Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 128/98
Normas del Documento Unico Aduanero
Bs. As., 21/04/98
B.O.: 27/04/98
VISTO la Resolución Nº 2624/97 (ANA) y la Resolución
General Nº 105 (AFIP) y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar las normas de integración
y características operativas del Sistema D.U.A. con el
apoyo de los Sistemas SIDIN-DP y SIDIN-AD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7ª del Decreto 618 de fecha 18 de julio
de 1997,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el contenido del "INDICE
TEMATICO" que se agrega como Anexo I a la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar las "NORMAS DE INTEGRACION
DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO" (Formulario Unico OM-1993/3-Anverso
y Reverso- OM-1993/3 Hoja Continuación y OM 2133/1 Sobre
Contenedor) que se agregan como Anexo II a la presente.
ARTICULO 3º.- Aprobar las "DEFINICIONES PARA
EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE"
que se detallan como Anexo III de la presente.
ARTICULO 4º.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL TRAMITE GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION", que se
detalla como Anexo IV de la presente.
ARTICULO 5º.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO GENERAL
DEL SIDIN", que se detalla como Anexo V de la presente.
ARTICULO 6º.- La presente sólo será
de aplicación en las Aduanas que operen con el sistema
de apoyo a la registración DUA, denominado SIDIN-AD y SIDIN-DP
y comenzará a regir en las fechas y Aduanas que se indican
en el Anexo VI de la presente ,"CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA".
ARTICULO 7º.- Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda,
a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección
Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.)
, a la Secretaría del Convenio de Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II | NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (FORMULARIO UNICO OM-1993/3 -ANVERSO Y REVERSO- ;OM-1993/3 HOJA CONTINUACION y OM 2133/1 SOBRE CONTENEDOR). |
ANEXO III | DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE. |
ANEXO IV | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION. |
ANEXO V | PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SIDIN. |
ANEXO VI | CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA. |
ANEXO II
FORMULARIO UNICO OM-1993/3 OM-1993/3 HOJA CONTINUACION Y OM
2133/1 SOBRE CONTENEDOR).
Introducción: | Todos los campos que hacen mención a códigos de tablas a emplear son los publicados oportunamente para el Sistema Informático María. En lo que respecta a la longitud y formato de los datos que a continuación se detallan, los mismos responden a lo establecido por la Resolución 105/98 AFIP. |
Campos | Datos a Ingresar |
Subrégimen: | Nombre de la destinación que se documenta según Tabla. |
Aduana de Registro: | Aduana por la que se registra la operación. |
Oficialización: | Fecha de oficialización. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. El sello utilizado deberá adaptarse al tamaño disponible del campo. |
Identificador: | Año/ Ad. / Tipo/ N°.Reg. Dc. |
| 1 2 3 4 |
| 1- Año de registro de la operación (últimos dos dígitos). |
| 2- Código de Aduana de registro, según Tabla de aplicación. |
| 3- Código de Subrégimen, indica el tipo de operación según Tabla de aplicación. |
| 4- Número de Registro definitivo de la operación con su Dígito de Control asignado por la Aduana. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. Las destinaciones serán numeradas por Año en forma secuencial a partir del número 300000 en cada Aduana y durante el transcurso del año 1998. A partir del año 1999 la numeración por Aduana será a partir del número 100000. El sello utilizado en la numeración deberá adaptarse al tamaño disponible del campo. (6 dígitos). |
Fojas: | Número de foja y cantidad total de fojas que componen el Documento Unico. Se ingresará con el formato: ## de ##. |
Total de ítems: | Cantidad total de ítems que componen la destinación. |
Importador/Exportador: | Nombre o razón social del Importador/Exportador tal como figura registrado en Aduana. |
CUIT: | Número completo de la CUIT del Importador/Exportador. |
Despachante: | Nombre o razón social del Despachante tal como figura registrado en Aduana. |
CUIT: | Número completo de la CUIT del Despachante. |
Ag. de Transp. Aduanero: | Nombre o razón social del Agente de Transporte Aduanero tal como figura registrado en Aduana. |
CUIT: | Número completo de la CUIT del Agente de Transporte Aduanero. |
Vendedor: | Nombre o razón social del vendedor en el extranjero.
(Solo para destinaciones de importación). |
Vía: | Para importación, la vía utilizada para transportar la mercadería hasta el arribo a la Zona Primaria Aduanera de la Aduana local en la cual se registrare la operación. Junto al nombre de la vía, se indicará su Código. |
Documento de transporte : | Para importación se ingresará el número del documento que ampara el transporte de la mercadería : | |
| - Para vía aérea: | |
| Para Cías. inscriptas en IATA: | Dígitos |
| ------- --------- 1= Código de Compañía | 3 |
| 1 2 2 = Nro. de Guía. | 7 |
| Para guías desconsolidadas: | |
| -------- --------- 1= XXX | |
| 1 2 2= Nro.de Guía descons. | 7 |
| -Para vía marítima: (no cons. y consolidadas) | |
| ------- --------- 1= Cod. Puerto de emb. | 5 |
| 1 2 2= Nro de conocimiento. | 18 |
| -Para vía terrestre:(no cons. y consolidadas) | |
| --------- -------- 1= Cod. de Aduana | 3 |
| 1 2 2= Nro de Carta de Porte o equivalente. | 18 |
Identificador manifiesto: | Registra el correspondiente, teniendo en cuenta: |
| Para las destinaciones en la modalidad vía postal se ingresará el N° del Aviso de Correo correspondiente. |
| Cuando la destinación sea originada en un tránsito previo se ingresará el identificador del documento de tránsito con el cual arribare la mercadería, el cual oficiará de manifiesto de la carga. |
| En una operación de tránsito con MIC/DTA se ingresará el N° del mismo. |
| Para destinaciones de Directo a Plaza se ingresará "En Trámite". |
Identificador del medio de transporte: | Identificador del medio de transporte comercial. Es el del medio en que arriba la mercadería a la Aduana de Registro de la operación o el del medio en el cual la mercadería parte desde la Aduana de Registro. |
: | Según el medio de transporte empleado |
| AEREO: Matrícula del avión o indeterminado para exportación. |
| BUQUE: Nombre del buque. |
| FERROCARRIL: Número de vagón o indeterminado para exportación. |
| CAMION: Matrícula de camión/semi. o indeterminado para exportación. |
| Para la modalidad "propios medios" se completará con el literal "Propios Medios". |
| Para destinaciones de Directo a Plaza se ingresará "En Trámite". |
Bandera: | Bandera del país de matriculación del medio transportador. Junto al nombre del país se indicará el Código. Para importación, es la del medio en que arriba la mercadería a la Aduana de registro de la operación. Para exportación, es la del medio en el cual la mercadería parte desde la Aduana de Registro con destino al exterior.- |
| En Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al registro de la Destinación. |
Lugar de embarque: | Para exportación, nombre del puerto, aeropuerto o jurisdicción de la Aduana local donde se carga la mercadería con destino al exterior. Para importación, lugar donde se cargó la mercadería en el medio transportador con el que arriba al Territorio Aduanero. Junto a los datos ingresados se indicarán los Códigos. Se ingresa siempre. |
Fecha de arribo: | Fecha en que ingresa el medio transportador. Tendrá el formato DD/MM/AAAA. |
| En Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al momento de registro de la Destinación. |
