Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 10/97 Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Bs. As., 21/8/97.
VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.
Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.
Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.
Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.
Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 560/F.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones: F. 560/J.
Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:
a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.
b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.
En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.
Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.
Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
a) Personas de existencia visible:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:
- Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;
- certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI).
3. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:
- Fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:
- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o
- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:
1. Sociedades constituidas regularmente:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,
- fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
2. Sociedades en formación:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).
- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.
3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.
- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).
Además de esos requisitos, como elementos complementarios, según se trate, se acompañará:
1. Institutos de enseñanza privada:
- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad educativa competente.
2. Empresas navieras:
- Fotocopia de la constancia otorgada por la Capitanía de Puertos o la Prefectura Naval Argentina.
c) Sucesiones indivisas:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
d) Consorcios de la Ley N° 13.512.
- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
e) Representaciones diplomáticas:
- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1.997 y 29 del Decreto N° 127/96):
- Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en los incisos precedentes,
- nota en carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá los siguientes datos:
1. Del responsable sustituto:
1.1. Apellido y nombres o denominación.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Carácter que reviste.
2. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:
2.1. Apellido y nombres o denominación.
2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).
Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.560/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Art. 5°- Los contribuyentes y responsables deberán consignar en los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J como domicilio comercial aquel en el que desarrollan su actividad, aún cuando el mismo fuera coincidente con el domicilio fiscal declarado. De existir casa matriz, se declarará el correspondiente a ésta.
Art. 6°- A los fines de comprobar el domicilio fiscal y el comercial -de ser distinto a aquel- se deberá presentar, sin perjuicio de los elementos previstos en el artículo 3° los que en relación con el inmueble -según corresponda- se indican seguidamente:
a) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo u otro título, en su caso, con la debida inscripción en el registro respectivo.
b) Fotocopia del contrato de locación o arrendamiento a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, de alguno de los socios.
c) Fotocopia del contrato de "leasing".
d) De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los incisos precedentes: nota en carácter de declaración jurada en la que se detallará de que forma se encuentra habilitado a utilizar -como casa habitación y/o en el desarrollo de su actividad- los inmuebles. Este Organismo efectuará las verificaciones necesarias para comprobar los domicilios declarados.
Si en la documentación mencionada en los incisos precedentes media la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato, y nota suscripta por dicho mandatario mediante la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.
Art. 7°- Las fotocopias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general deberán estar debidamente suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la fotocopia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.
Art. 8°- Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N°560/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario de declaración jurada N°560/F.
Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la "Categoría A". Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.
Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.
Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 560/Fo560/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.
El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.
En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.
Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:
- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.
- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.
La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 560/F, 560/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.
Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.
Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio real o legal, según corresponda, del sujeto que requiere la inscripción.
Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.
Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
Cuando se trate de una solicitud de inscripción, este Organismo remitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de inscripción, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por los sujetos indicados en el artículo 1°, en sustitución de la acreditación mediante copia de los formularios, a los fines previstos por las normas establecidas por esta Administración Federal.
Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.
Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:
a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.
b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.
c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse "Sociedad en Formación" en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.
A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.
Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA I
DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.
1. Personas comprendidas:
1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares e irregulares.
1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal.
1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal
2. Categorías mínimas: Categorías
2.1. Componentes del punto 1.1.
* hasta 10 trabajadores ocupados D
* más de 10 trabajadores ocupados E
2.2. Componentes del punto 1.2.
* de 1 a 3 trabajadores ocupados B
* de 4 a 6 trabajadores ocupados C
* de 7 a 10 trabajadores ocupados D
* más de 10 trabajadores ocupados E
Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerara UN (1) trabajador ocupado.
2.3. Componentes del punto 1.3.
Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.
3. compatibilización con las Tablas II a VI.
Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto 2., quedarán comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.
4. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
AGRICOLA 002
COMERCIAL 000
EDIFICACION 005
ESPECTACULOS PUBLICOS 009
FINANCIERA, ADMINISTRACION 007
FORESTAL 011
GANADERA 003
INDUSTRIAL 001
MINERIAS 008
PESQUERA 004
TELECOMUNICACIONES 010
TRANSPORTE 006
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA II
PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:
1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.
2. Categorías mínimas: Categoría
* Durante los tres (3) primeros años de ejercicio A
profesional:
* Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año B
inclusive:
* A partir del undécimo (11°) año del ejercicio D
profesional:
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar profesionales correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
ABOGADO 051
ACTUARIO 074
AGRIMENSOR 048
ANALISIS CLINICOS 114
ANALISTA DE SISTEMAS 126
ARQUITECTO 034
ASISTENTE SOCIAL 123
BACTERIOLOGO 023
BIBLIOTECARIO 056
CALIGRAFO PUBLICO 076
COMPUTADOR CIENTIFICO 028
CONTADOR PUBLICO 073
CONTADOR Y PERITO CONTABLE 077
DR. EN QUIMICA 043
DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS 071
DR. EN CIENCIAS NATURALES 046
DR. EN CIENCIAS POLITICAS 079
DR. EN CIENCIAS QUIMICAS 042
DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS 054
DR. EN MEDICINA 025
DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA 027
DR.DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S. 093
DR. EN CIENCIAS BIOLOGICAS 018
DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS 019
DR. EN CIENCIAS FARMACEUTICAS 021
DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA 016
ESCRIBANO 052
ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.) 078
ETNOLOGO 039
FARMACEUTICO 015
FISIOTERAPEUTA 128
FONOAUDIOLOGO 022
GEOLOGO 059
INGENIERO AERONAUTICO 064
INGENIERO AGRONOMO 032
INGENIERO CIVIL 031
INGENIERO ELECTRICISTA 038
INGENIERO ELECTROMECANICO 036
INGENIERO ELECTROTECNICO 063
INGENIERO EN MINAS 125
INGENIERO TECNICO EN ECONOMIA 044
INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS 045
INGENIERO FORESTAL 062
INGENIERO HIDRAULICO 066
INGENIERO INDUSTRIAL 041
INGENIERO MECANICO 047
INGENIERO METALURGICO 065
INGENIERO NAVAL Y MECANICO 037
INGENIERO QUIMICO 033
INGENIERO TEXTIL 067
KINESIOLOGO 013
LIC. EN ADMINISTRACION 061
LIC. EN BELLAS ARTES 121
LIC. EN CARTOGRAFIA 118
LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION 117
LIC. EN CIENCIAS FISICAS 030
LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL 122
LIC. EN ECONOMIA 072
LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS 057
LIC. EN HISTORIAS DE LAS ARTES 116
LIC. EN PSICOLOGIA 024
LIC. EN PUBLICIDAD 081
LIC. EN QUIMICA 049
LIC. EN SOCIOLOGIA 069
LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS 092
LIC. EN ASTROLOGIA / EN ASTRONOMIA 088
LIC. EN BIOLOGIA 082
LIC. EN GEOFISICA 089
LIC. EN GEOPOLITICA / EN GEOQUIMICA 084
LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA 096
LIC. EN MATEMATICAS 068
LIC. EN METEOROLOGIA 083
LIC. EN PALEOBOTANICA 086
LIC. EN PALEONTOLOGIA 085
LIC. EN RELACIONES PUBLICAS 058
LIC. EN ZOOLOGIA 087
LIC. EN ANTROPOLOGIA 098
LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION 099
LIC. EN CIENCIAS PENALES 094
LIC. EN GEOGRAFIA 097
LIC. EN RELACIONES HUMANAS 095
LIC. FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL 115
LICENCIADO EN ENFERMERIA 040
LICENCIADO EN HISTORIA 129
LICENCIADO EN TURISMO 127
MUSEOLOGO 120
NOTARIO 055
NUTRICIONISTA DIETISTA 112
OBSTETRA 014
ODONTOLOGO 012
OPTICO 026
PODOLOGO 091
PROCURADOR 053
QUIMICO 035
RADIOLOGO 113
TEOLOGO 119
TOPOGRAFO 029
TRADUCTOR PUBLICO 075
VETERINARIO 017
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA III
PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.
