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Resolución General 114/98 del 02/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General N° 114/98
Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Versión 2.0. Procedimientos, formas y condiciones.
Bs. As.. 2/4/98
B.O: 3/4/98
VISTO la Resolución General N 4.159 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece la utilización de medios informáticos para la confección de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.
Que la optimización de los servicios que se brindan al contribuyente, constituye un importante objetivo de esta Administración Federal.
Que en tal sentido, el programa Windows permite disponer de un entorno adecuado para mejorar los gráficos y facilitar el ingreso de datos para la confección de las declaraciones juradas.
Que, consecuentemente, se considera conveniente aprobar una versión del programa aplicativo "DGI SITRIB-Ganancias Personas Fisicas" que recepte el progreso resultante en materia informática.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar por utilizar el programa aplicativo denominado "SITRIB - GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - VERSION 2.0"-en sustitución del aprobado mediante la Resolución General N° 4.159 (DGI) y sus modificaciones , teniéndose en cuenta a tal fin las formas y condiciones que se establecen en la presente.
Asimismo, quienes utilicen la versión del programa aplicativo referida en el párrafo anterior, podrán emplearlo-en sustitución del aprobado por la Resolución General N° 110-para cancelar, en el marco del plan de facilidades de pago instrumentado mediante la Resolución General N° 90 y su modificatoria, el saldo resultante de la declaración jurada.
Art. 2°-La determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada correspondiente, deberán realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran detallados en el Anexo I y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo II.
Art. 3°-Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD-rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y
b) el formulario de declaración jurada N° 765/ A-que resulta de la aplicación del programa provisto por este Organismo-, por duplicado.
La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúe el control de las obligaciones fiscales del contribuyente o responsable.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificara si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 765/A.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario aludido anteriormente, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Art. 4°-El ingreso del saldo de Impuesto resultante de la declaración jurada, se efectuará en las siguientes instituciones bancarias:
a) Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.
A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables deberán concurrir con los siguientes elementos:
1. Los indicados en los precedentes incisos a) y b): con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
2. Los aludidos en el inciso c):
.1. Con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia emitida por este Organismo, y
2.2. Con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Art. 5°-La distribución de los disquetes conteniendo el programa aplicativo "SITRIB - GANANCIAS - PERSONAS FISICAS- Versión 2.0" se iniciara mediante transferencia de la pagina WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias de este Organismo, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
La solicitud del referido programa se efectuará mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de CUATRO (4) disquetes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2) HD, sin uso.
Art. 6°-En los demás aspectos no contemplados por la presente serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 4.159 (DGI) y sus modificaciones.
Art. 7°-Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 765/A y los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.
Art. 8°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 114
GENERACION DE LA DECLARACION JURADA
La generación de la declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes y responsables, se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado, desarrollado en el entorno Windows, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 765/A.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
Descripción genera1 del sistema
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1. Datos Generales:
1.1. Contribuyente/Responsable:
Permite ingresar múltiples sujetos, identificados con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Có6digo Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y nombres.
Para cada sujeto que se ingrese se deberá informar si corresponde declarar la deducción por "Cónyuge", en cuyo caso oprimiendo la tecla "DETALLAR" se abrirá la ventana en la que se consignarán los datos identificatorios.
Para cada contribuyente deberán consignarse los códigos correspondientes a las actividades, principal y secundaria, según formulario N° 454 cuya lista desplegable se encuentra incorporada al programa.
Se consignara el código que corresponde a la dependencia en la cual este inscripto el contribuyente conforme al detalle que se puede desplegar en pantalla.
Asimismo, se deberá indicar si se encuentra comprendido en los regímenes diferenciados de control establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capitulo II, y sus respectivas modificaciones, seleccionando la marca "Gran Contribuyente": y si se trata o no de una sucesión indivisa.
1.2. Declaración jurada.
Se identifica por contribuyente, período fiscal y secuencia según la tabla incluida (0 = original, 1 a 9 = rectificativa).
El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas identificadas por período fiscal y secuencia, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.
Es posible agregar, eliminar declaraciones juradas o modificar datos sobre ellas. Permite la consulta de datos de la declaración jurada seleccionada o de participaciones en empresas.
El sistema tiene incorporada la tabla mediante la cual el contribuyente deberá indicar el motivo de la presentación de la declaración jurada que se confecciona.
1.3. Copia de declaraciones juradas.
El sistema permite copiar los datos de una declaración jurada existente a una nueva.
Para copiar se deberá seleccionar la declaración jurada origen, de la lista de declaraciones juradas y luego seleccionar el botón "COPIAR". Una vez hecho esto, se le pedirá el período y secuencia de destino, de la nueva declaración jurada en la cual se copiarán los datos.
1.4. Consulta de declaraciones juradas.
Para emitir el reporte se debe seleccionar la declaración jurada origen, de la lista de declaraciones juradas de la ventana "Datos de la declaración jurada", y luego seleccionar el botón "CONSULTAR".
El sistema permite emitir un reporte de consulta de los datos cargados en una declaración Jurada o respecto de participaciones en empresas.
Una vez aceptado se visualizará la declaración Jurada o participación en empresas seleccionada, la que podrá imprimirse.
2. Requerimientos de Hardware y Software.
" 2.1. PC 486 o superior.
2.2. Disco rígido de un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.3. Windows 3.1. o superior.
2.4. Disquetera TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD (1.44 Mb.).
2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.
2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.



ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 114

CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 765/A

La confección del formulario de declaración jurada se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, debiendo realizarse en todos los casos -sin perjuicio de las instrucciones que se formulan en el presente Anexo- de conformidad a la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Al seleccionar el botón "DETALLAR" se desplegará la pantalla "Datos de facturación" en la cual se informarán la cantidad de facturas, notas de débito y de crédito clase "A"; cantidad de facturas clase "B" y "C"; comprobantes clase "X" y tiques emitidos en el ejercicio fiscal. También se deberá indicar la cantidad de sucursales o puntos de venta.

1. La siguiente ventana corresponde a los ingresos de las cuatro categorías y a la participación que el contribuyente pudiere tener en otras empresas.
1.1. Se consignarán los montos que deban declararse por categoría conforme a los ingresos obtenidos, diferenciando los gravados de los exentos o no gravados, y los gastos y deducciones especialmente admitidos, según impliquen o no erogación real de fondos. Asimismo, se indicará el monto de gastos no deducibles, y en el caso de la tercera y cuarta categorías deberá ingresarse el capital neto afectado a la actividad de las mismas.

De tratarse de la cuarta categoría los ingresos gravados deberán discriminarse según correspondan a los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones), o a los incisos d), e), f) y g) de dicho artículo.

1.2. Participación en empresas o actividades.

Se completarán con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, por las cuales corresponde declarar las participaciones, su denominación y código de actividad (que podrá obtenerse desplegando la tabla incorporada al sistema).

De corresponderle la determinación del resultado neto de la empresa, una vez seleccionada la opción y aceptados los datos, se abrirá la ventana en la que se completarán los datos correspondientes a la identificación y porcentaje de participación de los socios, ingresos, compras y gastos, capital afectado, etc.

Si no correspondiera la determinación del resultado neto, se informarán los datos relacionados con la participación que se declara, oprimiendo el botón "DETALLAR".

2. A continuación se abre la pantalla "Deducciones Ley Artículo 23º. Los importes a consignar serán -si correspondieran, en virtud de las normas vigentes y de acuerdo con la situación personal declarada por el contribuyente en la pantalla "Mantenimiento y Selección de Contribuyentes / Responsables" del menú "Datos Generales"-, los montos fijados para cada período fiscal que se declare, en el artículo 23 de la ley, tales como:

2.1. Ganancia no imponible, se cargara manualmente.

2.2. Cargas de familia: el importe correspondiente a la deducción por cónyuge se encuentra incorporado al sistema y su proporción, de corresponder, será el resultado de dicho importe por la cantidad de meses que se informen en esta ventana. Las restantes cargas se completarán manualmente debiéndose calcular en papeles de trabado según la cantidad de sujetos a cargo.

2.3. Deducción especial: se deberá consignar manualmente.

3. Deducciones generales, por ejemplo:

3.1. Primas abonadas en concepto de seguro para casos de muerte y demás conceptos previstos en el inciso b) del artículo 81 de la ley.

3.2. Gastos de sepelios del contribuyente y personas a su cargo abonados por el período fiscal (artículo 22 de la ley).

3.3. Aportes a obras sociales, a planes de seguro de retiro privados o a planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas.

3.4. Cuota médico-asistencial.

3.5. Donaciones calculadas según lo establecido por el artículo 81 inciso c) de la ley.

3.6. Otros conceptos deducibles que revistan el carácter de deducciones generales, y no resulten imputables a una fuente específica de ganancia, así como las desgravaciones expresamente admitidas por la ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones legales vigentes.

4. Quebrantos anteriores: Se consignarán los quebrantos (específico/resto) y sus montos actualizados, según corresponda, de acuerdo con los datos resultantes en los períodos fiscales de los que provienen.

