los sujetos involucrados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I y II, que forma parte integrante de la presente, y que resultan de aplicación —según corresponda— a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 4120.
Art. 2° — La presentación de la obligación de información a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales de agente de información. De cumplimentarse la obligación de información mediante soportes magnéticos, éstos deberán presentarse acompañados del formulario de declaración jurada N° 331 (nuevo modelo).
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO I
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
CAPITULOS.
Capítulo I: Consideraciones Generales.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles.
Diskettes 3 1/2".
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de Registro de tipo 1. Datos referenciales del informante.
Sección 2: Descripción de Registro de tipo 2. Detalle de las personas informadas.
Sección 3: Descripción de Registro de tipo 3. Datos informados en forma global.
Sección 4: Descripción de Registro de tipo 4.
Detalle de los directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia.
Sección 5: Descripción de Registro de tipo 5, Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
Capítulo 1 Consideraciones Generales.
1. — Este archivo lo deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.
2. — El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1. — Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante. De existencia obligatoria.
2.2. — Tantos registros de tipo 2, como personas corresponda informar (puntos 1 y 2 del artículo 1° de la R.G. N° 4120)
2.3. — Un registro de tipo 3 conteniendo los datos informados en forma global (punto 2 del artículo 2° y punto 3 del artículo 3° de la R.G. N° 4120). De existencia obligatoria.
2.4. — Tantos registros de tipo 4 como directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia corresponda informar (punto 4 del artículo l° de la R.G. N° 4120). Deberá existir por lo menos uno (1).
2.5. — Un registro de tipo 5 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.
3. — Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
4. — Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha sino alfanuméricos.
5. — Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
6. — En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles — Diskettes.
1. Características:
— Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
— Código de Grabación: ASCII.
— Longitud de Registro: 175 caracteres.
— Formateado con sistema opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatible.
— Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marcha de fin de registro 0D0A en hexadecimal.
— Nombre del archivo: "PARTSOC. DAT".
— Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).
— Path (ruta): C:DGI
2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).
— Sigla identificatoria: "PARTSOC. DAT".
— C.U.I.T. del informante.
— Denominación del informante.
— N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.:1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Año al que corresponde la información.
Capítulo III: Diseños de registro.
Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "1". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: C.U.I.T.
Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.
Campo 4: DENOMINACION.
Se deberá completar con la denominación o razón social del informante. Obligatorio.
Campo 5: AÑO.
Se deberá completar con los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.
Campo 6: DEPENDENCIA.
Se deberá completar con el código de dependencia D.G.I. en la que se encuentra inscripto. Obligatorio.
Campo 7: MARCA DE RECTIFICATIVA.
Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo. Obligatorio.
O — ORIGINAL
R — RECTIFICATIVA.
Campo 8: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de registro.
Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.
Campo 1 TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "2". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar según la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T. |
09 - C.I. Salta. |
86 - C.U.I.L. |
10 - C.I. San Juan. |
89 - L.E. |
11 - C.I. San Luis. |
90 - L.C. |
12 - C.I. Santa Fe. |
94 - Pasaporte |
13 - C.I. Sgo. del Estero. |
96 - D.N.I. |
14 - C.I. Tucumán |
00 - C.I. Policía Federal |
16 - C.I. Chaco. |
0l - C.I. Buenos Aires |
17 - C.I. Chubut. |
02 - C.I. Catamarca. |
18 - C.I. Formosa. |
03 - C.I. Córdoba. |
19 - C.I. Misiones. |
04 - C.I. Corrientes. |
20 - C.I. Neuquén. |
05 - C.I. Entre Ríos. |
21 - C.I. La Pampa. |
06 - C.I. Jujuy |
22 - C.I. Río Negro. |
07 - C.I. Mendoza. |
23 - C.I. Santa Cruz. |
08 - C.I. La Rioja. |
24 - C.I. Tierra del Fuego. |
Campo 4: NUMERO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar con el número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo anterior. Obligatorio.
Campo 5: DENOMINACION.
Se deberá completar con la denominación o razón social del informado. Obligatorio.
Campo 6: CALLE.
Se deberá completar con la calle del domicilio.
Campo 7: NUMERO DE CASA.
Se deberá completar con el número de casa del domicilio.
Campo 8: PISO.
Se deberá completar con el piso del domicilio.
Campo 9: OFICINA / DEPARTAMENTO.
Se deberá completar con la oficina / departamento del domicilio.
