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Resolución General 102/98 del 18/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



SORTEOS



Resolución General 102/98



Procedimiento. Sistema de Sorteos de comprobantes comerciales
"LoterIVA". Resolución General Nº 3804 (DGI)
y sus modificaciones. Su modificación.



Bs. As., 18/03/98.



B. O.: 20/03/98.



VISTO el sistema de sorteos de comprobantes comerciales y premios
"LoterIVA", establecido por el Decreto N° 2440
de fecha 22 de noviembre de 1.990 y sus modificaciones, reglamentado
por la Resolución General N° 3804 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, y


CONSIDERANDO:


Que con el objetivo de lograr una mayor equidad en la distribución
de los premios del precitado sistema, se entiende razonable limitar
la posibilidad de que un participante reciba más de un
(1) premio en el lapso de un (1) año.


Que razones de índole operativa hacen aconsejable ajustar
las exigencias respecto de los datos identificatorios que deben
informar los interesados.


Que, en consecuencia, deben efectuarse las adecuaciones necesarias
en la citada resolución general.


Que han tomado la intervenci6n que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Decreto N° 2440/90 y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Modifícase la Resolución
General N° 3804 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que
se indica a continuación:


a) Sustituyese el punto 4. del artículo 1°, por el
siguiente:


"4. En el reverso del sobre deberá consignarse -a
máquina y/o en letra manuscrita legible- la identificación
completa del interesado, indicando:


4.1. De tratarse de personas físicas:


4.1.1. Nombres y apellido, los cuales deberán coincidir
con los registrados en el documento de identidad.


Si el participante resultara ser una mujer casada, deberá
consignar nombres y apellido de soltera.


4.1.2. Tipo y número de alguno de los documentos de identidad
que se detallan a continuación, según corresponda:



4.1.2.1. Hombres argentinos nativos, por opción o naturalizados:
Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.


4.1.2.2. Mujeres argentinas nativas, por opción o naturalizadas:
Documento Nacional de Identidad o Libreta Cívica.


4.1.2.3. Extranjeros residentes en el país: Documento Nacional
de Identidad o Cédula de Identidad nacional, citando la
autoridad policial que la emitió.


4.1.3. Domicilio (calle, número, en su caso, piso y/o departamento,
código postal, localidad y provincia).


4.2. De tratarse de personas jurídicas o de entidades reconocidas
como exentas en el impuesto a las ganancias por esta Administración
Federal:


4.2.1. Denominación de la institución.


4.2.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).



4.2.3. Domicilio (calle, número -en su caso piso y/o departamento-,
código postal, localidad y provincia)."


b) Sustitúyese el último párrafo del artículo
1°, por el siguiente:


"El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados
en los puntos 1., 2., 3. y 4., originará la inmediata eliminación
del sorteo del sobre respectivo y su sustitución, mediante
una nueva extracción, por otro que sí, los cumpla."





c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo
3° por el siguiente:


"Los beneficiarios aludidos en el párrafo anterior,
no podrán ser favorecidos con más de UN (1) premio
por sorteo, ni podrán serlo por cualquier premio establecido
en el artículo 3° del Decreto 2440/90 y sus modificaciones,
por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
contados a partir de la fecha, inclusive, del sorteo en el que
obtuvieron su respectivo premio."


Art. 2º- Las modificaciones establecidas en el artículo
1°, serán de aplicación según se indica
a continuación:


a) Las dispuestas por los incisos a) y b): para las participaciones
en los sorteos a efectuarse a partir del 29 de abril de 1.998,
inclusive.


b) La establecida por el inciso c): respecto de los sorteos que
se realicen a partir del 29 de abril de 1.998, con relación
a aquellos premios que se hayan obtenido a partir del sorteo correspondiente
al mes de mayo de 1.997, inclusive.


Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.

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