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Resolución General 10/97 del 21/8/97




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 10/97
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 21/8/97.
VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.
Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.
Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.
Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.
Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 560/F.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones: F. 560/J.
Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:
a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.
b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.
En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.
Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.
Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
a) Personas de existencia visible:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:
- Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;
- certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI).
3. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:
- Fotocopia del pasaporte.
Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.
Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:
- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o
- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:
1. Sociedades constituidas regularmente:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,
- fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.
2. Sociedades en formación:
- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).
- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.
No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.
3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.
- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
- Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).
Además de esos requisitos, como elementos complementarios, según se trate, se acompañará:
1. Institutos de enseñanza privada:
- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad educativa competente.
2. Empresas navieras:
- Fotocopia de la constancia otorgada por la Capitanía de Puertos o la Prefectura Naval Argentina.
c) Sucesiones indivisas:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
d) Consorcios de la Ley N° 13.512.
- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.
e) Representaciones diplomáticas:
- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1.997 y 29 del Decreto N° 127/96):
- Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en los incisos precedentes,
- nota en carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá los siguientes datos:
1. Del responsable sustituto:
1.1. Apellido y nombres o denominación.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Carácter que reviste.
2. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:
2.1. Apellido y nombres o denominación.
2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).
Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.560/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Art. 5°- Los contribuyentes y responsables deberán consignar en los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J como domicilio comercial aquel en el que desarrollan su actividad, aún cuando el mismo fuera coincidente con el domicilio fiscal declarado. De existir casa matriz, se declarará el correspondiente a ésta.
Art. 6°- A los fines de comprobar el domicilio fiscal y el comercial -de ser distinto a aquel- se deberá presentar, sin perjuicio de los elementos previstos en el artículo 3° los que en relación con el inmueble -según corresponda- se indican seguidamente:
a) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo u otro título, en su caso, con la debida inscripción en el registro respectivo.
b) Fotocopia del contrato de locación o arrendamiento a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, de alguno de los socios.
c) Fotocopia del contrato de "leasing".
d) De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los incisos precedentes: nota en carácter de declaración jurada en la que se detallará de que forma se encuentra habilitado a utilizar -como casa habitación y/o en el desarrollo de su actividad- los inmuebles. Este Organismo efectuará las verificaciones necesarias para comprobar los domicilios declarados.
Si en la documentación mencionada en los incisos precedentes media la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato, y nota suscripta por dicho mandatario mediante la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.
Art. 7°- Las fotocopias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general deberán estar debidamente suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la fotocopia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.
Art. 8°- Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N°560/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario de declaración jurada N°560/F.
Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la "Categoría A". Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.
Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.
Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 560/Fo560/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.
El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.
En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.
Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:
- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.
- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.
La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 560/F, 560/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.
Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.
Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio real o legal, según corresponda, del sujeto que requiere la inscripción.
Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.
Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
Cuando se trate de una solicitud de inscripción, este Organismo remitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de inscripción, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por los sujetos indicados en el artículo 1°, en sustitución de la acreditación mediante copia de los formularios, a los fines previstos por las normas establecidas por esta Administración Federal.
Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.
Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:
a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.
b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.
c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse "Sociedad en Formación" en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.
A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.
Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA I
DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.
1. Personas comprendidas:
1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares e irregulares.
1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal.
1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal



2. Categorías mínimas: Categorías



2.1. Componentes del punto 1.1.

* hasta 10 trabajadores ocupados D

* más de 10 trabajadores ocupados E



2.2. Componentes del punto 1.2.



* de 1 a 3 trabajadores ocupados B

* de 4 a 6 trabajadores ocupados C

* de 7 a 10 trabajadores ocupados D

* más de 10 trabajadores ocupados E



Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerara UN (1) trabajador ocupado.
2.3. Componentes del punto 1.3.
Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.
3. compatibilización con las Tablas II a VI.
Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto 2., quedarán comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.
4. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO

AGRICOLA 002

COMERCIAL 000

EDIFICACION 005

ESPECTACULOS PUBLICOS 009

FINANCIERA, ADMINISTRACION 007

FORESTAL 011

GANADERA 003

INDUSTRIAL 001

MINERIAS 008

PESQUERA 004

TELECOMUNICACIONES 010

TRANSPORTE 006



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA II
PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:



1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.

