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Resolución General 173/98 del 17/07/98




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Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 173/98
Apruébase normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del Mercosur, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes".
Bs. As., 17/7/98
VISTO la Resolución GRUPO MERCADO COMUN (G.M.C.) N° 122 de fecha 13 de Diciembre del Año 1996 relativa a la circulación de bienes integrantes de Proyectos Culturales entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), aprobados por los Organismos competentes, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde internalizar la norma citada en el VISTO para la aplicación del Formulario de Declaración aduanera de bienes de carácter cultural, el Sello Cultural MERCOSUR su instructivo de llenado aprobado en el seno del MERCOSUR sobre la Circulación de bienes integrantes de Proyectos Culturales aprobados por el Comité Técnico 2 - Asuntos Aduaneros - en su tercera reunión del año 1997.
Que ha tomado la intervención correspondiente la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la actuación ADGA N° 415.393/98.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 9º, apartado 2, inciso p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar las normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del MERCOSUR, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes", contenidas en los Anexos: I "Índice Temático"; II "Mercaderías - Aprobación - Destinaciones - Exención - Trámites - Infracciones"; III "Sello Cultural MERCOSUR", IV "Declaración aduanera de bienes de carácter cultural"; V "Instrucciones para integrar la Declaración aduanera" y VI "Facsímil de firmas de los funcionarios de los organismos culturales de los Estados Parte, habilitados para suscribir, en la Declaración, la aprobación de los proyectos culturales".
Art. 2º.-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO-R.O.U), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido archívese.- Carlos Silvani.
ANEXO I
[u] INDICE TEMATICO
II- MERCADERIA - AUTORIZACION - DESTINACIONES - EXENCION -TRAMITES - INFRACCIONES.
III- SELLO CULTURAL MERCOSUR..
IV- DECLARACION ADUANERA DE BIENES DE CARACTER CULTURAL.
V- INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA DECLARACION ADUANERA.
VI- FACSIMIL DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE, HABILITADOS PARA SUSCRIBIR EN LA DECLARACION, LA APROBACION DE PROYECTOS CULTURALES.
ANEXO II
MERCADERIAS - APROBACION - DESTINACIONES - EXENCION - TRAMITES - INFRACCIONES
Mercaderías
Se encuentran sujetos al tratamiento aduanero que se establece en la presente "los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los Estados Parte del MERCOSUR, que fueren destinados a la exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por los Organismos de Cultura, a nivel nacional, de un Estado Parte".
Aprobación
La SECRETARÍA DE CULTURA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -a través de los funcionarios habilitados cuyos facsímiles de firma obran como Anexo VI- será el Organismo que autorizará el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, así como sus similares en los otros Estados Parte, en la "Declaración aduanera de bienes de carácter cultural" que obra como Anexo IV.
Los bienes sujetos al presente régimen serán identificados con el Sello Cultural MERCOSUR, que obra como Anexo III.
Destinaciones
La circulación de bienes entre países del MERCOSUR, a que se refiere la presente, constituirán Destinaciones de Exportación e Importación temporal para los países de salida y entrada respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del proyecto.
Exención
La autorización de circulación la otorgará la Aduana de salida mediante procedimiento sumario, exenta de constituir garantía u otras formalidades aduaneras.
Trámites
[u] Importación temporaria
La Aduana de destino registrará la destinación a fin de controlar su cancelación en tiempo y forma.
Previo al libramiento constatará la identificación en los bienes o su embalaje con el Sello Cultural MERCOSUR, como así también la autorización en la Declaración de funcionario habilitado según Anexo VI.
La verificación física se realizará en el local donde se realice el evento cultural.
El libramiento de los bienes importados temporalmente bajo este régimen se encuentra sujeto a la intervención de los organismos competentes, cuando la naturaleza de los bienes así lo exija.
Finalizado el evento la destinación de importación temporal se cancelará con el retorno de los bienes al exterior. Cuando dicho retorno se realice por otra aduana distinta a la que autorizó la entrega de los bienes para el evento, el interesado solicitará la intervención de aquella a fin de que proceda a la verificación de los bienes para su embarque en el medio de transporte que los conducirá al exterior -incluyendo su transbordo en frontera- debiendo en este caso la aduana dejar constancia de su intervención en el campo "observaciones".
[u] Exportación temporaria
El formulario de Declaración, provisto por la DIRECCIÓN DE ARTES VISUALES -dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN- será integrado totalmente por el interesado con excepción de los campos: Nº de registro, fecha de registro y aprobación del organismo cultural.
La DIRECCIÓN DE ARTES VISUALES, sita en Avenida Alvear 1690, planta baja, Capital Federal, C.P. 1014, tel. 815-5083 y fax 812-6038, será la responsable de recibir las declaraciones aduaneras de bienes de carácter cultural.
Una vez aprobada la solicitud por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA, se entregará al solicitante una copia de la misma al sólo y único efecto de coordinar con el servicio aduanero la verificación conjunta, en la que se establecerá aduana interviniente, lugar y fecha de verificación, siendo responsabilidad del solicitante comunicar los mismos a la Secretaría.