Asimismo, se detallarán los importes computables y las diferencias trasladables a períodos futuros.

5. Declaración de bienes y deudas

Se seleccionará en la pantalla el período fiscal a informar cubriendo los importes correspondientes a bienes y montos de deudas del período fiscal anterior y del que se liquida.

Los importes a consignar serán los determinados de acuerdo con las normas de valuación dispuestas por la Resolución General Nº 2.527 (DGI).

6. Justificación de las variaciones patrimoniales.

6.1. Se informarán en la pantalla correspondiente los conceptos e importes que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, por ejemplo:

6.1.1. Importe de ganancias netas exentas o no gravadas no atribuibles a ninguna otra categoría.

6.1.2. Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.

6.1.3. Salario familiar.

6.1.4. Intereses exentos.

6.1 . 5. Resultado por venta de moneda extranjera.

6.1.6. Bienes recibidos por herencia, legado o donación.

6.1.7. Otros gastos (amortizaciones, gastos y deducciones que no significan consumo de fondos).

6.2. Se cubrirán asimismo, los conceptos e importes que no justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales:

6.2.1. Gastos del contribuyente:

Se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros, gastos de rodados, etc.).

6.2.2. Otros: Se consignarán los importes gravados y/o ajustes que no representan efectivos ingresos (deducciones improcedentes, diferencias entre el balance comercial y el impositivo, renta presunta de inmuebles, donaciones no deducibles según las normas legales, impuesto a las ganancias determinado en el o los períodos fiscales anteriores y/o sobre los bienes personales por los importes cuya inclusión corresponda en este rubro, etc.).

NOTA: Los importes totales de los datos ingresados en 6.1. y 6.2. deben ser iguales y el sistema los trasladará automáticamente a las columnas II y I, del "Cuadro de Variaciones".

7. Determinación del impuesto.

A efectos de la determinación del saldo del impuesto se deberá acceder desde la barra de menúes a "Resultado", desde donde se abrirá la ventana "Determinación del saldo y forma de pago":

7.1. Cuadro de variaciones: recibe automáticamente la información ingresada según el punto 6.

7.2. determinación del impuesto:

El sistema calculará automáticamente el "Impuesto determinado", aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto la escala anual fijada en el artículo 90 de la ley, correspondiente al período fiscal que se liquida.

7.3. Determinación del saldo.

Del "Impuesto determinado" calculado por el sistema se detraerán los siguientes conceptos ingresados manualmente:

7.3.1. Ley Nº 24.698, artículo 3º, inciso g) (impuesto al gas oil contenido en las compras de combustibles para las actividades agropecuaria, minera y de pesca marítima).

7.3.2. Los montos computables como pagos a cuenta correspondientes a las sumas aportadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según las normas establecidas en la ley del gravamen y disposiciones conexas.

7.3.3. El importe de las retenciones y percepciones sufridas.

7.3.4. Los montos ingresados en concepto de anticipos imputables al período fiscal.

7.3.5. Los importes de impuestos liberados o, en su caso, diferidos, correspondientes a regímenes de promoción encuadrados dentro de la legislación vigente, a que tiene derecho el responsable.

7.3.6. Las donaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.884, incluidas sus actualizaciones.

7.3.7. El saldo a favor, proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal anterior presentada, a cuyos efectos deberán cubrirse los campos día, mes y año de presentación respectivos.

7.3.8. Cualquier otro concepto no incluido en el detalle precedente deberá informarse en el campo denominado "OTROS".

7.3.9. El sistema determinará el saldo a favor de la Dirección General Impositiva o del contribuyente, según corresponda.

7.4. Forma de ingreso.

El monto del impuesto a favor de la Dirección General Impositiva se podrá cancelar:

7.4.1. Mediante ingresos no bancarios: monto que no podrá ser superior al importe del saldo a favor de la D.G.I.

7.4.2. A través de las formas de pago que se detallan en el sistema.

7.4.3. Mediante el plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 90 y su modificatoria.

7.5 Plan de pago en cuotas.

7.5.1. En saldo a pagar en cuotas se consignará el saldo de impuesto resultante. Dicho monto no podrá superar el máximo establecido en el artículo 1º de la Resolución General Nº 90 y su modificatoria.

7.5.2. Cantidad de cuotas: no podrán exceder de DOS (2).

7.5.3. Seguidamente se deberá consignar: el importe del pago a cuenta, la fecha de vencimiento del pago a cuenta y el importe del capital correspondiente a cada una de las cuotas. El sistema calculará automáticamente el monto del capital a cancelar por cada cuota.


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