2. Categorías mínimas: Categoría

* Durante los tres (3) primeros años de ejercicio A
profesional:

* Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año B
inclusive:

* A partir del undécimo (11°) año del ejercicio D
profesional:



3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar profesionales correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO

ABOGADO 051

ACTUARIO 074

AGRIMENSOR 048

ANALISIS CLINICOS 114

ANALISTA DE SISTEMAS 126

ARQUITECTO 034

ASISTENTE SOCIAL 123

BACTERIOLOGO 023

BIBLIOTECARIO 056

CALIGRAFO PUBLICO 076

COMPUTADOR CIENTIFICO 028

CONTADOR PUBLICO 073

CONTADOR Y PERITO CONTABLE 077

DR. EN QUIMICA 043

DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS 071

DR. EN CIENCIAS NATURALES 046

DR. EN CIENCIAS POLITICAS 079

DR. EN CIENCIAS QUIMICAS 042

DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS 054

DR. EN MEDICINA 025

DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA 027

DR.DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S. 093

DR. EN CIENCIAS BIOLOGICAS 018

DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS 019

DR. EN CIENCIAS FARMACEUTICAS 021

DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA 016

ESCRIBANO 052

ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.) 078

ETNOLOGO 039

FARMACEUTICO 015

FISIOTERAPEUTA 128

FONOAUDIOLOGO 022

GEOLOGO 059

INGENIERO AERONAUTICO 064

INGENIERO AGRONOMO 032

INGENIERO CIVIL 031

INGENIERO ELECTRICISTA 038

INGENIERO ELECTROMECANICO 036

INGENIERO ELECTROTECNICO 063

INGENIERO EN MINAS 125

INGENIERO TECNICO EN ECONOMIA 044

INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS 045

INGENIERO FORESTAL 062

INGENIERO HIDRAULICO 066

INGENIERO INDUSTRIAL 041

INGENIERO MECANICO 047

INGENIERO METALURGICO 065

INGENIERO NAVAL Y MECANICO 037

INGENIERO QUIMICO 033

INGENIERO TEXTIL 067

KINESIOLOGO 013

LIC. EN ADMINISTRACION 061

LIC. EN BELLAS ARTES 121

LIC. EN CARTOGRAFIA 118

LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION 117

LIC. EN CIENCIAS FISICAS 030

LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL 122

LIC. EN ECONOMIA 072

LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS 057

LIC. EN HISTORIAS DE LAS ARTES 116

LIC. EN PSICOLOGIA 024

LIC. EN PUBLICIDAD 081

LIC. EN QUIMICA 049

LIC. EN SOCIOLOGIA 069

LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS 092

LIC. EN ASTROLOGIA / EN ASTRONOMIA 088

LIC. EN BIOLOGIA 082

LIC. EN GEOFISICA 089

LIC. EN GEOPOLITICA / EN GEOQUIMICA 084

LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA 096

LIC. EN MATEMATICAS 068

LIC. EN METEOROLOGIA 083

LIC. EN PALEOBOTANICA 086

LIC. EN PALEONTOLOGIA 085

LIC. EN RELACIONES PUBLICAS 058

LIC. EN ZOOLOGIA 087

LIC. EN ANTROPOLOGIA 098

LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION 099

LIC. EN CIENCIAS PENALES 094

LIC. EN GEOGRAFIA 097

LIC. EN RELACIONES HUMANAS 095

LIC. FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL 115

LICENCIADO EN ENFERMERIA 040

LICENCIADO EN HISTORIA 129

LICENCIADO EN TURISMO 127

MUSEOLOGO 120

NOTARIO 055

NUTRICIONISTA DIETISTA 112

OBSTETRA 014

ODONTOLOGO 012

OPTICO 026

PODOLOGO 091

PROCURADOR 053

QUIMICO 035

RADIOLOGO 113

TEOLOGO 119

TOPOGRAFO 029

TRADUCTOR PUBLICO 075

VETERINARIO 017



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA III
PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.
1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.



