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Resolución General 12/11/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 48/97

Impuesto a las Ganancias. Resolución General N°
4150 (DGI) y sus modificaciones. Vencimiento general para la presentación
del formulario de declaración jurada N° 760/C. Su
modificación.


Bs.As., 12/11/97.

B. O.: 13/11/97.

VISTO la Resolución General N° 4150 (DGI) y sus modificaciones,
y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de profesionales han expuesto las
dificultades que les ocasiona cumplir en tiempo y forma con la
presentación del formulario de declaración Jurada
N° 760/C, utilizado con carácter de "Informe
para Fines Fiscales", de acuerdo con la norma mencionada
en el visto.

Que de la evaluación realizada respecto de los procedimientos
operativos del Organismo, que involucran al citado formulario,
resulta que nada obsta a la modificación del vencimiento
de presentación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
13 de la Resolución General N° 4150 (DGI) y sus modificaciones,
por el siguiente:

"ARTICULO 13.- El vencimiento de la obligación de
presentación de las declaraciones juradas -y en su caso,
el respectivo disquete- y pago del saldo resultante, conforme
las disposiciones de esta resolución general-excepto el
formulario de declaración Jurada N° 760/C-, operará
hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del
ejercicio anual que, de acuerdo con la terminación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se
fija a continuación:

TERMINACION CUIT

PRESENTACION

0 ó 1

día 7, inclusive.

2 ó 3

día 8, inclusive.

4 ó 5

día 9, inclusive.

6 ó 7

día 10, inclusive.

8 ó 9

día 11, inclusive.

El vencimiento para la presentación del formulario de declaración
Jurada N° 760/C operará hasta los mismos días
indicados, según corresponda, del sexto mes siguiente al
de cierre del ejercicio anual.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día
inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes."

Art. 2°- La modificación que se establece por
la presente es aplicable respecto de los vencimientos generales
correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de junio
de 1.997 y posteriores. Consecuentemente, los responsables con
cierres de ejercicios operados en el mes de junio antes referido,
que no hubieran presentado el formulario de declaración
jurada N° 760/C a la fecha de publicación de esta
resolución general en el Boletín Oficial, podrán
cumplir tal obligación hasta el día que, según
corresponda, indica la norma modificada por el artículo
1°.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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