Campo 10: LOCALIDAD.
Se deberá completar con la localidad del domicilio.
Campo 11 CODIGO POSTAL.
Se deberá completar con el código postal del domicilio.
Deberá existir alguno de los campos 6 a 11 en caso de haberse consignado un tipo de documento distinto de 80 (C.U.I.T.) en el campo 3.
Campo 12: CANTIDAD.
Se deberá completar con la cantidad de acciones (no al portador) o cuotas en poder del informado al 31 de diciembre del año al que corresponde la información. para las S.A., S.R.L. y S.C.A. en su parte accionaria (punto 1.2 del art. 2° de la R.G. N° 4120), excepto las cuotas parte de fondos comunes de inversión que se informarán en archivo separado.
El campo cantidad es excluyente del siguiente, correspondiendo informar en su caso, uno o el otro.
Campo 13: PORCENTAJE.
Se deberá completar con el porcentaje de participación, para las demás figuras societarias no enunciadas en el campo CANTIDAD o para las S.C.A. en su parte no accionaria.
El campo PORCENTAJE es excluyente del anterior. correspondiendo informar en su caso, uno o el otro.
Campo 14: VALOR NOMINAL.
Se deberá completar con el valor nominal del total de las acciones, cuotas o demás participaciones societarias del informado al 31 de diciembre del año de información.
Campo 15: TIPO DE MONEDA.
Se deberá completar con el tipo de moneda empleado para expresar el VALOR NOMINAL del campo anterior. Se deberá completar según la siguiente tabla:
1 — Pesos Moneda Nacional.
2 — Pesos Ley N° 18.188.
3 — Pesos Argentinos.
4 — Australes.
5 — Pesos.
Será obligatorio en caso de haberse informado valor nominal.
Campo 16: VALUACION.
Se deberá completar con el total de las valuaciones de las cuotas, acciones o participaciones sociales, de acuerdo al procedimiento descrito en el punto 1.3. del artículo 2° de la R.G. N° 4120, sin centavos. Obligatorio.
Campo 17: SALDO ACREEDOR.
Se deberá completar con el saldo acreedor de acuerdo al punto 1.4. del artículo 2° de la R.G. N° 4120, sin centavos.
Capítulo III: Diseños de registro.
Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.
Campo 1 TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "3". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: CANTIDAD.
Se deberá completar en forma similar al campo 12 del registro de tipo 2 pero en forma global, excepto para el caso de las S.C.A.
Campo 4: PORCENTAJE.
Se deberá completar en forma similar al campo 13 del registro de tipo 2 pero en forma global. excepto para el caso de las S.C.A.
Campo 5: VALOR NOMINAL.
Se deberá completar en forma similar al campo 14 del registro de tipo 2 pero en forma global.
Campo 6: TIPO DE MONEDA.
Se deberá completar en forma similar al campo 15 del registro de tipo 2 pero en forma global. Salvo cuando existan más de un tipo de moneda, en cuyo caso se informarán los campos 5 y 6 en cero.
Campo 7: VALUACION.
Se deberá completar en forma similar al campo 16 del registro de tipo 2 pero en forma global. Obligatorio.
Campo 8: SALDO ACREEDOR.
Se deberá completar en forma similar al campo 17 del registro de tipo 2 pero en forma global.
Campo 9: Filler. Se completará con blancos.
Campo 7: FECHA DE INICIO.
Se deberá completar con la fecha de inicio de la función correspondiente de acuerdo al punto 3.2. del artículo 2° de la R.G. N° 4120. Obligatorio.
Campo 8: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de registro.
Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "4". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar según la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T. |
09 - C.I. Salta. |
86 - C.U.I.L. |
10 - C.I. San Juan. |
89 - L.E. |
11 - C.I. San Luis. |
90 - L.C. |
12 - C.I. Santa Fe. |
94 - Pasaporte |
13 - C.I. Sgo. del Estero. |
96 - D.N.I. |
14 - C.I. Tucumán |
00 - C.I. Policía Federal |
16 - C.I. Chaco. |
0l - C.I. Buenos Aires |
17 - C.I. Chubut. |
02 - C.I. Catamarca. |
18 - C.I. Formosa. |
03 - C.I. Córdoba. |
19 - C.I. Misiones. |
04 - C.I. Corrientes. |
20 - C.I. Neuquén. |
05 - C.I. Entre Ríos. |
21 - C.I. La Pampa. |
06 - C.I. Jujuy |
22 - C.I. Río Negro. |
07 - C.I. Mendoza. |
23 - C.I. Santa Cruz. |
08 - C.I. La Rioja. |
24 - C.I. Tierra del Fuego. |
Campo 4: NUMERO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar con el número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo anterior. Obligatorio.