Marcas y números: | Identifican a cada embalaje. Si todos tienen la misma marca, esta se pondrá una sola vez y si los números que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el último de la serie separados por una barra. |
Embalaje : | Tipo de embalaje exterior con el cual la mercadería será destinada. Junto al nombre del embalaje, se indicará el Código. |
Total bultos: | Cantidad de bultos a destinar de acuerdo al embalaje declarado. Para importación , el contenedor se considerará como embalaje si se presenta junto con la mercadería al momento de la destinación. Para exportación, de consolidarse en contenedor o pallet, el total de bultos será el total de los mismos dentro del contenedor o pallet. (Continentes). |
Peso bruto: | Peso bruto del total de la mercadería afectada a la destinación en curso. En el caso de haberse declarado contenedores como embalaje, no se incluirá la tara de los mismos. |
Lugar de almacenamiento : | Se ingresará el Nombre o Razón Social del depósito fiscal donde se almacena la mercadería para su destinación. En operaciones de Tránsito de Importación hacia el interior, se indicará el depósito en donde arribare el medio de transporte. |
| En una destinación de Directo a Plaza se indicará el lugar en donde se carga la mercadería para su destinación. Si dicho dato no estuviere disponible a la presentación, se dejará en blanco y se perfeccionará a posteriori, cuando estuviere disponible. |
Vto.Embarque: | Para exportación, fecha hasta la cual se autoriza el embarque o libramiento de la mercadería según normas vigentes. Tendrá el formato DD/MM/AAAA. |
Plazo: | Plazo, en días corridos, del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva, envíos escalonados y otros. |
Motivo/Nº Autorización: |
De tratarse de una destinación con autorización previa, deberá registrarse el motivo y Nº/Año de la autorización correspondiente, la que se acompañará como documentación complementaria según las normas en vigencia. |
Aduana de destino/ salida: | Para un Tránsito de Exportación y para un Tránsito de Importación Directo, se ingresará el nombre de la Aduana por la cual la mercadería saldrá del Territorio Aduanero. Para un Tránsito de Importación hacia el interior, se ingresará el nombre de la Aduana a la cual se consigna la operación. Junto al nombre de la Aduana, se indicará el Código. |
Cond.venta: | Sigla correspondiente a la condición de venta. |
FOB total: | Importe del valor FOB TOTAL en divisa. |
Divisa: | Código de la divisa por la cual se declaró el valor FOB. |
Flete total: | Importe total del flete en divisa. (Sólo en importación) |
Divisa: | Código de la divisa del flete total |
Seguro total: | Importe total del seguro en divisa. (Sólo en importación) |
Divisa: | Código de la divisa del seguro total. |
Garantías n°/Constancias de Pago: | Se indicarán los Nros. de Garantías afectadas a la operación y/o los Nros. de las Constancias de Pago con las fechas correspondientes. Estas garantías son aquellas que el documentante haya constituido al momento de la oficialización (Garantías de trámite obligatorio). |
Información complementaria: |
Se indicará la correspondiente a la declaración general de la operación. Todos los datos se ingresarán precedidos del título que los identifica. |
INFORMACION DEL ITEM
Nº ítem: | Número de ítem que corresponda en orden correlativo. |
| 1) ITEM:Es la agrupación de mercaderías que, con idéntica posición SIM, tienen el mismo tratamiento tributario y normativo, así como el mismo origen, procedencia y estado y se comercializan por una misma unidad de comercialización, pudiendo diferir en Marca, Modelo y/o Versión, Sufijos de Valor y Precios Unitarios, en cuyo caso darán origen al SUBÍTEM dentro del mismo ítem. |
TRATAMIENTO TRIBUTARIO: | Imposiciones o desgravaciones que afectan a la mercadería (ejemplo: derechos de importación ad-valorem y específicos). |
TRATAMIENTO NORMATIVO: | Normas que exigen el cumplimiento de requisitos particulares para cada mercadería. |
| 2) SUBITEM:Es la desagregación de mercaderías que, cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de las siguientes características distintas:a) Marca, Modelo y/o Versión.b) Valores Unitarios.c) Sufijos de Valor. |
| Los Subitems se declaran en la Hoja Continuación. Ver:Declaración de Subitems (Integración de la Hoja Continuación). |
Tipo: | Se ingresará la letra "N". |
Posición SIM | La posición SIM que corresponda a la clasificación de la mercadería en el Arancel Informático Aduanero basado en la N.C.M. y vigente al momento de la oficialización. |
DC: | Letra de control de la posición arancelaria SIM. |
NALADISA/GATT: | Posición NALADISA correspondiente a la posición SIM o posición GATT correspondiente a la posición SIM. (Sólo para importación) |
Lista: | Código de la Lista de Acuerdo solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT) . (Sólo para importación) |
Estado: | Estado de la mercadería. Junto al nombre del estado, se indicará el Código. |
Total kg. Neto: | El peso neto, expresado en kilogramos, de la mercadería del ítem. |
Origen País/ Provincia : |
Nombre del país del cual resulta originaria la mercadería (En ausencia de disposiciones especiales). Para mercadería de origen argentino se indicará la provincia y / o partido en caso de corresponder. Junto al nombre del país/provincia se indicará el Código. |
País de procedencia / destino : | Para importación, nombre del país donde las mercaderías fueron embarcadas con destino final al Territorio Aduanero . Para exportación, nombre del país de destino final de la mercadería. Junto al nombre del país, se indicará el Código. |
Información adicional: | Datos adicionales correspondientes al ítem según los conceptos requeridos por la norma de aplicación. |
| Todos los datos de este campo deberán ingresarse precedidos del título que los identifica. De corresponder informar un concepto adicional cuyo título no se encontrare preimpreso en este campo del formulario, deberá ingresarse tal título seguido del signo "=" y, a continuación, el dato adicional correspondiente. |
| Todas las fechas declaradas tendrán el formato DD/MM/AAAA. |
| Para exportación, además de los conceptos mencionados, se indicará, precedido del título que identifica el dato: |
| a) el Puerto de Desembarque previsto, junto con su Código.(el título figura preimpreso en el formulario) |
. | b)se citará Art. 329 CA=SI cuando se utilice |
| c) se citará la norma por la cual se solicitaren beneficios: Ben= Estructurados según: ( ejemplo para un caso posible) |
Marca Mod.y vers = | |
Posición NALADI = | Art 329 CA=SI Ben=12345678 |
Cant.Estampillas = | Pto. Desembarque = |
Marca Modelo y Versión: | Se consignarán en ese orden los datos correspondientes según la factura comercial. De no tener marca se consignará "Sin Marca". De constar en la factura comercial "Marcas Varias" se completará el campo de la misma forma. En estos casos no se completará Marca, Modelo y Versión. La Versión se completará para las mercaderías que lo requieran,ejemplo: Autos |
Unidad estadística : | Unidad estadística correspondiente a la Posición SIM . según norma de aplicación. |
Cantidad unid. estadísticas: | Cantidad de unidades estadísticas correspondientes al ítem. |
Declaración de la Mercadería: | Declaración de la mercadería según la norma de declaración vigente . |
Opciones: | Declaración tipo codificada mediante la cual el usuario se reconoce como comprendido dentro de situaciones tributarias típicas, tal como "bien de uso" (que implica, para este caso, un tratamiento diferenciado para la tributación del IVA Pago a cuenta/Ganancias).Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería del ítem según norma de aplicación. |
Ventajas: | Declaración mediante la cual el documentante establece la correspondencia de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción. Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería del ítem según norma de aplicación e instructivos de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera (Ver Nota TEIM 843/98 de fecha 13/2/98). |