La verificación física debe realizarse donde se encuentren los bienes.
Realizada la verificación conjunta entre el Servicio Aduanero y la SECRETARÍA DE CULTURA, ésta colocará sobre los bienes (si la naturaleza de éstos lo permite) o bien sobre su embalaje el Sello Cultural MERCOSUR.
Finalizado el evento la destinación de exportación temporal se cancelará con el retorno de los bienes desde el exterior.
Tránsito
El transporte se realizará de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transportre Internacional Terrestre, constituyendo una copia del MIC-DTA tornaguía a fin de que la aduana de origen pueda cancelar el tránsito.
Cuando el transporte se realice por medios no alcanzados por dicho Acuerdo, el formulario de Declaración aprobado para este régimen será intervenido por las aduanas de salida y entrada, en cuyo caso cuando corresponda una copia adicional de la Declaración oficiará de tornaguía..
Infracciones
Las infracciones aduaneras que se detectaren sobre el presente régimen se juzgarán conforme el art. 970 y sucesivos del Código Aduanero.
ANEXO III
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO IV
ANEXO IV
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA DECLARACION ADUANERA
1) Logotipo del Sello Cultural MERCOSUR aprobado.
2) Número de Registro: cada Organismo numerará en forma correlativa y anual los eventos que autorice y tal número deberá ir precedido del código alfanumérico a nivel de MERCOSUR de cada país.- (Por ejemplo, para el evento Nº 1 aprobado en BRASIL en este año, la registración será la siguiente: BR - 01/98).
3) Fecha de Registro: la fecha de concesión del registro por parte del Organismo Cultural.
4) Solicitante: Nombre/Razón Social y domicilio.
5) Proyecto: denominación y descripción sumaria del evento.
6) Ruta de las Exposiciones o Presentaciones: deberán nominarse las ciudades donde será presentado el evento y en caso de que las mismas correspondan a distintos países deberá individualizarse cada uno de ellos.
Deberá indicarse asimismo la fecha prevista de inicio y finalización del evento.-
La ruta y los plazos deberán respetarse estrictamente.
7) Responsable: Nombre/Razón Social y domicilio.
8) Aprobación del Organismo Cultural: deberá comprobarse que el nombre y firma coincidan con los datos obrantes en el Anexo VI.-
ESPACIO RESERVADO PARA EL CONTROL ADUANERO (reverso del formulario)
9) La UNIDAD TECNICA DE VALORACION (U.T.V) efectuará la verificación física de la mercadería a fin de constatar la coincidencia con la descripción obrante en la Declaración. La U.T.V. interviniente consignará en el campo "Observaciones", el resultado de la verificación, y firmará en el campo "Aduana de Partida", liberándose la mercadería para su egreso del país de origen.-
10) La Aduana de destino intervendrá en el Campo "Aduana de Destino". Finalizado el evento, se dejará constancia de tal circunstancia en el Campo de Salida.
11) Al retorno de las mercaderías al país de origen, la "Aduana de Entrada" de dicho país, consignará dicho retorno en el campo "Aduana de Retorno", con las observaciones que correspondan.
12) El procedimiento descripto precedentemente, se aplicará en el caso que el evento se realice entre dos países (origen y destino).
13) Si el evento se prolonga a otros países, cada uno de ellos intervendrá en los campos restantes, correspondientes a Aduana de entrada y salida respectivamente.
14) El Organismo Cultural deberá autorizar el formulario "Declaración Aduanera de Bienes de Carácter Cultural", en los ejemplares que se indican a continuación, de acuerdo a la forma de transporte de la mercadería, los que tendrán la siguiente destinación:
- Para la Aduana de Partida
- Para la Aduana de Salida
- Para la Aduana de Entrada
- Para la Aduana de Destino
- Para el responsable del evento en el país de destino.
Se adicionará un ejemplar por cada país que se agregue al itinerario.
Cuando resulte de aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, no será exigible la presentación de los ejemplares correspondientes a las Aduanas de Salida y Entrada.-
HOJA COMPLEMENTARIA DE RELACION DE BIENES
1) Nº de Registro: el número de evento asignado por el Organismo en la forma en que se consignó en el Formulario.
2) Fecha de Registro: la fecha de concesión del registro por parte del Organismo Cultural consignada en el formulario.
3) Relación de Bienes: siempre serán relacionados los bienes objeto del evento. Si fuera de distinta naturaleza deberán discriminarse individualmente.
Si las mercaderías presentan las mismas características pero su valor es diferente, deberán ser descriptas individualmente.
En la columna correspondiente al valor se consignarán los valores de la póliza de seguros, siempre que no se trate de un valor global sino de un valor individual para cada mercadería.
En el caso de que no exista póliza de seguros, se consignará el valor declarado.
4) Aprobación del Organismo Cultural: deberá comprobarse que el nombre y firma coincidan con los datos que constan en el Anexo VI.
ANEXO VI
FACSIMILES DE FIRMAS [u]DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE, HABILITADOS PARA SUSCRIBIR, EN LA DECLARACION, LA APROBACION DE PROYECTOS CULTURALES.

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