Campo 5: CARACTER.
Se deberá completar según la siguiente tabla. Obligatorio.
1 — Director.
2 — Gerente.
3 — Administrador.
4 — Síndico.
5 — Miembro del Consejo de Vigilancia.
Campo 6: APELLIDO Y NOMBRE.
Se deberá completar con el apellido y nombre de la persona. Obligatorio.
Capítulo III: Diseños de registro.
Sección 5: Descripción del Registro de tipo 5.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "5". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TOTAL CANTIDAD.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos CANTIDAD de los registros de tipo 2 y 3. Obligatorio.
Campo 4: TOTAL VALOR NOMINAL.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos VALOR NOMINAL de los registros de tipo 2 y 3. Obligatorio.
Campo 5: TOTAL VALUACION.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos VALUACION del registro de tipo 2 y 3. Obligatorio.
Campo 6: TOTAL SALDO ACREEDOR.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos SALDO ACREEDOR de los registros de tipo 2 y 3. Obligatorio.
Campo 7: CANTIDAD REGISTROS TIPO 2.
Se deberá completar con la cantidad de registros de tipo 2 informados. Obligatorio.
Campo 8: CANTIDAD REGISTROS TIPO 4.
Se deberá completar con la cantidad de registros de tipo 4 informados. Obligatorio.
Campo 9: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
1. — Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, se le otorgarán CINCO (5) días hábiles para presentar nuevamente como presentación original y no como rectificativa. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas será suficiente para determinar el rechazo total del archivo.
2. — Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones del Capítulo II de este Anexo serán rechazados según lo indicado en el punto uno (1).
NOTA
Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizarán para reemplazar completamente a las originales y no se permitirán rectificativas parciales. Se informarán respetando las mismas pautas especificadas para las originales. marcando con una "R" en el campo destinado a determinar si la presentación es original o rectificativa.
ANEXO II
FONDOS COMUNES DE INVERSION
CAPITULOS.
Capítulo I: Consideraciones Generales.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 3 1/2".
Capitulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de Registro de tipo 1.
Datos referenciales del informante.
Sección 2: Descripción de Registro de tipo 2.
Datos referenciales del fondo.
Sección 3: Descripción de Registro de tipo 3.
Datos de los componentes del fondo.
Sección 4: Descripción de Registro de tipo 4.
Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
Capítulo I: Consideraciones Generales.
1. — Este archivo lo deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.
2. — El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1. — Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales de la sociedad depositaria que administra los Fondos Comunes de Inversión. De existencia obligatoria.
2.2. — Tantos registros de tipo 2, como Fondos Comunes de Inversión administre la sociedad informante. Deberá existir por lo menos uno (1).
2.3. — Tantos registros de tipo 3 como personas informadas pertenezcan al Fondo Común de inversión declarado en el registro de tipo 2. Deberá existir por lo menos uno (1).
2.4. — Un registro de tipo 4 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.
3. — La ubicación de estos registros se realizará de la siguiente manera:
Primero el registro de tipo "1", a continuación el primer registro de tipo "2", luego se ubicarán todos los registros de tipo "3". A continuación el próximo registro de tipo "2" —de existir—, seguido de sus correspondientes registros de Tipo "3" y así sucesivamente para todos los fondos Comunes administrados por el agente de información.
4. — Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
5. — Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha son alfanuméricos.
6. — Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
7. — En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles — Dískettes.
1.Características:
— Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
— Código de Grabación: ASCII.
— Longitud de Registro: 145 caracteres.
— Formateado con sistema opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatibles.
— Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.
— Nombre del archivo: "FONDINV DAT".
— Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).
— Path (ruta): C:DGI
2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).
— Sigla identificatoria: "FONDINV.DAT".
— C.U.I.T. del informante.
— Denominación del informante.
— N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Año al que corresponde la información.
Capítulo III: Diseños de registro.
Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "1". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: C.U.I.T.
Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.
Campo 4: DENOMINACION.
Se deberá completar con la denominación o razón social del informante. Obligatorio.
Campo 5: AÑO.
Se deberá completar con los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.
