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Resolución General 155/98 del 29/06/98



Administración
Federal de Ingresos Públicos


IMPUESTOS

Resolución General 155/98

Impuestos a las Ganancias, sobre
los Bienes Personales y al Valor Agregado. Fondo para Educación
y Promoción Cooperativa. Recurso de la Seguridad Social. Obligaciones
de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de
emergencia de la Provincia del Chubut. Plazo especial.


Bs. As., 29/6/98

B.O: 02/07/98

VISTO las precipitaciones pluviales
ocurridas en la Ciudad de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut,
y

CONSIDERANDO:

Que el citado fenómeno meteorológico
ha producido serios efectos sobre las actividades industriales, comerciales
y de prestación de servicios que se desarrollan en dicho ámbito
geográfico.

Que la referida situación
ha motivado el dictado de medidas por parte de las autoridades locales,
estableciéndose plazos especiales para el cumplimiento fiscal de
los responsables comprendidos en la emergencia urbana.

Que se entiende razonable contemplar
la situación descripta, disponiendo cumplidas en término
- con carácter de excepción y con relación a los impuestos
a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo
para educación y promoción cooperativa y de los recursos
de la seguridad social- las obligaciones que se hayan extinguido dentro
de un plazo razonable contado desde los respectivos vencimientos.

Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y
Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Las
obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas,
de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor
agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa
y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan sido
fijados para operar en los meses de abril y mayo de 1998, serán
consideradas como cumplidas en término siempre que se extingan hasta
el 30 de junio de 1998, inclusive, sólo con relación a los
contribuyentes y responsables que tengan su explotación industrial,
comercial y/o de prestación de servicios en la Ciudad de Comodoro
Rivadavia de la Provincia del Chubut, en tanto las mencionadas explotaciones
constituyan su principal actividad.

Art. 2°.- A los fines
establecidos en el artículo anterior, corresponderá considerar
como principal actividad a aquella que genere más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales, atribuibles
a los contribuyentes.

Art. 3°.- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Carlos Alberto Silvani.

Administracionius UNLP

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