Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 150/98
Procedimiento. Exportaciones por Cuenta y Orden de Terceros. Beneficios Aduaneros a la Exportación. Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto facturado. Requisitos, formalidades y condiciones.
Bs. As., 12/06/98.
B. O.: 18/06/98.
VISTO la operatoria aduanera y el régimen de recupero del impuesto al valor agregado para las operaciones de exportación, y
CONSIDERANDO:
Que algunas de las mencionadas operaciones se realizan por el procedimiento de exportación por cuenta y orden de terceros, en el que intervienen los propietarios de los bienes y los operadores a cuyo cargo se encuentra la gestión exportadora.
Que resulta necesario, en relación con las señaladas exportaciones, establecer sistemas operativos e informativos que permitan la actuación de los sujetos involucrados, para la obtención de los estímulos aduaneros y del recupero del impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido procede delimitar el carácter de cada uno de los intervinientes en las transacciones señaladas, definiendo respecto de los mismos las responsabilidades que les corresponden en su relación con el Organismo.
Que a tales efectos corresponde diseñar un procedimiento operativo para el diligenciamiento de la declaración aduanera y un régimen de información que habilite la interposición de las solicitudes de recupero del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1998.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Los sujetos que actúen como intermediarios en las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros, así como estos últimos, deberán cumplir con lo dispuesto por la presente resolución general, conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en la misma.
Art. 2°- Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.
En consecuencia, deberá considerarse que reviste el carácter de intermediación -en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes- la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior y en el Anexo I "Aspectos Aduaneros" .
A - OPERATORIA ADUANERA.
Art. 3°- Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.
Con relación a la declaración aduanera, deberá cumplirse lo dispuesto en el Anexo I "Aspectos Aduaneros".
B - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Art. 4°- A los fines establecidos en el artículo 62 del Decreto N° 2.407/86 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado.
Consecuentemente, corresponderá con exclusividad al exportador interponer ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen.
REGIMEN DE INFORMACION.
Art. 5°- Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 2°, quedan obligados a informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.
Art. 6°- La información dispuesta en el artículo anterior deberá efectuarse mediante la entrega de soporte magnético a realizarse con equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa aplicativo (Software) denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 1.0", como único autorizado y aprobado por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II y conforme a las pautas que, con relación a la referida declaración jurada, se especifican en el mismo.
Los mencionados soportes deberán presentarse en disquetes de 3 ½" (TRES Y UN MEDIO PULGADAS) HD, rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ser acompañados por el formulario de declaración jurada N° 846, por duplicado.
A tal efecto, a partir del 13 de julio de 1998, inclusive, los responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo los soportes magnéticos que contendrán la copia del referido programa aplicativo.
Art. 7°- La información solicitada en el artículo 5° deberá ser presentada hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del o de los embarques, en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en las que los responsables se encuentren inscriptos.
Art. 8°- En el momento en que los citados sujetos efectúen la entrega del soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 846 generado por el sistema.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o la presencia de archivos corruptos o con virus, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará al titular el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción.
Art. 9°- Una vez cumplida la obligación dispuesta en el artículo anterior, el intermediario deberá entregar a cada uno de los exportadores -por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos- los elementos que se detallan a continuación:
a) Fotocopia del formulario -intervenido por la dependencia de este Organismo en la que fue presentado- de la declaración jurada N° 846, y
b) constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo (software), mencionado en el artículo 6°.
Dicha constancia deberá estar suscripta por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida la firma por la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
C - DISPOSICIONES COMUNES.
Art. 10.- Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere la Resolución General N° 65 y su modificatoria, deberán presentar, juntamente con los elementos previstos en la misma, los detallados en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.
Art. 11.- La presente resolución general será de aplicación respecto de las operaciones de exportación encuadradas en la misma, que se registren a partir del 1 de julio de 1998, inclusive.
Art. 12.- Derógase la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1.524/97 (RGEXAA).
Art. 13.- Apruébanse los Anexos I y II y el formulario de declaración jurada N° 846, que forman parte integrante de esta resolución general.
Art. 14.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 150 |
A S P E C T O S A D U A N E R O S |
A) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA.
1. Los documentantes inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, podrán efectuar la presentación de solicitudes de destinación de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de terceros, inscriptos o no en el referido registro, utilizando al efecto los Formularios OM 700 "A", OM 1280 "A", OM 1993 "A"-SIM y OM 1993/3, según corresponda.
2. En la solicitud de destinación, el declarante de la exportación informará obligatoriamente el nombre o razón social, el domicilio, el número de registro de exportador y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de la/s persona/s por cuenta de quien/es actúa, dejándose expresa constancia de que no existe inhibición alguna por parte del/los tercero/s para cursar la documentación de que se trata o para su eventual inscripción en el registro mencionado en el punto anterior.
La factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria de los formularios citados en el punto precedente, será emitida por el tercero de acuerdo con lo que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia de facturación y registración de operaciones.
B) OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE A SU NOMBRE.
1. Cuando un documentante inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, efectúe a su nombre la venta al exterior, será él quien deberá emitir la factura de venta y asumir las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero, revistiendo jurídicamente el carácter de vendedor. La exportación definitiva para consumo se instrumentará en los formularios OM 700 "A" , OM 1993 "A" (SIM) u OM 1993/3, según corresponda, declarando en dicha solicitud de destinación el nombre o razón social de los terceros exportadores, y la Clave Unica de Identificación
2. En este supuesto, la relación entre las partes intervinientes deberá instrumentarse mediante un documento por el cual se acredite la participación proporcional correspondiente al tercero exportador, en orden a la cantidad de mercadería entregada al documentante (cuenta de venta y líquido producto o similar).
De corresponder beneficios a la exportación, la copia de la factura deberá presentarse en el momento de gestionar el cobro de los mismos y adjuntarse al ejemplar de los formularios mencionados en el punto B.1. precedente, según corresponda y conforme a la normativa aplicable.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 150 |
REGIMEN DE INFORMACION - ESPECIFICACIONES TECNICAS |
El sistema "AFIP - Exportaciones por cuenta de Terceros - Versión 1.0" está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 (recomendado AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior, con disquetera de 3 ½" HD de alta densidad, 4 Mb. de memoria RAM (recomendado 8 Mb) y disco rígido.
El mismo permite:
Generación de los disquetes de presentación, en formato comprimido y encriptado.
Impresión del formulario de declaración jurada N° 846, que acompaña a los disquetes que debe entregar el responsable.
Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
El archivo "TERCEROS.HLP" contiene el manual operativo del sistema.
El mismo se encuentra en el directorio designado para su instalación, pudiendo consultarse desde el aplicativo, seleccionando en el menú principal "AYUDA" o presionando la tecla "F1".
De la misma manera, puede consultarse el archivo "ACERCADE.HLP" , con información sobre condiciones de uso y requerimientos de hardware y software.
AFIP
|
Sello de Recepción |
Marcar con X |
Original › |
Rectificativa › |
DDJJ Rectificativa presentada el: |
F. 846 |
DECLARACION JURADA EXPORTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS |
Exportador Nro.: |
Dependencia en la que se halla inscripto |
Clave Unica de Identificación Tributaria |
Apellido y Nombre o Razón Social: |
EXPORTACIONES REALIZADAS DURANTE EL MES…………………DE…………………… |
Valor FOB en $ del total de exportaciones del período detalladas en soporte magnético que se presenta juntamente con este formulario: |
. |
OBSERVACIONES[u] __________________________________________________ __
__________________________________________________ _________________
__________________________________________________ _________________
__________________________________________________ _________________
__________________________________________________ _________________ |
…………………..
LUGAR Y FECHA
…………………………..………….…………………
FIRMA, CARACTER Y SELLO ACLARATORIO
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado por la A.F.I.P., sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad. |
GUIA TEMATICA |
- Sujetos alcanzados. |
Art. 1° |
- Marco de aplicación. |
Art. 2° |
A - OPERATORIA ADUANERA. |
|
- Responsabilidad solidaria. |
Art. 3° |
B - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
|
- Exportador. Definición. Interposición de solicitudes de recupero del
impuesto. |
Art. 4° |
REGIMEN DE INFORMACION. |
|
- Intermediarios. |
Art. 5° |
- Soporte magnético. Utilización del programa aplicativo "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 1.0". |
Art. 6° |
- Plazo de presentación. |
Art. 7° |
- Validación de archivos magnéticos. Formulario de declaración jurada N° 846. Causales de rechazo. Constancia de aceptación, entrega de comprobante. |
Art. 8° |
- Intermediario. Elementos a entregar a los exportadores. |
Art. 9° |
C - DISPOSICIONES COMUNES. |
|
- Exportadores. Elementos a presentar cuando soliciten la acreditación, devolución o transferencia. |
Art. 10 |
- Vigencia. |
Art. 11 |
- Derogación de la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1.524/97 (RGEXAA). |
Art. 12 |
- Aprobación de Anexos y formulario de declaración jurada N° 846. |
Art. 13 |
- De forma. |
Art. 14 |
ANEXOS |
ASPECTOS ADUANEROS. |
I |
REGIMEN DE INFORMACION - ESPECIFICACIONES TECNICAS |
II |