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Resolución General 159/98 del 30/6/98




Administración Federal de Ingresos Públicos


IMPUESTOS


Resolución General 159/98


Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.



Bs As ,30/6/98


B.O: 1/7/98


VISTO el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998 modificado
por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto establece una alícuota diferencial
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del
impuesto al valor agregado para las operaciones -entre otras-
de venta e importación definitiva de carnes y despojos
comestibles de animales de la especie bovina, que no hayan sido
sometidos a procesos que impliquen una cocción o elaboración,
facultando a este Organismo a determinar los despojos comestibles
que resultan alcanzados por la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Auditoría de Fiscalización
Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 1°,
inciso a), punto II del Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo
de 1998 y su modificatorio y 7º del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1°.- A los fines previstos en el Decreto N°
499 de fecha de 8 de mayo de 1998, modificado por el Decreto N°
760 de fecha 30 de junio de 1998, resultan alcanzados por la alícuota
diferencial a que se refiere el inciso a), punto II, del artículo
1° de la citada norma, la venta e importación definitiva
de los despojos comestibles de animales bovinos que se determinan
en el Anexo de la presente.

Art. 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte
integrante de esta resolución general.

Art. 3º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 159



MENUDENCIAS:

Lengua sin epitelio

Sesos

Quijadas

Pulmón

Corazón

Molleja de corazón

Molleja de cogote

Hígado

Riñones

Centro de entraña

Rabo

Médula

Carnes chicas

VISCERAS:

Pajarilla

Mondongo

Librillo

Cuajo

Chinchulines

Tripa gorda

Tripa orilla

Tripón

Tripa de salame

Vejiga

GRASA COMESTIBLE

Grasa corazón

Tela vacuna

Recortes de mondongo

Grasa de cabeza

Grasa de pulmón

GRASA COMESTIBLE

Grasa de molleja de corazón

Grasa de cogote

Grasa de mondongo

Grasa de roseta

Grasa de páncreas

Grasa de tapa

Grasa de tripa de salame

Grasa de hígado

Grasa centro de entraña

Grasa suprarrenales

Grasa de riñonada

Canal pelviana

Capadura

SUBPRODUCTOS

Sangre



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