Sufijos de Valor: | Los correspondientes según normativa en vigencia. |
VALOR MERCADERIA
Unitario en divisa: | Valor unitario, expresado en divisa, de la mercadería del ítem.De declararse con Subitems se consignará "Subítem" en este espacio, declarándose en la Hoja Continuación los unitarios de cada Subítem. |
Unidad: | Unidad de venta de la mercadería del ítem, según norma de aplicación. |
Cantidad unidades: | Total de unidades del ítem. |
FOB total en divisa: | Precio FOB total del ítem expresado en divisa. La divisa es la misma que la declarada en el FOB total de la operación. |
FOB total en dólar: | Precio FOB total del ítem expresado en dólar.: |
Precio FOB Unit/Derecho. Especifico |
Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho Específico que corresponda a la posición arancelaria declarada en el ítem.: |
Unidad | Tipo de unidad del Precio Oficial o Derecho Específico. |
Coeficiente/Cant. Unidades: | 1) Coeficiente: De estar incluidos en el valor de v enta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación, se declarará el coeficiente de deducción. |
| 2) Cantidad de Unidades: Cantidad de unidades del Precio Oficial o Derecho Específico que se declaren en el ítem. |
Documentos a presentar: | Código de la documentación complementaria que debe acompañarala Declaración y numeración, según normas de aplicación en vigencia |
VALOR EN ADUANA
Ajuste a incluir en divisa: | Importe total de los ajustes a incluir en el valor FOB del ítem según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem. |
Ajuste a deducir en divisa: | Importe total de los ajustes a deducir del valor FOB del ítem, según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem. |
Valor en Aduana en divisa : | Valor en Aduana del ítem para la importación o exportación de acuerdo a las normas en vigencia. Se incluirá (Importación) de corresponder, el prorrateo del seguro y del flete. Este prorrateo se efectuará proporcionalmente en base al valor FOB del ítem con respecto al valor FOB total declarado. En los casos en los que el flete y/o el seguro estuviesen expresados en divisas diferentes, se indicarán en la información complementaria de carátula del ítem los respectivos tipos de pase |
Valor en Aduana en dólar: |
Valor Aduana de la mercadería del ítem expresado en dólar. |
Base IVA/Ganancias en dólar: |
Base Imponible IVA /Ganancias del ítem de acuerdo a las normas en vigencia. |
Base impuestos internos en dólar: | Base Imponible del ítem para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia. |
Insumos importados temporariamente en dólar: | Valor total en Aduana (CIF), expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados temporariamente. |
Insumos importados a consumo en dólar: | Valor total en Aduana (CIF) , expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador. |
Valor para reintegros en dólar: | Base para el cálculo de los reintegros correspondientes al ítem, de acuerdo a las normas en vigencia, expresada en dólar. |
Tipo de cambio a dólar: | Cuando la transacción comercial se realizara en otra divisa se indicará, en este campo, el tipo de pase utilizado para la conversión a dólares según la normativa vigente, la cual se ingresará en la primera foja-ítem |
LIQUIDACION DEL ITEM
Porc.: | Porcentaje de los Derechos, Tributos y Estímulos correspondientes a la liquidación del ítem. |
P/G/C: | Indicadores correspondientes a: P= Pagado (Derechos y Tributos) G= Garantizado (Derechos y Tributos) C= A cobrar ( Beneficios a la Exportación) |
Importe: | Importe resultante de aplicar el porcentaje ingresado en el campo "PORC." a la base de cálculo correspondiente al concepto. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán, de corresponder, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente.(ver "Post-Embarque") |
Pagado: | Sumatoria de los conceptos pagados del ítem por parte del Declarante. |
Garantizado: | Sumatoria de los conceptos garantizados del ítem por parte del Declarante. |
A cobrar: | Sumatoria de los conceptos a cobrar del ítem por parte del Declarante. |
Conceptos | Código, ingresado entre paréntesis, y descripción literal del gravamen, tributo o beneficios aplicado |
LIQUIDACION TOTAL
P/G/C: | Indicadores correspondientes a los totales. |
| P= Pagado |
| G= Garantizado |
| C= A cobrar. |
Importe: | Importe resultante de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los ítems de la destinación. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán de corresponder al momento del pago por parte de la Aduana, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente. |
Pagado: | Sumatoria de los conceptos pagados por parte del Declarante. |
Garantizado: | Sumatoria de los derechos/tributos garantizados por parte del Declarante. |
A cobrar: | Sumatoria de los conceptos a cobrar por parte del Declarante. |
Canal asignado: | Reservado DGA. Canal asignado para la destinación. |
U.T.V.: | Reservado DGA . Verificador asignado. |
Ramo: | Reservado DGA . Ramo asignado a la destinación. |
Firma del declarante: | Firma y sello aclaratorio (consignado únicamente en la hoja carátula). |
Despachante e Importad./Exportador Habilitado / Recibido: | Este campo está reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación. |
Control Documental Conforme: | Este campo está reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación. |
REVERSO DEL OM 1993/3
SECTOR: | REGISTRO A INGRESAR |
| Todas las fechas a ingresar tendrán el formato DD/MM/AAAA. |
Condición de los bultos: |
Este sector está destinado a la registración por parte del Depositario, de los bultos que ingresan a Depósito según la norma de aplicación. Refleja la Condición de los mismos, los Faltantes, la Fecha de Ingreso del último bulto, la Cantidad Ingresada, el nombre del Depósito, con constancia de la fecha y la firma del Depositario o apoderado acreditado. |
Verificación: | En este sector, el Verificador actuante dejará constancia del resultado de la verificación. El sector preveé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado. El Verificador asentará los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos. Cuando intervenga sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, efectuará la indicación de la "Verificación Conforme" en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la fórmula: CONFORME SI (por ejemplo: ítem 1/2/4). |
| Los items para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del O.M. 1993/3 habilitado al efecto o en la Hoja Continuación respectiva. |
Declarante Conforme Con: | En este sector debe constar la conformidad del Declarante, insertando los términos SI o NO en el concepto que corresponda a la parte en cuestión. |
Embarcado/Recibido: | El Declarante y/o su apoderado firmarán este campo, debiéndose tener especial cuidado en la correcta identificación de los mismos acorde a la importancia legal emergente de estos campos. |
| Se usará la fórmula "Conforme con todos los items" al reverso del primer ítem o bien "Conforme items # .....al #" expresando la disconformidad con un determinado ítem al reverso de ese ítem. |
INTEGRACION DE LAS CONSTANCIAS DE LA CARGA Y TRANSPORTE
INTEGRACION PARA LA EXPORTACION
Campo Conforme Declarado y campos anexos: | Según el canal asignado y/o las normativas vigentes para la aplicación de Selectividad, se consignará en este sector, en la Exportación, las constancias obtenidas de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderías o cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan del Precumplido. Cuando los precumplidos se refieran a más de un ítem, y se constaten diferencias, estos se efectuarán para los items conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" la fórmula "SI ítem 1/2/4.."y en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia completando los campos "Item con Diferencia" o "Item No Embarcado", con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el o los items observados, rubricando lo actuado. |