1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.
2. Categorías mínimas: Categoría
* Durante los diez (10) primeros años de B
actividad.
* A partir del undécimo (11°) año de C
actividad.
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
PRODUCTORES DE SEGUROS 740
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IV
ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.
1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.
Categoría mínima
Categoría
* Unica A
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
ACOPIADORES Y COSECHADORES 162
AFILADORES DE HERRAMIENTAS CUCHILL. ETC. 475
AGRICULTORES 101
ALAMBRADORES RURALES 163
ALBAÑILES 401
ALQUILER DE CABALLOS BICICLETAS ETC. 285
APARADORES 352
APICULTORES 135
ARBORICULTORES 107
ARMEROS 476
ARRIEROS Y/O RESEROS 161
AVICULTORES 134
BORDADORAS Y/O LENCERAS 311
CALESITA 286
CAMISEROS /CAMISERAS 310
CANASTEROS Y/O MIMBREROS, MIMBRERAS 333
CAÑEROS 110
CAZADORES 181
CEMENTISTAS 403
CHANGADORES 981
CLOAQUISTAS 834
COCINEROS 804
COCHEROS DE PLAZA 905
COLOCADORES MOSAICOS AZULEJOS Y SIMIL 408
COMISIONISTAS CORREDORES COBRADORES 703
CONTRATISTA DE VIÑAS 111
COPISTAS 643
CORBATEROS / CORBATERAS 306
CORSETERAS 309
COSTURERAS 307
CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES 803
CUIDADORES DE VEHICULOS 921
CURTIDORES 354
CHAPISTAS 474
DECORADORES EN METALES 472
DESHOLLINADORES 835
DIBUJANTES 791
EMPAPELADORES 409
ENCOLADORES 438
ENFERMERAS / ENFERMEROS 764
ESCULTORES 723
ESQUILADORES 137
ESTAMPADORES / ESTAMPADORAS 373
ESTERILLADORES 437
FLORICULTORES 106
FRENTISTAS 411
FRUTICULTORES 103
GRABADORES EN METALES 473
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMEST. 132
HILANDEROS / HILANDERAS 372
JARDINEROS Y/O PODADORES 108
LADRILLEROS Y/U HORNEROS 416
LANCHEROS 951
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS 831
LEÑADORES 109
LETRISTAS 722
LUSTRADORES DE CALZADO 833
LUSTRADORES DE MUEBLES 440
LUSTRADORES DE PISOS ENCERADORES 439
MANDADEROS 912
MANUALIDADES EN GENERAL 331
MOZOS 805
OTRAS TAREAS RURALES 198
OTROS PROFESORES PARTICULARES 746
OTROS TRABAJ DE SERVIC DE HIGIENE LIMPI. 898
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION 492
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES 494
PANTALONERAS 308
PARQUETISTAS 407
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS 138
PESCADORES 182
PICAPEDREROS 405
PINTORES 406
PISCICULTORES 136
POCEROS 402
PROFESORES PARTIC BORDADOS COSTURAS ETC. 744
PROFESORES PARTIC DE CULTURA GENERAL 745
PROFESORES PARTICULARES MUSICA BAILES 743
QUINTEROS HORTICULTORES CHACAREROS 102
REMALLADORES/REMALLADORAS 374
REPARTIDORES SIN VEHICULO 911
RURALES TRABAJ SIN ESPECIFICAR 199
SERENOS 801
SILLEROS 434
SOMBREREROS / SOMBRERERAS 305
TABACALEROS 105
TALLISTAS EN MADERA 436
TAMBEROS 133
TECHISTAS 415
TEJEDO RES /TEJEDORAS 371
TORNEROS 471
TRABAJ DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR 496
TRABAJ EN METALES SIN ESPECIFICAR 498
TRABAJ SERVICIOS HIGIENE LIMP. S/ESPECIF. 899
TRADUCTORES 711
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS 298
VIGILANCIA 712
VITICULTOR 104
YESEROS 404
ZAPATEROS/ ZAPATERAS 351
ZURCIDORES/ZURCIDORAS 304
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA V
CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDlDA EN LAS TABLAS I, ll, III y IV.
1. Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes.
2. Categoría mínima:
Categoría
* Unica B
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
ACEITERIAS 211
ACTMDADES LIBERALES SIN ESPECIFICAR 799
ADMINISTRADORES 710
AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES 785
AGENTES TEATRALES 503
ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS 259
ARTISTAS TEATRALES Y/O CINEMATOGRAFICOS 501
ASERRADEROS 433
ASESORES Y/O INFORMANTES 704
BARES RESTAUR. PIZER. BUFETERIAS RECREOS 283
BICICLETERIAS 2 63
BOBINADORES 487
CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS ETC. 212
CARBONERIAS Y/O VTA. COMBUST. Y FORRAJES 231
CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS 203
CARPINTEROS 431
CARTONEROS 662
CERRAJEROS 468
CHOFERES AUTOS EXCURSION 904
CHOFERES AUTOS REMISES 903
COLCHONEROS 332
COLECTIVEROS 901
COMBINADORES DE PELICULAS 581
COMERCIOS NO ESPECIFICADOS 299
COMPOSITORES MUSICALES 504
CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS 398
CONFITERIAS Y PANADERIA 208
CONSTRUCTORES 741
CONTRATISTAS 706
CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS 552
DECORADORES DE AMBIENTES 724
DESPACHANTES DE ADUANA 709
DESPENSA Y O ALMACENES 206
DISTRIB.REPRESENTANTES CONSIGNATARIOS 708
DISTRIB.DE DIARIOS Y REVISTAS 725
DROGUERIAS 260
EBANISTAS 432
ELECTRICISTAS EN GENERAL 485
ENCUADERNADORES 621
ESCRITORES 531
FABRICACION ART DE CUERO 353
FABRICACION Y O REPARAC DE MUNECAS 334
FABRICANTES BOLSAS SOBRES DE PAPEL 661
FABRICANTES DE ESCOBAS 441
FARMACIA 761
FERRETERIA Y PINTURERIA 253
FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS 209
FLORERIA 234
FOTOGRAFOS REVELADORES 641
FUNDIDORES 466
FUTBOLISTA NO ALCANZADO POR CONVENIO A.F.A. 506
GALVANIZADORES 469
GARAGISTAS 922
GOMERIA 252
HELADERIAS 213
HERREROS 463
HOJALATEROS 464
HOTELES HOSPEDAJES HOSTERIAS PENSIONES 284
IMPRENTEROS 601
INSTALADOR DE ARTEFACTOS A GAS CALE ETC. 410
INSTRUMENTISTA 770
INTERMEDIARIOS DE TRAMITES Y/O GESTORES 702
JOCKEYS 551
JOYERIA RELOJERIA 255
JUGUETERIAS 264
LAMINADORES 467
LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS 201
LIBRERIA Y PAPELERIA 258
LITOGRAFO 602
LOCUTORES/LOCUTORAS 502
MANICURAS / MANICUROS 767
MAQUILLADORAS/ MAQUILLADORES 768
MARMOLEAOS 412
MARROQUINEROS 355
MARTILLEROS Y/O REMATADORES 701
MASAJISTAS 765
MAT DE CONSTRUCCION CORRALONES 251
MATRICEROS 470
MECANICOS 461
MECANICOS DENTISTAS 762
MODISTAS 302
MUEBLERIAS 256
OPTICAS 270
OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES 798
OTROS CONFECCIONISTAS 396
OTR~OS TEXTILES 397
OTRO~ TIPOS DE COMERCIOS 297
OTROS TRABAJ. EN ESPECTACULOS PUBLICOS 598
OTROS TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD 495
OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA 493
OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL 697
OTROS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE 998
OTROS TRABAJADORES GRAFICOS 696
PAJARERTA 238
PARAGUERIAS 257
PEDICUROS/ PEDICURAS 766
PELETEROS / PELETERAS 303
PELUQUEROS/ PEINADORES / PEINADORAS 769
PERFUMERIA Y VTA ART TOCADOR 237
PERIODISTAS 604
PERITOS CONTABLES 707
PESCADERIA 204
PINTORES ARTISTICOS 532
PLOMEROS 414
POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA 202
PUBLICISTAS Y/O PROPAGAND. Y PROMOTORES 742
PULIDORES 465
RADIOTECNICOS 486
RETRATISTAS 642
ROTISERIA FIAMBRERIA QUESERIA 207