2. Categorías mínimas: Categoría

* Durante los diez (10) primeros años de B
actividad.

* A partir del undécimo (11°) año de C
actividad.



3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO

PRODUCTORES DE SEGUROS 740



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IV
ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.
1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.
Categoría mínima Categoría
* Unica A
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO



ACOPIADORES Y COSECHADORES 162

AFILADORES DE HERRAMIENTAS CUCHILL. ETC. 475

AGRICULTORES 101

ALAMBRADORES RURALES 163

ALBAÑILES 401

ALQUILER DE CABALLOS BICICLETAS ETC. 285

APARADORES 352

APICULTORES 135

ARBORICULTORES 107

ARMEROS 476

ARRIEROS Y/O RESEROS 161

AVICULTORES 134

BORDADORAS Y/O LENCERAS 311

CALESITA 286

CAMISEROS /CAMISERAS 310

CANASTEROS Y/O MIMBREROS, MIMBRERAS 333

CAÑEROS 110

CAZADORES 181

CEMENTISTAS 403

CHANGADORES 981

CLOAQUISTAS 834

COCINEROS 804

COCHEROS DE PLAZA 905

COLOCADORES MOSAICOS AZULEJOS Y SIMIL 408

COMISIONISTAS CORREDORES COBRADORES 703

CONTRATISTA DE VIÑAS 111

COPISTAS 643

CORBATEROS / CORBATERAS 306

CORSETERAS 309

COSTURERAS 307

CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES 803

CUIDADORES DE VEHICULOS 921

CURTIDORES 354

CHAPISTAS 474

DECORADORES EN METALES 472

DESHOLLINADORES 835

DIBUJANTES 791

EMPAPELADORES 409

ENCOLADORES 438

ENFERMERAS / ENFERMEROS 764

ESCULTORES 723

ESQUILADORES 137

ESTAMPADORES / ESTAMPADORAS 373

ESTERILLADORES 437

FLORICULTORES 106

FRENTISTAS 411

FRUTICULTORES 103

GRABADORES EN METALES 473

GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMEST. 132

HILANDEROS / HILANDERAS 372

JARDINEROS Y/O PODADORES 108

LADRILLEROS Y/U HORNEROS 416

LANCHEROS 951

LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS 831

LEÑADORES 109

LETRISTAS 722

LUSTRADORES DE CALZADO 833

LUSTRADORES DE MUEBLES 440

LUSTRADORES DE PISOS ENCERADORES 439

MANDADEROS 912

MANUALIDADES EN GENERAL 331

MOZOS 805

OTRAS TAREAS RURALES 198

OTROS PROFESORES PARTICULARES 746

OTROS TRABAJ DE SERVIC DE HIGIENE LIMPI. 898

OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION 492

OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES 494

PANTALONERAS 308

PARQUETISTAS 407

PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS 138

PESCADORES 182

PICAPEDREROS 405

PINTORES 406

PISCICULTORES 136

POCEROS 402

PROFESORES PARTIC BORDADOS COSTURAS ETC. 744

PROFESORES PARTIC DE CULTURA GENERAL 745

PROFESORES PARTICULARES MUSICA BAILES 743

QUINTEROS HORTICULTORES CHACAREROS 102

REMALLADORES/REMALLADORAS 374

REPARTIDORES SIN VEHICULO 911

RURALES TRABAJ SIN ESPECIFICAR 199

SERENOS 801

SILLEROS 434

SOMBREREROS / SOMBRERERAS 305

TABACALEROS 105

TALLISTAS EN MADERA 436

TAMBEROS 133

TECHISTAS 415

TEJEDO RES /TEJEDORAS 371

TORNEROS 471

TRABAJ DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR 496

TRABAJ EN METALES SIN ESPECIFICAR 498

TRABAJ SERVICIOS HIGIENE LIMP. S/ESPECIF. 899

TRADUCTORES 711

VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS 298

VIGILANCIA 712

VITICULTOR 104

YESEROS 404

ZAPATEROS/ ZAPATERAS 351

ZURCIDORES/ZURCIDORAS 304



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA V
CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDlDA EN LAS TABLAS I, ll, III y IV.
1. Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes.
2. Categoría mínima: Categoría
* Unica B
3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO


ACEITERIAS 211

ACTMDADES LIBERALES SIN ESPECIFICAR 799

ADMINISTRADORES 710

AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES 785

AGENTES TEATRALES 503

ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS 259

ARTISTAS TEATRALES Y/O CINEMATOGRAFICOS 501

ASERRADEROS 433

ASESORES Y/O INFORMANTES 704

BARES RESTAUR. PIZER. BUFETERIAS RECREOS 283

BICICLETERIAS 2 63

BOBINADORES 487

CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS ETC. 212

CARBONERIAS Y/O VTA. COMBUST. Y FORRAJES 231

CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS 203

CARPINTEROS 431

CARTONEROS 662

CERRAJEROS 468

CHOFERES AUTOS EXCURSION 904

CHOFERES AUTOS REMISES 903

COLCHONEROS 332

COLECTIVEROS 901

COMBINADORES DE PELICULAS 581

COMERCIOS NO ESPECIFICADOS 299

COMPOSITORES MUSICALES 504

CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS 398

CONFITERIAS Y PANADERIA 208

CONSTRUCTORES 741

CONTRATISTAS 706

CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS 552

DECORADORES DE AMBIENTES 724

DESPACHANTES DE ADUANA 709

DESPENSA Y O ALMACENES 206

DISTRIB.REPRESENTANTES CONSIGNATARIOS 708

DISTRIB.DE DIARIOS Y REVISTAS 725

DROGUERIAS 260

EBANISTAS 432

ELECTRICISTAS EN GENERAL 485

ENCUADERNADORES 621

ESCRITORES 531

FABRICACION ART DE CUERO 353

FABRICACION Y O REPARAC DE MUNECAS 334

FABRICANTES BOLSAS SOBRES DE PAPEL 661

FABRICANTES DE ESCOBAS 441

FARMACIA 761

FERRETERIA Y PINTURERIA 253

FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS 209

FLORERIA 234

FOTOGRAFOS REVELADORES 641

FUNDIDORES 466

FUTBOLISTA NO ALCANZADO POR CONVENIO A.F.A. 506

GALVANIZADORES 469

GARAGISTAS 922

GOMERIA 252

HELADERIAS 213

HERREROS 463

HOJALATEROS 464

HOTELES HOSPEDAJES HOSTERIAS PENSIONES 284

IMPRENTEROS 601

INSTALADOR DE ARTEFACTOS A GAS CALE ETC. 410

INSTRUMENTISTA 770

INTERMEDIARIOS DE TRAMITES Y/O GESTORES 702

JOCKEYS 551

JOYERIA RELOJERIA 255

JUGUETERIAS 264

LAMINADORES 467

LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS 201

LIBRERIA Y PAPELERIA 258

LITOGRAFO 602

LOCUTORES/LOCUTORAS 502

MANICURAS / MANICUROS 767

MAQUILLADORAS/ MAQUILLADORES 768

MARMOLEAOS 412

MARROQUINEROS 355

MARTILLEROS Y/O REMATADORES 701

MASAJISTAS 765

MAT DE CONSTRUCCION CORRALONES 251

MATRICEROS 470

MECANICOS 461

MECANICOS DENTISTAS 762

MODISTAS 302

MUEBLERIAS 256

OPTICAS 270

OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES 798

OTROS CONFECCIONISTAS 396

OTR~OS TEXTILES 397

OTRO~ TIPOS DE COMERCIOS 297

OTROS TRABAJ. EN ESPECTACULOS PUBLICOS 598

OTROS TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD 495

OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA 493

OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL 697

OTROS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE 998

OTROS TRABAJADORES GRAFICOS 696

PAJARERTA 238

PARAGUERIAS 257

PEDICUROS/ PEDICURAS 766

PELETEROS / PELETERAS 303

PELUQUEROS/ PEINADORES / PEINADORAS 769

PERFUMERIA Y VTA ART TOCADOR 237

PERIODISTAS 604

PERITOS CONTABLES 707

PESCADERIA 204

PINTORES ARTISTICOS 532

PLOMEROS 414

POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA 202

PUBLICISTAS Y/O PROPAGAND. Y PROMOTORES 742

PULIDORES 465

RADIOTECNICOS 486

RETRATISTAS 642

ROTISERIA FIAMBRERIA QUESERIA 207

SANTERIAS 265

SASTRES 301

SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS 233

SEPULTUREROS Y/O CUIDADORES DE NICHOS 802