| Cuando se embarque con diferencia, implicará la necesidad de presentar una declaración post- embarque. |
| De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del agente aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento. |
| OPERACIONES CON SUBITEM |
| De no haber diferencia en los subitems, el ítem que los involucra se declarará "Conforme" según lo previamente establecido. |
| De haber diferencia en un subítem de los que conforman el ítem, y de tratarse de una operación tramitada por Canal Rojo de selectividad, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION". |
| Al dorso de la Hoja Continuación (correspondiente a los subitems) se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan, Peso, etc). |
| El control pormenorizado resultante de los subítems coincidirá con la nota Detalle de Contenido. |
| Al momento de la presentación de la declaración post-embarque, la misma será controlada con la información obrante en la Hoja Continuación y en la nota Detalle de Contenido. |
| En operaciones tramitadas por Canal Verde de selectividad se transcribirán, al dorso de la Hoja Continuación, los dichos de la nota Detalle de Contenido. |
| Al momento de la presentación de la declaración post-embarque, la misma será controlada con la información obrante en la Hoja Continuación y en la nota Detalle de Contenido. |
Campo Carga y demás campos anexos: | Se completarán según surge de la propia redacción de los campos. Cuando el espacio para el medio de transporte no alcanzare por la modalidad de la operación, se continuará en la Hoja Continuación OM-1993/3. |
| Se procederá a tachar lo que no corresponda y se rubricará y fechará por el agente aduanero |
Campo Números de Salida | . Se deberá consignar cuando una mercadería ingresada a zona primaria retorne a plaza. |
Cargado/Despachado a Plaza: Tránsito Iniciado: | Se completará tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación |
INTEGRACION PARA LA IMPORTACION
Campo Conforme Declarado y campos anexos: | Acorde al nivel de selectividad que correspondiese, se consignarán en este sector las constancias de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderías o unidades específicas o unidades de estampillas cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan . |
| Cuando los "conformes" se refieran a más de un ítem, y se constaten diferencias, estos se efectuarán para los items conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI ítem 1/2/4.." y en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia completando los campos "Item con Diferencia" con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el o los ítems observados, rubricando lo actuado. |
| De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del agente aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento. |
| OPERACIONES CON SUBITEM |
| De haber diferencia en un subítem de los que conforman el ítem, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION". |
| Al dorso de esta (correspondiente a los subitems) se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos,unidades que correspondan,Peso, etc). |
| REEMBARCOS: |
| A los fines de la puesta a bordo de esta operación se seguirá con el procedimiento de precumplido y cumplido correspondiente a la exportación, aplicando para esta operatoria la normativa vigente. |
Campo Carga y demás campos anexos: | Acorde a la normativa específica |
Campo Transporte y demás campos anexos: | Se completarán según surja de las constataciones, acorde a sus textos. |
Campo Números de Salida: |
Según la operatoria propia de cada Aduana local, se completará con los números de las constancias de salida de la zona primaria. |
Cargado/Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: | Se completará, tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación. |
| SECTOR "OTRAS CONSTANCIAS" |
Rectificado: | En este sector, el agente interviniente dejará constancia de la presentación de una rectificación. Esta podrá ser originada por cualquier motivo siempre que se ajuste a la normativa en vigencia para rectificaciones.En exportación se considerará "rectificado" una declaración "Post-embarque". |
Mercadería a bordo/Salida: |
Cuando existe un precumplido, el agente interviniente en el embarque o el egreso de la mercadería por la aduana de frontera dejará constancia del mismo en este sector, dando el Cumplido.(Ver definición en Anexo III).Este acto perfecciona la exportación iniciada en el precumplido. |
| Cuando el cumplido sea con diferencias, se aplicará la norma específica. |
| En la importación se usará "Salida" como constancia de la salida de zona primaria. |
Transbordos: | El agente interviniente dejará constancia en este sector de los transbordos por incidencias en el transporte de la mercadería asentando el nuevo medio de transporte, nuevo contenedor, nuevos precintos, bultos agregados (por reenvase, con cantidad y marcas) y cualquier otro dato correspondiente al concepto. |
Cumplido del Tránsito: | La Aduana de registro registrará la fecha de vencimiento de un tránsito,la Aduana de arribo completará la llegada de un tránsito y los datos correspondientes a la remisión de la tornaguía. |
Observaciones / Otros: | Se incluirán específicamente, cuando corresponda, las constancias de "Cálculos Conforme" y "Giro del Guarda". Esta área está reservada para constancias no previstas en el resto del formulario. Son de uso exclusivo para la DGA. |
INTEGRACION DE HOJA CONTINUACION (OM 1993/3 continuación)
Esta hoja cumple múltiples funciones .
a)Contener la Declaración de los Subitems de haberlos (
en cuyo caso la hoja comienza con su declaración).
INTEGRACION DE LOS SUBITEMS
Los Subitems se estructuran según:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº
Item: 0000 Posición SIM: 0000.00.00.000A Subitem Nº:
0000
MontoFob:00000000000000Cantidad:000000000Preciouni tario:000000000000
Marca modelo y versión:
Sufijos de Valor:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b)Contener la Hoja de Ruta de la operación de corresponder,
acorde a la normativa vigente
c) En el caso que la mercadería que se exporta contenga
insumos importados temporalmente, contener su declaración,
estructurada según cuadro demostrativo:(luego de los Subitems,de
haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse
más espacio). El formato es extensible según la
cantidad de DIT requeridos.
DECLARACION DE INSUMOS IMPORTADOS
DIT Número: | ADUANA | FECHA DE VENCIMIENTO |
CERTIFICADO DE TIPIFICACION |
UNIDADES TIPIFICADAS | C.I.F. TOTAL |
12345678910 | 123 | dd/mm/aa | 12345678901 | 123456789012 | 12345678901 23 |
La informaciòn se presentara agrupada por número
de DIT.
d) Contener, como extensión , datos adicionales del transporte.
e) Contener aquellos datos que el declarante deba comprometer
como consecuencia de las normativas de aplicación y que
no estén contemplados por la presente norma de integración
como, asimismo, aquellos datos de la información adicional
que excedan el lugar previsto.
f) Para operaciones cumplidas en las que se liquide Draw-Back,
se declararán además los siguientes datos:
1- Unidad Indice Tipificada
2- Cantidad de Unidades Indice Tipificadas
3- N° de Resolución o Expediente de Tipificación
asignado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
(ejem: Res. Ind. y Com. y Min. N°............. )
4-Básicos
5- Importe derecho declarado
6- N° de documento de importación
7- Fecha libramiento a plaza
Los datos 1 a 7 se estructuran según cuadro demostrativo:
(luego de los Subitems,de haberlos, y dentro de la misma hoja
o de una nueva de requerirse más espacio). El formato es
fijo.
