Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 13/97 Zonas de Frontera. Régimen simplificado opcional. Decreto
N° 855/97. Aduana de Iguazú. Incorporación. Bs. As., 3/9/97 B.O: 8/9/97
VISTO el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la señalada norma se estableció un procedimiento
especial, de trámite aduanero e impositivo simplificado,
destinado al tráfico de exportación que se lleve
a cabo en determinadas zonas de frontera.
Que, con el fin de propender al desarrollo económico regional
previsto por el referido decreto procede incluir en el mencionado
régimen simplificado a las operaciones que se realicen
por la aduana de Iguazú, Provincia de Misiones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 5°, inciso b), del Decreto N°
855/97 y por el artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Incorpórase al régimen
simplificado opcional para zonas de frontera establecido por el
Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 a las exportaciones
que, con arreglo a las condiciones dispuestas por el mismo, se
realicen por la aduana de Iguazú. Provincia de Misiones.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.