Resolución General 1048 Agosto 19 de 1965 B.O: 26-8-65
VISTO Y CONSIDERANDO:
La importancia que revisten todas las presentaciones que efectúen
los contribuyentes y/o responsables ante esta Repartición,
así como también de las boletas de deposito ante
las instituciones bancarias autorizadas para percibir los impuestos;
la necesidad de fijar un criterio uniforme en la materia y la
de establecer los requisitos a que deberán ajustarse los
mismos, en uso de las facultades que le confieren los artículos
5 y 8 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1960 y sus modificaciones
).
El Subdirector General de la
Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Artículo 1 .- En lo sucesivo, toda presentación
que se efectúe ante las dependencias de esta Dirección
General debe ajustarse a los requisitos que por la presente Resolución
se establecen:
a) Estar escrita a maquina, o a mano con tinta o tinta esterografica.
b) Confecciona r las declaraciones juradas, acuses de recibo,
formularios anexos, solicitudes de prorroga o plazo y demás
formularios, cubriendo todos sus rubros y anulando con una línea
aquellos en que no corresponda producir información.
c) Consignar en todas las notas o cartas, el apellido y nombre
o denominación del responsable y domicilio y cuando no
estén cubiertas a maquina, con letra de imprenta.
d) Confeccionar una nota por cada impuesto y responsable.
e) Cubrir las boletas de deposito con claridad, en todos los rubros
y todos los ejemplares que componen las mismas, y cuando no se
confeccionen a maquina, en letra tipo imprenta.
f) Consignar con toda claridad en toda documentación, el
numero de inscripción según el impuesto de que se
trate o "No inscripto" en su caso.
g) Suscribir toda la documentación indicada únicamente
con tinta o tinta esterografica.
Artículo 2 .- Las dependencias de la Dirección
General y los bancos autorizados para el cobro de gravámenes
en lo que respecta a las boletas de deposito, no aceptaran la
documentación que no se ajuste a los requisitos establecidos
por la presente.
Artículo 3 .- Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y
archívese.- Ricardo Cossio