Campo 6: DEPENDENCIA.
Se deberá completar con el código de dependencia D.G.I. en la que se encuentra inscripto. Obligatorio.
Campo 7: MARCA DE RECTIFICATIVA.
Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo. Obligatorio.
O — ORIGINAL
R — RECTIFICATIVA.
Campo 8: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo III:. Diseños de registro.
Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "2". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: DENOMINACION DEL FONDO.
Se deberá completar con la denominación del Fondo Común de Inversión que corresponde informar. Obligatorio.
Campo 4: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de registro.
Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "3". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar según la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T. |
09 - C.I. Salta. |
86 - C.U.I.L. |
10 - C.I. San Juan. |
89 - L.E. |
11 - C.I. San Luis. |
90 - L.C. |
12 - C.I. Santa Fe. |
94 - Pasaporte |
13 - C.I. Sgo. del Estero. |
96 - D.N.I. |
14 - C.I. Tucumán |
00 - C.I. Policía Federal |
16 - C.I. Chaco. |
0l - C.I. Buenos Aires |
17 - C.I. Chubut. |
02 - C.I. Catamarca. |
18 - C.I. Formosa. |
03 - C.I. Córdoba. |
19 - C.I. Misiones. |
04 - C.I. Corrientes. |
20 - C.I. Neuquén. |
05 - C.I. Entre Ríos. |
21 - C.I. La Pampa. |
06 - C.I. Jujuy |
22 - C.I. Río Negro. |
07 - C.I. Mendoza. |
23 - C.I. Santa Cruz. |
08 - C.I. La Rioja. |
24 - C.I. Tierra del Fuego. |
|
99 - Documento Desconocido. |
Campo 4: NUMERO DE DOCUMENTO.
Se deberá completar con el número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo anterior. Obligatorio, excepto cuando se consigne 99 en el campo TIPO DE DOCUMENTO.
Campo 5: DENOMINACION.
Se deberá completar con el apellido y nombre denominación del informado. Obligatorio.
Campo 6: CALLE.
Se deberá completar con la calle del domicilio.
Campo 7: NUMERO DE CASA.
Se deberá completar con el número de casa del domicilio.
Campo 8: PISO.
Se deberá completar con el piso del domicilio.
Campo 9: OFICINA / DEPARTAMENTO.
Se deberá completar con la oficina / departamento del domicilio.
Campo 10: LOCALIDAD.
Se deberá completar con la localidad del domicilio.
Campo 11: CODIGO POSTAL.
Se deberá completar con el código postal del domicilio.
Deberá existir alguno de los campos 6 a 11 en caso de haberse consignado un tipo de documento distinto de 80 (C.U.I.T.) ó 99 (Desconocido) en el campo 3.
Campo 12: CANTIDAD CUOTAS PARTES.
Se deberá completar con la cantidad de cuotas parte en poder del informado al 31 de diciembre del año al que corresponde la información. Obligatorio.
Campo 13: VALOR.
Se deberá completar con el valor total que representa la cantidad de cuotas parte informadas en el campo precedente, expresadas en pesos al 31 de diciembre del año al que corresponde la información, sin decimales. Obligatorio.
Capítulo III. Diseños de registro.
Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "4". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TOTAL CANTIDAD CUOTAS PARTE.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos CANTIDAD CUOTAS PARTE de los registros de tipo 3. Obligatorio.
Campo 4: TOTAL VALOR.
Se deberá completar con la sumatoria de los campos VALOR de los registros de tipo 3. Obligatorio.
Campo 5: CANTIDAD REGISTROS TIPO 2.
Se deberá completar con la cantidad de registros de tipo 2 informados. Obligatorio.
Campo 8: CANTIDAD REGISTROS TIPO 3.
Se deberá completar con la cantidad de registros de tipo 3 informados. Obligatorio.
Campo 9: Filler. Se completará con blancos.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
1. — Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, se le otorgarán CINCO (5) días hábiles para presentar nuevamente como presentación original y no como rectificativa. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas será suficiente para determinar el rechazo total del archivo.
2. — Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones del Capítulo II de este Anexo serán rechazados según lo indicado en el punto uno (1).
NOTA
Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las prestaciones originales. Se utilizarán para reemplazar completamente a las originales y no se permitirán rectificativas parciales. Se informarán respetando las mismas pautas especificadas para las originales, marcando con una "R" en el campo destinado a determinar si la presentación es original o rectificativa.