SANTERIAS 265
SASTRES 301
SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS 233
SEPULTUREROS Y/O CUIDADORES DE NICHOS 802
SOLDADORES 462
TALABARTEROS 356
TAPICEROS 435
TASADORES 705
TAXIMETRISTAS MWERES 902
TECNICO EN REFRIGERACION 488
TEXTILES NO ESPECIFICADOS 399
TIENDAS Y O MERCERIAS 261
TINTOREROS /TINTORERAS 832
TIPOGRAFO 603
TRABAJ. DE LA ELECTRICID SIN ESPECIFICAR 499
TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIFICAR 497
TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIFICAR 999
TRABAJ. ESPECTAC.PUBLICOS S/ESPECIF. 599
TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR 699
TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR 698
TRANSPORTE ESCOLAR 916
TRANSPORTISTAS Y/O FLETEROS 906
VF.RDULERIA Y FRUTERIA 205
VIDRIEROS 413
VINERIAS Y VTA. BEBIDAS 210
VTA CIGARRILLOS BILLETES DE LOTERIA 235
VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR 254
VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC. 269
VTA. DE ART. PARA CABALLEROS. DAMAS Y/O NINOS 266
VTA. DE ART. PARA DEPORTES 271
VTA, DED AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS 268
VTA. DE CARTERAS VALIJAS Y/O ART. CUERO 267
VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS 236
VTA. DE HIELO 232
VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO 272
VTA. DE MANIES POCHOCLOS ETC. 229
VTA. DE MIEL 214
VTA. DE SODA 215
ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS 262
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
CODIGO
1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones. socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia: titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o mas regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no academice autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.
2. Categoría mínima: Categoría
* Unica C
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, validos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION 050
MIEMBROS DEL CLERO 080
OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS 100
RENTISTAS 020
TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES 070
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VII
AFILIACIONES DIFERENCIALES:
1. Personas comprendidas:
Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculado, través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
2. Categorías mínimas: Categoría
2.1. Propietarios autos de alquiler.
* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B"
ocupados
* De 4 a 6 trabajadores ocupados C"
* De 7 a 10 trabajadores ocupados D"
* Mas de 10 trabajadores ocupados
Taxistas no propietarios que no se
encuentren vinculados a través de una
relación de dependencia ni subordinación B"
económica.
2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad
* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B"
ocupados
* De 4 a 6 trabajadores ocupados C"
* De 7 a 10 trabajadores ocupados D"
* Mas de 10 trabajadores ocupados E"
Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, Ia que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.
3. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
Propietarios de autos de alquiler y
taxistas no propietarios que no se
encuentren vinculados a través de 907
una relación de dependencia ni
subordinación económica.