CUADRO DEMOSTRATIVO
DRAW-BACK
RES/EXP. | Un.In Tip. | Cant. Unid.Emb. | Básico Derecho. | BásicoEst | Importe $ |
| | | | | |
1234567890 | 1234567890 | 1234567890 | 1234567890 | 123456789 | 123456789 |
N° Documento de Importación =1234567890 Fecha libramiento a plaza=dd/mm/aa |
g) Para operaciones bajo el régimen de la Ley 21.453 la
información se estructurará según cuadro
demostrativo: (luego de los Subítems,de haberlos, y dentro
de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio).
El formato es fijo.
CUADRO DEMOSTRATIVO
DJVE
D.J N°: | AÑO: aa | Reg. Trib.: |
Concepto | Porc. | Importe |
| | |
| | |
| | |
| TOTAL A PAGAR: | |
h) Contener toda observación no estructurada previamente
en forma específica, que deba formular el Servicio Aduanero.
Integración del Sobre Contenedor (OM 2133/1)
La integraciòn del OM 2133/1 se realizara de acuerdo a
lo normado por la Resolución ANA 951/97
ANEXO III
DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS
DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
Se adopta, para las operaciones con el Form. OM-1993/3, el significado
que actualmente se da a diferentes términos empleados en
la tramitación a través del SIM.
Precumplido: | es la acción de consignar en el formulario las respectivas constancias de las unidades de mercaderías, de la cantidad de los bultos y del peso bruto en la consolidación o en el precintado que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación. |
Cumplido: | es la acción de consignar en el formulario las constancias de las cantidades o bultos puestos a bordo del medio transportador o del egreso de los mismos por la aduana de salida (según tipo de exportación). |
Precumplido/Cumplido con Diferencia: | Ocurre cuando al formalizar un Precumplido/Cumplido, las cantidades resultantes difieren de las declaradas. Las diferencias de unidades o bultos son los únicos motivos que dan origen a esta figura. El peso será motivo de "diferencia" cuando constituya unidad de comercialización. Según el canal y normativa relacionada de aplicación, las constancias surgirán por el contado de los bultos o por la nota Detalle de Contenido o por la revisión física de bultos y unidades. |
Declaración Post-embarque: |
es la declaración que efectúa el declarante únicamente para aquellas destinaciones que se hayan cumplido con diferencia por el Servicio Aduanero. La presentación y aceptación de la misma implica el ajuste de la declaración original a lo realmente embarcado. Equivale a una nueva declaración por las cantidades realmente cumplidas y solo se presenta para los items con diferencia. |
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE GENERAL DE IMPORTACION
Y EXPORTACION
PRESENTACION DE UNA DESTINACION
En la Sección de Registros o en su equivalente funcional
el interesado presentará los Formularios OM 1993/3 (Documento
Unico Aduanero) y OM 2133/1 (Sobre Contenedor) así como
el soporte magnético generado por el sistema de apoyo a
la registración denominado SIDIN DP etiquetado en forma
y la Documentación Complementaria exigible según
la normativa específica vigente, todos ellos debidamente
rubricados. El soporte deberá estar limpio de "virus"
informáticos.
El interesado inscribirá en la Documentación Complementaria
y en la etiqueta del soporte magnético, previo a la presentación,
el Subrégimen que utilizó y la CUIT del Despachante
y del Importador/Exportador.
Examen Preliminar:
El Documentante es el responsable único de la existencia
de identidad entre el documento y el archivo magnético
presentado.
El Servicio Aduanero deberá constatar, mediante el sistema
SIDIN AD, la identidad del soporte magnético con la destinación
presentada y la presencia de errores detectables por las funcionalidades
del sistema.
Definición: En el presente anexo toda referencia
al término
error o errores deberá entenderse
limitadamente, es decir haciendo referencia sólo a aquellos
errores de los tipos que el SIDIN AD detecta con sus funcionalidades
Ejemplo:
Habilitación de despachante, referencia de tablas, etc.
No se considera error, según la definición
anteriormente dada, a las posibles diferencias entre la liquidación
formalizada por el declarante y la establecida por el sistema
SIDIN AD. La liquidación generada por el SIDIN AD se basa
en los máximos niveles de tributación existentes
en el Régimen general para la posición arancelaria
seleccionada, por lo cual conlleva un valor indicativo. El Agente
Aduanero de actuación, posteriormente a la presentación
(según canal) deberá efectuar los controles y revisiones
de la liquidación que corresponda según la normativa
específica de actuación.
Si se advierten errores del tipo de los anteriormente definidos,
o presencia de "virus" informáticos, el Servicio
Aduanero se limitará a devolver la documentación
presentada junto con el respectivo archivo magnético. Se
otorgará una constancia por el rechazo, indicando el motivo
del mismo. Esta constancia es un trámite interno y cada
Aduana local podrá establecer la modalidad de su utilización.
La constancia no es parte del Sobre Contenedor ni de la Destinación.
El sistema SIDIN AD se actualiza diariamente. En determinadas
circunstancias, por razones técnicas o de urgencias que
deban ser salvadas al momento, como por ejemplo la actualización
sobre la habilitación de un Declarante o de una TdR, el
Sr Administrador de la Aduana Local podrá habilitar el
registro de la Declaración por medio de la transacción
específica, siempre que obren en su poder las constancias
pertinentes que indiquen que tal situación es ajena al
Declarante y que efectivamente corresponde el registro.
El análisis de estas Declaraciones aceptadas deberá
ser efectuado a posteriori de la tramitación por las dependencias
de la Subdirección General de Operaciones del Interior
que ejerzan la Auditoria regional.
El examen preliminar incluirá:
a) La efectiva existencia de la Documentación Complementaria
mencionada en la Destinación y en el Sobre contenedor.
b) Un ejemplar de la Boleta de Depósito prenumerada correspondiente
al pago realizado y, de corresponder, las garantías constituidas
mediante Formulario OM 1190. El número de la boleta de
depósito deberá coincidir con el inscripto en el
campo
Garantías Nº/Constancias de pago de la
destinación presentada por el declarante. Esta boleta de
depósito y los avales y/o garantías llevarán
la afectación específica de la Sección Contabilidad
o su equivalente funcional, según la normativa específica
de aplicación, previa a la oficialización.
c) La certificación de firmas.
d) La habilitación del Agente de transporte.
e) Que se encuentre declarado el canal en el campo reservado a
selectividad del formulario OM 1993/3 y en el sobre contenedor
cuando este sea naranja o rojo obligatorio de acuerdo a la normativa.
f) Cualquier otro control previo establecido por las normas específicas
de aplicación.
OFICIALIZACION DE UNA DESTINACION
Se asignará número por medio de la funcionalidad
específica del Sistema SIDIN AD.
El Funcionario Aduanero de actuación procederá a
afectar la totalidad de la documentación presentada, incluyendo
el medio magnético en su etiqueta, por medio de un sello
"Ad hoc", la fecha, firma y sello o por cualquier otro
medio que asegure relación indubitable con la destinación
a la que pertenece.
