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Resolución General 1442 -AFIP-




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1442

Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 1405/ 2001. Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. "Guía Fiscal Harinera". Resolución General N° 1246 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 7/2/2003

VISTO la Resolución General N° 1246 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, la citada resolución general estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado, a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial en el ámbito de la elaboración y venta de harinas y otros subproductos derivados del trigo.

Que en virtud de la evaluación efectuada, se estima necesario incrementar la suma fija que se aplica para la determinación del citado pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 9° del Decreto N° 1405/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1246 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el artículo 2°, su primer párrafo, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de SESENTA MILESIMOS DE PESO ($ 0,060)".

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del día 3 de marzo de 2003, inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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