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Resolución General 103/98 del 18/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



PROMOCION INDUSTRIAL



Resolución General 103/98



Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales.
Leyes Nros. 20.560 y 21.608 y sus modificaciones. Decreto Nº
857/97. Condición para la extensión de beneficios.




Bs. As., 18/3/98



B.O.: 20/03/98



VISTO el Decreto N° 857 de fecha 28 de agosto de 1997, y



CONSIDERANDO:


Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales otorgados
al amparo de las Leyes Nros.20.560 y 21.608 y sus modificaciones,
condicionando esta franquicia al mantenimiento de la mano de obra
comprometido en el acto administrativo particular.


Que en su reemplazo el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra analizando
un régimen de promoción del empleo mediante un subsidio
directo.


Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia
dispuesta para que los titulares de tales proyectos opten por
la extensión de los beneficios del último ejercicio
establecido en el acto administrativo particular, a los fines
de la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal
en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.



Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 2054 del 10 de
noviembre de 1992 y el artículo 7º del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-A los fines de proceder a la acreditación
de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas cuentas
corrientes computarizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto Nº 857, de fecha 28 de agosto de 1997,
los interesados deberán presentar una nota por duplicado,
cuyo modelo consta en el Anexo de la presente resolución
general.


Art. 2º-La presentación de la nota referida
en el artículo anterior deberá realizarse con una
anticipación de TRES (3) meses a la fecha de finalización
del ejercicio en el que concluye el período de utilización
de beneficios, y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional no reglamente
el Régimen de Promoción del Empleo.


Art. 3º-Los titulares de proyectos promovidos que
hayan finalizado el período de utilización de beneficios
durante el ejercicio fiscal 1997, o lo finalicen hasta el mes
de junio del corriente año, tendrán un plazo de
presentación hasta el 15 de abril de 1998, inclusive.


Art. 4º-La presentación se realizará
en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentra
el control de las obligaciones fiscales de los titulares de los
proyectos promovidos.


Art. 5º-Los titulares de
proyectos promovidos, respecto de los cuales se hubiere producido
el vencimiento general de un período comprendido en el
alcance del Decreto N° 857/97, deberán presentar dentro
de los CINCO (5) días de notificados los importes acreditados
en la cuenta corriente computarizada, la declaración jurada
rectificativa del respectivo período fiscal, juntamente
con el formulario de declaración jurada F. 515.


El importe del saldo a favor del titular del proyecto promovido,
que resulte de la declaración jurada rectificativa a la
que se le aplican los Bonos de Crédito Fiscal, tendrá
el carácter de saldo de libre disponibilidad.


Art. 6º-Se aprueba el Anexo que forma parte integrante
de esta resolución general.


Art.7°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani


ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 103


SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N°
857/97





Lugar y Fecha:
Al Señor Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
CUIT:
Razón social:
Domicilio fiscal:



Por la presente solicito la acreditación en las cuentas
corrientes computarizadas de igual importe de Bonos de Crédito
Fiscal del que ha correspondido por el último ejercicio
de utilización de beneficios, en los términos dispuestos
por el Decreto N° 857 del 28 de agosto de 1997.


A tal fin, informo los datos correspondientes al proyecto:


Ley N° Norma particular de otorgamiento:

Tipo y número: Fecha de sanción:

Emisor:

Fecha de publicación:

Boletín Oficial:

Duración total del proyecto:

Fecha de finalización:


Dicha acreditación deberá mantenerse hasta el período
fiscal correspondiente al año 2000 o hasta que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente el Regimen de Promoción del
Empleo.


Por otra parte, declaro que asumo el compromiso del mantenimiento
del nivel de mano de obra comprometido en el acto administrativo
particular.



Firma y sello (1)



(1) Deberá aclararse el carácter que inviste en
la empresa.

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