Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4222/96
Promoción Industrial. Ley N° 23.658. Decreto N° 2054/92, artículo 10. Aplicación, efectos y recursos. Norma reglamentaria.
Bs. As., 12/9/96
VISTO el Título II de la Ley N° 23.658, el Título I del Decreto N° 2054, de fecha 10 de noviembre de 1992, y la Resolución N° 1280 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 11 de noviembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que siendo la Dirección General Impositiva la Autoridad de Aplicación del Título II de la ley del Visto —por delegación de facultades que efectuara el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos—, corresponde establecer el procedimiento administrativo a seguir en los actos de fiscalización que efectúe este Organismo, cuando se constaten incumplimientos que hagan procedente la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 2054/92, o se compruebe que las plantas industriales de empresas comprendidas en el Sistema Nacional de Promoción Industrial se hallaren inactivas o cerradas.
Que en similar sentido, debe reglamentarse la actividad procedimental a cumplimentar por los jueces administrativos intervinientes, cuando deba resolverse la baja de las cuentas corrientes computarizadas otorgadas a los titulares de proyectos promovidos.
Que asimismo, resulta procedente considerar el descargo que puedan realizar los contribuyentes y responsables involucrados en las verificaciones precedentemente aludidas, fijando la vía recursiva pertinente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley n° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 4° de la Resolución N° 1280/92 (M.E. y O. y S.P.).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — En los casos que, como consecuencia de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, resulte procedente la aplicación de las disposiciones del artículo 10 del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992, el juez administrativo interviniente notificará a los titulares de los proyectos promovidos los incumplimientos constatados, advirtiendo de la aplicación y efectos de tal preceptiva legal.
Asimismo, en dicho acto se otorgará un plazo de QUINCE (15) días para que los sujetos formulen por escrito su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Como medida precautoria, se ordenará la inhabilitación de la cuenta corriente computarizada mientras se sustancie el procedimiento en cuestión.
Art. 2° — Vencido el plazo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior, sin que el titular del proyecto promovido efectúe el descargo respectivo o, de efectuarlo, el mismo carezca de fundamentos válidos y suficientes, el juez administrativo interviniente dictará resolución fundada en la que deberá constar el hecho u omisión que se atribuyere al sujeto involucrado.
En el mismo acto se dispondrá la baja de los saldos de impuestos que se hallaren acreditados en las cuentas corrientes computarizadas de los titulares de proyectos promovidos, ello sin perjuicio de las acciones previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2054/92.
Art. 3° — El procedimiento indicado en los artículos anteriores se aplicará, asimismo, cuando este Organismo compruebe que las plantas industriales de empresas comprendidas en el Sistema Nacional de Promoción Industrial, se encontraren inactivas o cerradas en el predio donde correspondiera su instalación.
Art. 4° — Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de las normas contenidas en la presente resolución general, los contribuyentes y responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.