El sistema emite una "Constancia de Presentación",
por duplicado siendo una copia para el interesado y la otra se
adjunta a la Matriz. Las constancias llevan fecha y firma del
agente aduanero de recepción, el cual es responsable por
los puntos anteriormente mencionados.
Se procederá a separar las destinaciones de importación
de las de exportación.
IMPORTACION
NIVEL DE ACTUACION: Sección de Registro o su equivalente
funcional: Asignará canal de selectividad acorde a los
procedimientos que establecen las normas en vigencia, asentando
su resultado, con firma y sello, en los sectores previstos de
los formularios OM 1993/3 y OM 2133/1.
Se procederá al fotocopiado de la matriz; a posteriori
de dicho trámite se desglosará la matriz y el diskette
y se los archivará en orden correlativo, a la espera del
retorno del sobre contenedor con el trámite concluido.
El número de copias será igual a cuatro, debidamente
numeradas individualmente del 1 al 4.
Usos y destinos de las copias:
-Copia 1 y 2: Sobre estas se harán todas las intervenciones
aduaneras, debiéndose entregar al interesado la copia "2"
al final del trámite de desaduanamiento.
-Copia 3: Quedará en el sobre contenedor en forma
conjunta con la copia "1" con todas las intervenciones,
pudiendo ser utilizada con fines propios, como por ejemplo : Estampillas,
etc.
-Copia 4: Se remitirá al INDEC.
Nota: El Sr Administrador de la Aduana local podrá emitir
copias 0 a pedido del Declarante.
Trámite especial para Subregímenes de Directo
a plaza: Se procederá al control del documento según
normativa vigente y al fotocopiado previo a la asignación
de Canal de Selectividad. Cuando arribe el medio transportador
y se presente el manifiesto se asignará canal procediendo
el Agente Aduanero de actuación a inscribir el mismo en
todas las copias y en el sobre contenedor, con constancia de fecha,
hora, legajo y firma. Este procedimiento en ningún caso
será anterior al momento en que se presente el respectivo
manifiesto de carga ante el servicio aduanero.
Giro de las destinaciones de Canal Verde: A la Sección
de Resguardo o su equivalente
funcional. Le será emitida la totalidad de la documentación
a excepción de la matriz y el diskette. El Sr. Administrador
Local establecerá los trámites para que dicho giro
sea un procedimiento interno asegurado.
Giro de las destinaciones de Canal Rojo y de Canal Naranja:
A la Sección de Verificación o su equivalente funcional.
Le será remitido la totalidad de la documentación
a excepción de la matriz y el diskette.
Recepción de documentación actuada: La Sección
Registro o su equivalente funcional receptará el Sobre
contenedor con la documentación debidamente cumplida por
las áreas operativas procediendo a integrar a cada uno
de ellos el diskette que fuera oportunamente resguardado. La Aduana
local archivará la matriz. Las destinaciones conformadas
que fueran tramitadas por canal rojo se remitirán a la
instancia de valoración correspondiente según normativa
específica de aplicación. Las restantes Destinaciones
se archivarán según normativa específica
de aplicación.
NIVEL DE ACTUACION: (Para Canal Naranja y Rojo de Selectividad)
Sección de Verificación o su equivalente funcional:
El UTV procederá a efectuar las revisiones establecidas
por la normativa vigente. Concluida la tarea y habiendo intervenido
debidamente la documentación se girará la misma
con el sobre contenedor a la Sección Resguardo o a su equivalente
funcional. El Sr. Administrador Local establecerá los trámites
para que dicho giro sea un procedimiento interno asegurado.
NIVEL DE ACTUACION: (Para todo canal de Selectividad) Sección
de Resguardo o su equivalente funcional:
Se procederá a designar un Guarda de actuación,
el cual conformará el parcial DUA copia 1 y 2 acorde a
la normativa específica de aplicación. La copia
1 con los documentos específicos generados al libramiento
y la carpeta del medio transportador (en el caso de operaciones
terrestres), serán integrados al Sobre contenedor.
Las destinaciones tramitadas se remitirán a la Sección
de Registro.
EXPORTACION
NIVEL DE ACTUACION: Sección Registro o su equivalente
funcional
Se procederá al fotocopiado de la Matriz, a posteriori
de dicho trámite se desglosará la matriz y el diskette
y se los archivará en orden correlativo a la espera del
retorno del sobre contenedor con el trámite concluido.
El numero de copias será como mínimo igual a cinco,
debidamente numeradas individualmente del 1 al 5. De corresponder
beneficios o Régimen de Draw Back se agregarán las
copias 6, y/o 7 ,y/o 8.
Usos y destinos de las copias:
-Copia 1 y 2: Sobre estas se harán todas las intervenciones
aduaneras debiéndose entregar al interesado la copia "2"
al final del trámite del libramiento.
-Copia 3 y 4: En el caso de operaciones de tránsito
de Exportación, con las debidas intervenciones aduaneras,
operarán como guía y tornaguía, caso contrario
quedarán en el sobre contenedor en forma conjunta con la
copia "1".
-Copia 5: Se remitirá al INDEC.
Nota: El Sr Administrador de la Aduana local podrá emitir
copias 0 a pedido del Declarante.
En el caso de corresponder la asignación de canal de selectividad
azaroso, de acuerdo a normas vigentes, el canal asignado oportunamente
será inscripto por el agente de actuación en todas
las copias y en el sobre contenedor mediante sello y constancias,
con cargo de hora.
Los Administradores de cada Aduana deberán certificar mediante
mecanismos e instrucciones apropiadas la impredecibilidad para
el exportador de este tipo de selectividad.
En esta Sección se desglosara la matriz y el diskette entregando
al declarante el Sobre contenedor y las copias restantes.
Recepción de documentación actuada: Receptará
los Sobre contenedor con la documentación debidamente cumplida
por las áreas operativas procediendo a integrar a cada
uno de ellos el diskette que fuera oportunamente resguardado.
En destinaciones de tránsito de exportación integrará
la Tornaguía. La Aduana local archivara la matriz
En las destinaciones que les correspondiera canal rojo de selectividad,
remitirá los Sobres con toda la documentación intervenida
a la instancia de Valoración que corresponda.
Recepción de declaraciones post-embarque: Las recibirá
del documentante con el respectivo archivo magnético SIDIN-DP.
Se constatará la identidad destinación/destinación
post-embarque correspondiente según las formalidades propias
de una presentación DUA. Se constatará en particular
las cantidades precumplidas para ítems/subitems versus
las constancias documentales previas actuadas existentes en la
respectiva destinación y los ítems previamente cargados
en el SIDIN-AD. De resultar conforme validará, generando
el respectivo registro SIDIN-AD. El sistema controlará
la relación ítem-subitems. .El plazo para presentar
esta Declaración es de 48 Horas desde la salida del medio
transportador.
El Administrador Local deberá establecer el lugar de presentación
de la destinación post-embarque. Dicho lugar de presentación
permitirá efectuar, al momento de la presentación,
las constataciones anteriormente explicitadas.