Transportistas de carga
unipersonales o socios de
sociedades de hecho que realicen 909
tal actividad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VIII
JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARBITROS, JUECES DE LINEA VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas
1.1. Jugadores de Fútbol Categoría
* Primer Contrato - División Primera "A" C
* Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B" B
* División Primera "B" C
* División Nacional "B" D
* División Primera "A" F
1.2. Técnicos
* División Primera "B" C
* División Nacional "B" D
* División Primera "A" F
1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores
Físicos.
* División Primera "B" B
* División Nacional "B" C
* División Primera "A" E
1.4. Arbitros
* Internacionales, División Primera "A" y División C
Nacional "B"
* División Primera "B" B
* División Primera "C". División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
1.5. Jueces de Línea
* Internacionales, División Primera "A" y División A
Nacional "B"
* División Primera "B" A
* División Primera "C". División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
1.6. Veedores y Comisarios Deportivos
* Internacionales, División Primera "A" y División A
Nacional "B"
* División Primera "B" A
* División Primera "C", División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B"; Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
2. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
*Jugadores de Fútbol
Primer Contrato - División Primera "A" 948
Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B" 949
División Primera "B" 950
División Nacional "B" 925
División Primera "A" 926
* Técnicos
División Primera "B" 929
División Nacional "B" 930
División Primera "A" 931
* Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores
Físicos.
División Primera "B" 934
División Nacional "B" 935
División Primera "A" 936
* Arbitros Internacionales. División Primera "A" y División
Nacional "B"
División Primera "B" 940
División Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera 941
"A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala
Infantil y Fútbol Amateur
* Jueces de Línea Internacionales, División Primera "A" y 944
División Nacional "B", División Primera "B", División
Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera "A".
Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala
Infantil y Fútbol Amateur
* Veedores y Comisarios Deportivos Internacionales, 947
División Primera "A" y División Nacional "B", División
Primera "B", División Primera "C", División Primera "D",
Reserva Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones
Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IX
AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA
1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5, del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley Nº 24.828.
2. Categoría mínima Categoría
* Unica A
3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, valido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.
ACTIVIDAD CODIGO
AMAS DE CASA
* Que opten por el régimen en los términos de la Ley N° 090
24.241 y sus modificaciones, artículos 3°, inciso b),
punto 1.)
* Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 960
FORMULARIOS FORMULARIOS FORMULARIOS FORMULARIOS FORMULARIOS FORMULARIOS
RESOLUCION GENERAL N° 10
GUIA TEMATICA
- Sujetos obligados. Marco de aplicación. Art. 1º
- Solicitud de inscripción. Formularios de declaración juradas Art. 2º
Nros. 560/F, 560/J y 561. Certificación de firma.
- Elementos a presentar. Art. 3º
- Sociedades en formación. Modificación de datos. Plazo. Art. 4º
- Domicilio comercial. Obligación de declararlo en los F.560/F Art. 5º
o F.560/J.
- Comprobación del domicilio fiscal y comercial. Elementos a Art. 6º
presentar.
- Autenticación de copias. Art. 7º
- Trabajadores autónomos. Código de Actividades según Tablas I Art. 8º
a IX del Anexo.
- Responsables de impuestos internos. Obligaciones. Art. 9º
- Alta en impuestos y/o regímenes. Modificación de datos. Art. 10
Utilización de F.560/F, F.560/J o F.561, según corresponda.
Plazo para la presentación.
- Lugar de presentación. Art. 11
- Acreditación de inscripción. Duplicado de F. 560/F y 560/J. Art. 12
Constancias remitidas a domicilio.
- Aprobación de los F. 560/F y F. 560/J y del Anexo que Art. 13
contiene las Tablas I a IX
- Vigencia. Art. 14
- De forma. Art. 15
ANEXO Tablas I a IX
Formulario de declaración jurada. 560/F
Formulario de declaración jurada. 560/J
Formulario de declaración jurada. 561