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Resolución DGI N° 4211/1996




DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución General 4211/96

Procedimiento. Domicilio legal de la Dirección General

Bs.As., 13/8/96

VISTO los artículos 44 y 90, inciso 3°, y concordantes del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que se observa un notable incremento en el volumen y heterogeneidad de notificaciones dirigidas a esta Dirección General, realizadas mediante oficios y/o cédulas que se tramitan por los distintos fueros judiciales o que emanan de los más diversos organismos administrativos, las que son presentadas en distintas oficinas de este Organismo.

Que con el fin de permitir a esta Dirección General cumplimentar, en tiempo y forma oportunos, con los requerimientos judiciales y/o administrativos, es menester fijar, con alcance general, el domicilio legal del Organismo —en los casos en que ni hubiere constituido domicilio procesal— en el cual se deban notificar y presentar las cédulas, oficios, rogatorias y/o toda presentación dirigidos al mismo.

Que en resguardo de la seguridad jurídica, atendiendo a razones de buen orden administrativo y con la finalidad de ejercer con mayor eficacia las funciones de este Organismo, y así agilizar y optimizar la gestión en beneficio de los interesados en la misma, es aconsejable fijar juntamente con el domicilio legal del Organismo en Capital Federal, los domicilios del interior del país.

Que, en tal sentido, se han elegido las Regiones dependientes de las Direcciones de Zona I, II y III, respectivamente, con el fin de centralizar adecuadamente en las mismas la recepción de las diferentes presentaciones.

Que es menester disponer que sólo a partir de la recepción de las peticiones de que se trate, en los diferentes domicilios legales establecidos y en las dependencias que se indican en tal inteligencia, comenzarán a correr —de corresponder— los plazos procesales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Las presentaciones —correspondientes a Capital Federal y Gran Buenos Aires— de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Dirección General Impositiva, en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal de este Organismo sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal, Sección Oficios, Oficinas Nros. 3020 y 3022.

Art. 2° — En relación a las presentaciones aludidas que se efectúen en el interior del país, se considerará domicilio legal del Organismo, el de la Agencia Sede, Agencia o distrito que corresponda, respectivamente.

Art. 3° — A los efectos del cómputo de los plazos, esta Dirección General Impositiva se considerará notificada de las referidas presentaciones, a partir de la recepción de las mismas en los domicilios indicados en los artículos anteriores.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

Administracionius UNLP

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