NIVEL DE ACTUACION: (Para Canal Naranja y Rojo de Selectividad)
Sección de Verificación o su equivalente funcional:
El UTV procederá a efectuar las revisiones establecidas
por la normativa vigente.Concluida la tarea y habiendo intervenido
debidamente la documentación, girará la misma con
el sobre contenedor a la Sección de Resguardo o su equivalente
funcional. El Administrador local establecerá los tramites
para que dicho giro sea un procedimiento interno asegurado
NIVEL DE ACTUACION: (Para todo canal de Selectividad) Sección
de Resguardo o su equivalente funcional:
Se procederá a designar un Guarda de actuación,
el cual conformará el parcial DUA copia 1 y 2 acorde a
la normativa específica de aplicación. La copia
1, la carpeta del medio transportador (para el caso de las operaciones
terrestres) y las constancias emergentes de la Nota Detalle de
Contenido (con los ítems y subitems cumplidos) de corresponder,
serán integrados al Sobre contenedor
Dicho guarda o quien corresponda acorde al organigrama local ingresará
al SIDIN-AD el Cumplido a nivel Item, según las constancias
documentales obrantes en las copias DUA, y acorde a la funcionalidad
específica del sistema. Las constancias a introducir al
SIDIN-AD son duplicados de las constancias que siempre deben obrar
en las destinaciones DUA.
Luego remitirá todos los sobres contenedores con la documentación
a la Sección Registro o su equivalente funcional.
TRAMITES ESPECIFICOS PARA DESTINACIONES CON PROMOCION
Nivel de actuación: Sección de Contabilidad
o su equivalente funcional.
Emitirá la liquidación y la elevará para
su aprobación, según la normativa vigente.
Una vez aprobadas, las liquidaciones serán remitidas a
la Sección de Tesorería o su equivalente funcional
para proseguir el trámite según normativa vigente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DE
LA BASE SIDIN- AD
Cuando corresponda rectificar algún campo de la declaración,
por algún motivo previamente contemplado en el código
Aduanero y resoluciones en vigencia, se procederá del
siguiente modo:
El Agente Aduanero de actuación dará la instrucción
pertinente con constancias de fecha e identidad en el cuerpo de
la destinación en los campos reservados para su actuación.
El declarante generará un nuevo archivo SIDIN-DP por la
totalidad de la destinación incluyendo las fojas no rectificadas
y el respectivo medio magnético, debiendo presentar ante
la Aduana el medio magnético y la foja/s que incluye/n
campos modificados. (La rectificación es por foja/s completa/s).
Presentación de una rectificación: Se seguirá
el procedimiento normal de presentación con las adecuaciones
que resulten necesarias. Los nuevos registros generados llevan
una marcación interna de rectificación. Las fojas
rectificadas deben ser recibidas por el Agente Aduanero de actuación,
el cual anulará con un trazado diagonal de vértice
a vértice las hojas reemplazadas.
Las fojas reemplazadas (con su trazado en diagonal) permanecerán
en el Sobre contenedor.
En las modalidades del Directo a plaza se usará este procedimiento
para reemplazar los campos " En trámite " o no
ingresados por los que correspondan, una vez arribado el medio
LISTADOS A EMITIR POR EL SIDIN-AD
El SIDIN AD emitirá diariamente los siguientes listados:
- 1.-LISTADO DE DESTINACIONES DE IMPORTACION OFICIALIZADAS
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
Campos: FECHA OFICIALIZACION/ NUMERO OFICIALIZACION/ TIPO(IC)/
TIPO(IT) .
- 2.-LISTADO DE DESTINACIONES DE EXPORTACION OFICIALIZADAS
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
-
Campos: FECHA OFICIALIZACION/ NUMERO OFICIALIZACION/ TIPO(EC)/
TIPO(ET) .
- 3.-LISTADO DE DESTINACIONES OFICIALIZADAS ENTRE FECHAS
CLASIFICADAS POR TIPO DE SUBREGIMENES.
Campos:TIPO/CANTIDAD
- 4.-LISTADO DE RECAUDACION POR CONCEPTO.
-
Campos:CONCEPTO/TOTALES/FECHA DE OFICIALIZACION
- 5.-LISTADO DE BOLETA DE DEPOSITO/GARANTIA CON IMPORTE
TOTAL y FECHA OFICIALIZACION.
-
- Campos: BOLETA DE DEPOSITO GARANTIA / MONTO/FECHA OFICIALIZACION/TOTAL
FECHA
- 6.-LISTADO DE DESTINACIONES
- Campos: FECHA DE OFICIALIZACION / IDENTIFICACION DESTINACION/
CUIT IMPORTADOR EXPORTADOR / IMPORTADOR / CUIT DESPACHANTE/ DESPACHANTE
/ MONTO F.O.B.
- Los listados comprendidos en los apartados 4 y 5 se utilizarán,
complementariamente a los procedimientos contables previstos,
para conciliar la recaudación diaria con la documentación
entregada por el Banco de la Nación Argentina.
La emisión de reportes distintos a los previstos podrá
ser requerida por la Subdirección de Operaciones del Interior,
a los efectos de ejercer los controles de gestión que considere
pertinente.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SIDIN.
Descripción
El SIDIN (Sistema DUA Informatizado) se compone de 2 módulos:
a) El
SIDIN-DP (Declarante), que se instala en un computador
tipo PC (personal), en la oficina del Declarante, y le permite
a este registrar, imprimir y generar un soporte magnético
(diskette) con los datos de la declaración aduanera.
b) El
SIDIN-AD (Aduana), es el aplicativo que utiliza la
Aduana de Registro (AR) a fin de validar la información
del DUA que presenta el Declarante, tanto en documento impreso
como en soporte magnético (diskette).
El nexo de los módulos reside en las
Tablas de Referencia
(TdR). Todos los aplicativos del SIDIN trabajan con TdR que
le permiten realizar la validación y asegurar la consistencia
de los datos del DUA. El DUA comparte la estructura de los datos
del Sistema MARIA y las TdR son extraidas diariamente de la base
de datos del MARIA.
1. Utilización del SIDIN-DP 1.1 Obtención del programa:
El Declarante (DP) puede obtener los programas del SIDIN-DP de
3 (tres) modos distintos:
- Solicitando copia en diskette en el Centro de Despachantes
de Aduanas de la República Argentina (CDA) o en sus delegaciones
regionales.
- Solicitando copia en diskette a la correspondiente Aduana
de Registro.
- Accediendo a la página WEB de la AFIP afip.gov.ar.
Su distribución es gratuita y su correspondiente instalación
es a cargo y bajo responsabilidad del Declarante.
1.2 Actualizaciòn de las Tablas de Referencia (TdR):
Procedimiento WEB: La dirección
afip.gov.ar
tiene actualizadas las TdR necesarias para la operación
del SIDIN, debiendo el operador ingresar a esta WEB diariamente
a fin de poder actualizar las TdR en su PC ejecutando el correspondiente
programa del menú.
Procedimiento en Aduana de Registro (AR): Cada AR dispone
de una PC de uso público desde la cual el Declarante podrá
obtener diariamente una copia, en su diskette, de las TdR actualizadas.