SOLDADORES 462

TALABARTEROS 356

TAPICEROS 435

TASADORES 705

TAXIMETRISTAS MWERES 902

TECNICO EN REFRIGERACION 488

TEXTILES NO ESPECIFICADOS 399

TIENDAS Y O MERCERIAS 261

TINTOREROS /TINTORERAS 832

TIPOGRAFO 603

TRABAJ. DE LA ELECTRICID SIN ESPECIFICAR 499

TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIFICAR 497

TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIFICAR 999

TRABAJ. ESPECTAC.PUBLICOS S/ESPECIF. 599

TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR 699

TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR 698

TRANSPORTE ESCOLAR 916

TRANSPORTISTAS Y/O FLETEROS 906

VF.RDULERIA Y FRUTERIA 205

VIDRIEROS 413

VINERIAS Y VTA. BEBIDAS 210

VTA CIGARRILLOS BILLETES DE LOTERIA 235

VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR 254

VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC. 269

VTA. DE ART. PARA CABALLEROS. DAMAS Y/O NINOS 266

VTA. DE ART. PARA DEPORTES 271

VTA, DED AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS 268

VTA. DE CARTERAS VALIJAS Y/O ART. CUERO 267

VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS 236

VTA. DE HIELO 232

VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO 272

VTA. DE MANIES POCHOCLOS ETC. 229

VTA. DE MIEL 214

VTA. DE SODA 215

ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS 262



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
CODIGO
1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones. socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia: titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o mas regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no academice autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.



2. Categoría mínima: Categoría

* Unica C



3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, validos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO



DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION 050

MIEMBROS DEL CLERO 080

OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS 100

RENTISTAS 020

TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES 070



ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VII
AFILIACIONES DIFERENCIALES:
1. Personas comprendidas:
Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculado, través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.



2. Categorías mínimas: Categoría



2.1. Propietarios autos de alquiler.



* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B"
ocupados

* De 4 a 6 trabajadores ocupados C"

* De 7 a 10 trabajadores ocupados D"

* Mas de 10 trabajadores ocupados




Taxistas no propietarios que no se

encuentren vinculados a través de una

relación de dependencia ni subordinación B"
económica.

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad



* Sin personal o con hasta 3 trabajadores B"
ocupados

* De 4 a 6 trabajadores ocupados C"

* De 7 a 10 trabajadores ocupados D"

* Mas de 10 trabajadores ocupados E"



Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, Ia que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.
3. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO

Propietarios de autos de alquiler y
taxistas no propietarios que no se
encuentren vinculados a través de 907
una relación de dependencia ni
subordinación económica.

Transportistas de carga
unipersonales o socios de
sociedades de hecho que realicen 909
tal actividad.




ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA VIII
JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARBITROS, JUECES DE LINEA VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas



1.1. Jugadores de Fútbol Categoría

* Primer Contrato - División Primera "A" C

* Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B" B

* División Primera "B" C

* División Nacional "B" D

* División Primera "A" F






1.2. Técnicos

* División Primera "B" C

* División Nacional "B" D

* División Primera "A" F






1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores
Físicos.

* División Primera "B" B

* División Nacional "B" C

* División Primera "A" E






1.4. Arbitros

* Internacionales, División Primera "A" y División C
Nacional "B"

* División Primera "B" B

* División Primera "C". División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur






1.5. Jueces de Línea

* Internacionales, División Primera "A" y División A
Nacional "B"

* División Primera "B" A

* División Primera "C". División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur






1.6. Veedores y Comisarios Deportivos

* Internacionales, División Primera "A" y División A
Nacional "B"

* División Primera "B" A

* División Primera "C", División Primera "D", Reserva A
Primera "A", Reserva Primera "B"; Divisiones Inferiores,
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur



2. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla.

ACTIVIDAD CODIGO




*Jugadores de Fútbol

Primer Contrato - División Primera "A" 948

Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B" 949

División Primera "B" 950

División Nacional "B" 925

División Primera "A" 926






* Técnicos

División Primera "B" 929

División Nacional "B" 930

División Primera "A" 931






* Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores
Físicos.

División Primera "B" 934

División Nacional "B" 935

División Primera "A" 936






* Arbitros Internacionales. División Primera "A" y División
Nacional "B"

División Primera "B" 940

División Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera 941
"A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala
Infantil y Fútbol Amateur






* Jueces de Línea Internacionales, División Primera "A" y 944
División Nacional "B", División Primera "B", División
Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera "A".
Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala
Infantil y Fútbol Amateur




* Veedores y Comisarios Deportivos Internacionales, 947
División Primera "A" y División Nacional "B", División
Primera "B", División Primera "C", División Primera "D",
Reserva Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones
Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
TABLA IX
AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA
1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5, del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley Nº 24.828.



2. Categoría mínima Categoría

* Unica A



3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, valido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.



ACTIVIDAD CODIGO






AMAS DE CASA

* Que opten por el régimen en los términos de la Ley N° 090
24.241 y sus modificaciones, artículos 3°, inciso b),
punto 1.)

* Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 960



FORMULARIOS
FORMULARIOS
FORMULARIOS
FORMULARIOS
FORMULARIOS
FORMULARIOS


RESOLUCION GENERAL N° 10

GUIA TEMATICA




- Sujetos obligados. Marco de aplicación. Art. 1º

- Solicitud de inscripción. Formularios de declaración juradas Art. 2º
Nros. 560/F, 560/J y 561. Certificación de firma.

- Elementos a presentar. Art. 3º

- Sociedades en formación. Modificación de datos. Plazo. Art. 4º

- Domicilio comercial. Obligación de declararlo en los F.560/F Art. 5º
o F.560/J.

- Comprobación del domicilio fiscal y comercial. Elementos a Art. 6º
presentar.

- Autenticación de copias. Art. 7º

- Trabajadores autónomos. Código de Actividades según Tablas I Art. 8º
a IX del Anexo.

- Responsables de impuestos internos. Obligaciones. Art. 9º

- Alta en impuestos y/o regímenes. Modificación de datos. Art. 10
Utilización de F.560/F, F.560/J o F.561, según corresponda.
Plazo para la presentación.

- Lugar de presentación. Art. 11

- Acreditación de inscripción. Duplicado de F. 560/F y 560/J. Art. 12
Constancias remitidas a domicilio.

- Aprobación de los F. 560/F y F. 560/J y del Anexo que Art. 13
contiene las Tablas I a IX

- Vigencia. Art. 14

- De forma. Art. 15






ANEXO Tablas I a IX

Formulario de declaración jurada. 560/F

Formulario de declaración jurada. 560/J

Formulario de declaración jurada. 561


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 10/97 del 21/8/97