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Resolución General 104/98 del 18/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos




IMPUESTOS



Resolución General 104/98



Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Actividad agropecuaria.
Período fiscal anual. Exclusión de declaración
informativa anual.



Bs. As., 18/3/98



B.O: 20/3/98



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3743 (DGI)
y 66. y



CONSIDERANDO:



Que por el artículo 3° de la Resolución
General N° 66 se procedió a dejar sin efecto las Resoluciones
Generales Nros.3546 (DGI) y 3568 (DGI) y sus respectivas modificaciones,
mediante las cuales se unificaban las disposiciones del impuesto
al valor agregado relacionadas con los formularios a utilizar
para la determinación e ingreso del gravamen, o en su caso,
información del saldo resultante, así como los plazos
para la presentación de los mismos y del formulario de
declaración jurada informativa anual.



Que el artículo 5° de la Resolución
General N° 3743 (DGI) excluye a los sujetos que desarrollen
exclusivamente actividades agropecuarias y hayan optado por la
liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual,
de las obligaciones dispuestas en las resoluciones generales citadas
en el considerando anterior, que fueran dejadas sin efecto.



Que en consecuencia corresponde disponer la exclusión
para los mencionados sujetos, de cumplir con la obligación
de presentar la Declaración jurada informativa anual N°
439 y establecer el período a partir del cual produce efectos
dicha exclusión.



Que ha tomado la intervención que le compete
la Dirección de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:



Artículo 1°-Los
responsables del impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente
actividades agropecuarias-silvicultura y las que tengan por finalidad
el cultivo y obtención de productos de la tierra, así
como también la crianza y explotación de ganado
y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura
y apicultura-, y que hubieran ejercido la opción de liquidador
y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme a las
disposiciones de la Resolución General N° 3743 (DGI),
quedan excluidos de cumplir la obligación de presentar
el formulario de declaración jurada informativa anual N°
439.



Art. 2°-Las disposiciones
de la presente resolución general serán de aplicación
para los cierres de ejercicios comerciales operados a partir del
mes de agosto de 1997, inclusive, y desde el año fiscal
1997, según corresponda.



Art. 3°-Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani






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