2. Gestión del SIDIN DP para usuarios externos
2.1 Aplicación del SIDIN-DP:
El punto
1.1 deberá ser realizado la primera
vez y cada vez que la AFIP apruebe una nueva versión de
los programas, para lo cual informará oportunamente esta
novedad.
El punto
1.2 debe ser realizado diariamente a fin
de garantizar que el declarante disponga las TdR actualizadas.
Para la gestión de los DUA por medio del SIDIN-DP, el Declarante
tiene las siguientes opciones:
a) Continuar utilizando su actual sistema para la confección
del DUA.
En este caso el SIDIN-DP actúa como un filtro que valida
los datos generados por el sistema del Declarante. El SIDIN-DP
leerá los datos desde el archivo que generó el sistema
del Declarante y continuará su operación, hasta
realizar la impresión y la generación del diskette
que acompaña la declaración del DUA.
b) Utilizar el SIDIN-DP para la confección del DUA.
En este caso el SIDIN-DP validará los datos a medida que
el operador los ingresa en el puesto de trabajo. Una vez concluida
esta tarea se podrá realizar la impresión del DUA
y generación del diskette.
En cualquiera de las dos opciones que el Declarante opere, se deberá obtener tanto el documento impreso del DUA como el respectivo soporte magnético generado por el SIDIN-DP, debiendo presentarse ambos ante la AR. |
NOTA: Si bien resulta indistinto con cual de las opciones
anteriores se realiza la impresión del DUA, es recomendable
que esta sea efectuada por medio del SIDIN-DP.
2.2 Utilización de apoyo del SIDIN-AD para el Declarante:
Este módulo es el que utiliza la AR, al momento de la oficialización,
para validar y registrar informáticamente los datos del
DUA presentado. Opcionalmente, el Declarante puede utilizarlo
en su oficina para detectar, previo a su presentación ante
la Aduana , los eventuales errores de validación. Esto
permite al Declarante reducir la posibilidad de que el DUA sea
rechazado al momento de presentarlo en la correspondiente AR.
Los Declarantes que deseen tener una versión del SIDIN-AD
a estos efectos, deben solicitarlo al CDA, a la AR o a la División
Recepción y Enlace de Datos Aduaneros.
3. Gestión del SIDIN AD para usuarios internos (AFIP
y Aduanas)
3.1 Actualización de las Tablas de Referencia. (TdR):
Las TdR son transmitidas en forma diaria a las Aduanas de Interior
y este hecho es imprescindible para la operatividad del DUA. Existen
3 (tres) vías alternativas para que cada aduana disponga
de las tablas, las que son descriptas a continuación.
Transferencia de TdR hacia las Aduanas de Interior | Responsable |
El servidor DUA recibe las TdR desde el SIM en forma diaria. Una vez recibidas, el operador las retransmite a las direcciones E-Mail de todas las aduanas de interior y de la AFIP-Internet. Esta operación debe ser concluida antes de las 6 AM. | Div.Recepción y Enlace de Datos Aduaneros |
La información es transmitida a la AFIP (E-Mail) a fin de incorporarla en la página WEB.Esta operación debe estar concluida antes de las 6.00 AM. | Div. AFIP ON-LINE |
Las aduanas que no hayan recibido la información vía E-Mail podrán acceder a la página WEB o en su defecto contactarse con la División Recepción y Enlace de Datos Aduaneros para que esta le transmita las TdR en forma directa. | Div.Recepción y Enlace de Datos Aduaneros y Sección Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local |
3.2. Transferencia de archivos DUA.
Transferencia de Tablas DUA hacia la Div.Recepción y Enlace de Datos Aduaneros |
Al finalizar la actividad laboral de la jornada, la aduana transmite la información vía E-Mail, indicando también en la correspondencia, las novedades eventuales que tuviere. | Sección Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local |
La División Recepción y Enlace de Datos Aduaneros verificará en forma diaria la recepción de los DUA de todas las aduanas de interior. Para aquellas que pudieren haber tenido problemas en la transmisión, se instrumentarán los procedimientos de reintento o la transmisión directa, según sea la vía más conveniente. | Div.Recepción y Enlace de Datos Aduaneros y Sección Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local |
Mesa de Ayuda para usuarios internos y externos
El primer nivel de Mesa de Ayuda estará en la Sección
Operaciones de Sistemas Informáticos de cada Aduana. Si
esta no puede superar el problema dará parte a la División
Recepción y Enlace de Datos Aduaneros, documentando toda
vez que sea necesario, vía Fax o E-Mail, el inconveniente
surgido. La División Recepción y Enlace de Datos
Aduaneros tendrá como apoyo a la Mesa de Ayuda de la Dirección
de Normas y Procedimientos Aduaneros o al Departamento Desarrollo
de Sistemas Aduaneros, según la naturaleza del problema.
LISTADOS A EMITIR POR EL SIDIN-AD
-1.- LISTADOS DE DESTINACIONES DE IMPORTACION OFICIALIZADA
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
Campos: FECHA DE OFICIALIZACION/TIPO (IC)/ TIPO (IT)
-2.- LISTADO DE DESTINACIONES DE IMPORTACION OFICIALIZADA
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES
Campos: FECHA DE OFICIALIZACION/TIPO (IC)/ TIPO (IT)
-3.- LISTADO DE DESTINACIONES OFICIALIZADAS ENTRE FECHAS
CLASIFICADAS POR TIPO DE SUBREGIMENES.
Campos: TIPO / CANTIDAD.
-4.- LISTADO POR RECAUDACION POR CONCEPTO
Campos: CONCEPTO / TOTALES / FECHA DE OFICIALIZACION.
-5.- LISTADO DE BOLETAS DE DEPOSITO / GARANTIA CON IMPORTE
TOTAL / FECHA DE OFICIALIZACION.
Campos: BOLETA DE DEPOSITO GARANTIA / MONTO / FECHA DE OFICIALIZACION
/ TOTAL FECHA
-6.- LISTADO DE DESTINACIONES
Campos: FECHA DE OFICIALIZACION / INDENTIFICACION Y DESTINACION
/ CUIT IMPORTADOR EXPORTADOR / IMPORTADOR / CUIT DESPACHANTE /
MONTO F.O.B.
Los listados comprendidos en los apartados 4 y 5 se utilizarán
completariamente a los procedimientos contables previstos para
conciliar la recaudación diaria entregada por el Banco
de la Nación Argentina.
La emisión de reportes distintos a los previstos podrá
ser requerida por la Subdirección de Operaciones del Interior,
a los efectos de ejercer los controles de gestión que considere
pertinente.
ANEXO VI
CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA
El Sistema SIDIN comenzará a regir en la Aduana de Campana
el día 22 de abril del corriente, siendo obligatorio para
los declarantes la presentación del documento y el soporte
magnético bajo el formato del SIDIN DP.
A partir de esa fecha, y hasta nuevo aviso, en la citada Aduana
se realizará la prueba piloto del SIDIN AD.
Durante este período el Libro de Registro de las destinaciones
se continuará operando del modo habitual.
La DGA, con la intervención de la Subdirección General
de Recaudación, dispondrán la actualización
del presente cronograma para el resto de las Aduanas.